AMPARO DIRECTO 377/2004. ADRIÁN PÉREZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 377/2004. ADRIÁN PÉREZ PÉREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

La Citada Resolución Es La Que Se Impugna En Este Juicio De Amparo Directo

Ahora bien, la Sala Fiscal responsable en el fallo combatido consideró que como la controversia entre el trabajador con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se suscita respecto de la devolución del "fondo de ahorro" relacionado con las aportaciones patronales (anterior al Sistema de Ahorro para el Retiro), que le fue negado por haber prescrito su derecho respectivo, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje quien debe conocer de la demanda intentada por el trabajador, en términos de lo dispuesto en los numerales 141 de la Ley Federal del Trabajo, 40, 41 y 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Además, que la determinación impugnada en el juicio de nulidad no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el precepto 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El estudio de los conceptos de violación expuestos por el quejoso se realizará de manera conjunta, en términos de lo dispuesto en el normativo 79 de la Ley de Amparo, por encontrarse estrechamente vinculados.

Para mejor comprensión de la forma en que ha de resolverse el presente asunto, es importante destacar que el régimen jurídico relativo a "las habitaciones para los trabajadores" se encuentra regulado en los artículos 136 a 153, correspondientes al capítulo III, título cuarto, de la Ley Federal del Trabajo, dispositivos de los cuales conviene destacar, por lo que importa al caso, lo previsto en los diversos numerales 136, 137, 138, 141 y 143, cuyos textos a continuación se transcriben: