AMPARO DIRECTO 404/98. NAHUM EDMUNDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 404/98. NAHUM EDMUNDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

De La Ley Orgánica De La Administración Pública Estatal

"Artículo 3o. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente ley, el presupuesto general de egresos y las demás disposiciones jurídicas del Estado."

"Artículo 15. Al frente de la Secretaría General de Gobierno y de cada secretaría, habrá un titular a quien se denomina secretario general y secretario, respectivamente, quienes se auxiliarán de los subsecretarios, directores, subdirectores, jefes de unidad, jefes de departamento y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que se señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el gobernador y el titular de que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquellas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que deba ser ejercida directamente por los titulares."

"Artículo 19. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la administración pública del Estado, auxiliarán al titular del Ejecutivo, las siguientes dependencias: ... X. Secretaría de la Contraloría ..."

"Artículo 38 Bis. La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos.-A la propia secretaría, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ... VI. Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública estatal; de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal. VII. Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorías y evaluaciones a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, con el fin de promover la eficacia y transparencia en sus operaciones y verificar de acuerdo con su competencia el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia del sistema de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales de la administración pública estatal. ... XIX. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, para constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, proporcionándole los datos e información que requiera."