AMPARO DIRECTO 46/2008. SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS Y MAESTROS DE ESCUELAS Y OFICINAS PARTICULARES, AGENCIAS DE VIAJES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
B Comisionó Al Actuario De Su Adscripción Para Desahogar La Prueba
c) Que requiriera a la empresa demandada The American School Foundation, A.C., para que exhibiera las nóminas, listas de raya, recibos de pago, cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o cualquier otro documento idóneo con el que se acreditara la relación laboral de los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios para dicha empresa y que comprendiera un lapso de dos semanas anteriores a la fecha de presentación de la demanda;
d) Que el actuario identificara a los trabajadores que intervinieran en la diligencia de recuento con cualquier identificación oficial; y,
e) Que el actuario levantara el acta circunstanciada y pormenorizada de la diligencia de recuento, indicando, en su caso, aquellos trabajadores que hubieran ingresado o sido despedidos con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda. Señaló que no se computarían los votos de los trabajadores de confianza y únicamente se tomarían en consideración los votos de los trabajadores sindicalizados que concurrieran al recuento.
Providencias que este tribunal considera ajustadas a derecho, toda vez que colmó los requisitos establecidos en el referido numeral 931, mismo que se reproduce a continuación:
"Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
- Considerando
- Lo Que Así Se Alega Es Infundado
- De Lo Expuesto Se Colige La Ineficacia De Los Argumentos De La Asociación Profesional Quejosa
- B Comisionó Al Actuario De Su Adscripción Para Desahogar La Prueba
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento
- Es Intransferible Porque No Puede Emitirse Mediante Otra Persona Que No Sea El Interesado