AMPARO DIRECTO 377/2004. ADRIÁN PÉREZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 377/2004. ADRIÁN PÉREZ PÉREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

E Los Premios Por Asistencia

"f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;

"g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas."

De los preceptos transcritos se advierte que los patrones están obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; para cumplir con ese deber deben aportar al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el cinco por ciento sobre los salarios de los empleados a su servicio, cuyos recursos serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones; además, las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social y se aplicarán a constituir depósitos en favor de los trabajadores, los cuales se sujetan a las bases que se describen en el artículo 141, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo, de las que se destaca el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a solicitar la devolución de los depósitos que se hubieren hecho en su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Asimismo, conviene citar lo dispuesto en los numerales 29, 40 y 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigentes hasta el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, ya que comprende el periodo de 1976 a 1981, respecto del cual se hizo la solicitud de devolución de las aportaciones.