AMPARO DIRECTO 377/2004. ADRIÁN PÉREZ PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Sexto Los Conceptos De Violación Expuestos Por El Quejoso Son Infundados
Previo al estudio de esos motivos de inconformidad, cabe destacar los siguientes antecedentes que se advierten del expediente administrativo de origen remitido por la autoridad responsable con su informe justificado:
1. La Delegación en el Estado de Chiapas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante resolución de once de agosto de dos mil tres, contenida en el oficio DR-XXX-ASJ-626/03, determinó que no era posible entregar al inconforme el saldo que presenta el estado de cuenta del fondo de ahorro anterior al SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), porque el sistema no permitía la captura del mismo por el tiempo transcurrido, y de que su derecho sobre ese particular había prescrito (foja 6).
2. Adrián Pérez Pérez, por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil tres ante la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó la nulidad de la resolución antes precisada (fojas 1 a 5).
3. La Magistrada instructora de ese tribunal, por auto de diecisiete posterior desechó la demanda promovida por Adrián Pérez Pérez, al considerar que se trataba de una controversia relacionada con derechos de seguridad social del trabajador, por tanto, que debió plantearse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (foja 11).
4. Inconforme con tal acuerdo, el actor interpuso recurso de reclamación ante la propia Sala Fiscal, el cual fue resuelto el diecisiete de marzo del año próximo pasado, en el sentido de confirmar el proveído de diecisiete de octubre de dos mil tres (fojas 45 a 49).
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