AMPARO DIRECTO 380/95. INMOBILIARIA BAÑUELOS DUARTE, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.- Previamente al estudio de los conceptos de violación que se refieren al fondo del asunto, se estudiará el que alude al procedimiento, porque de resultar fundado, se haría innecesario el examen de los demás motivos de inconformidad.
Sobre el particular, la quejosa alega que se le dejó en estado de indefensión durante la tramitación del juicio natural, por no habérsele admitido las pruebas que ofreció al contestar la demanda incidental de separación de bienes de la masa de la suspensa, así como durante la dilación probatoria, y que contrariamente a lo estimado por la Sala responsable, no consintió los acuerdos que dictó el Juez de primera instancia, mediante los cuales se rehusó a admitir las pruebas por ella ofrecidas, porque en contra de dichos acuerdos se interpusieron los recursos y medios de defensa pertinentes, y en los agravios que formuló en la apelación se quejó de que le habían desechado indebidamente varias pruebas, entre ellas la testimonial y la pericial, señalando que el juzgador de primer grado no fundó ni motivó debidamente el desechamiento de esas pruebas.
Es parcialmente fundado este concepto de violación, pero inoperante para conceder la Protección Constitucional para los efectos que en el mismo se solicitan.
- Considerando
- En Efecto Las Constancias De Autos En Lo Que Interesa Revelan Lo Siguiente
- La Quejosa En Los Agravios Que Formuló En La Alzada Textualmente Manifestó En Lo Que Interesa
- Los Conceptos De Violación Que Se Refieren Al Fondo Del Asunto Son Inoperantes
- Los Restantes Conceptos De Violación También Resultan Inoperantes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve