Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 380/95. INMOBILIARIA BAÑUELOS DUARTE, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A INMOBILIARIA BAÑUELOS DUARTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto reclamado a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, precisado en el primer resultando de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Virgilio Adolfo Solorio Campos, Carlos Arturo Lazalde Montoya y Abraham S. Marcos Valdés. Fue ponente el último de los nombrados.
- Considerando
- En Efecto Las Constancias De Autos En Lo Que Interesa Revelan Lo Siguiente
- La Quejosa En Los Agravios Que Formuló En La Alzada Textualmente Manifestó En Lo Que Interesa
- Los Conceptos De Violación Que Se Refieren Al Fondo Del Asunto Son Inoperantes
- Los Restantes Conceptos De Violación También Resultan Inoperantes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve