Artículo El Proceso Se Tramitará En Forma Sumaria En Los Siguientes Casos
"a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de quince días. Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307;
"b) Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el Juez de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:
- Considerando
- Por Su Parte El Artículo Del Ordenamiento Legal Antes Invocado Establece Lo Siguiente
- Y En El Resolutivo Sexto De Dicho Auto Se Ordenó
- Luego El Veinte De Junio Del Año Dos Mil Uno El Juez De La Causa Dictó Un Acuerdo En El Que Dijo
- En Cuanto Hace A La Cámara De Senadores En El Dictamen De La Revisora Se Dijo Lo Siguiente
- Artículo El Proceso Se Tramitará En Forma Sumaria En Los Siguientes Casos
- I Que Se Trate De Delito Flagrante
- A Partir De La Reforma De El Artículo Quedó En Los Siguientes Términos
