AMPARO DIRECTO 46/2008. SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS Y MAESTROS DE ESCUELAS Y OFICINAS PARTICULARES, AGENCIAS DE VIAJES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES DEL DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 46/2008. SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS Y MAESTROS DE ESCUELAS Y OFICINAS PARTICULARES, AGENCIAS DE VIAJES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES DEL DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 01-Ene-1917

B Comisionó Al Actuario De Su Adscripción Para Desahogar La Prueba

c) Que requiriera a la empresa demandada The American School Foundation, A.C., para que exhibiera las nóminas, listas de raya, recibos de pago, cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o cualquier otro documento idóneo con el que se acreditara la relación laboral de los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios para dicha empresa y que comprendiera un lapso de dos semanas anteriores a la fecha de presentación de la demanda;

d) Que el actuario identificara a los trabajadores que intervinieran en la diligencia de recuento con cualquier identificación oficial; y,

e) Que el actuario levantara el acta circunstanciada y pormenorizada de la diligencia de recuento, indicando, en su caso, aquellos trabajadores que hubieran ingresado o sido despedidos con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda. Señaló que no se computarían los votos de los trabajadores de confianza y únicamente se tomarían en consideración los votos de los trabajadores sindicalizados que concurrieran al recuento.

Providencias que este tribunal considera ajustadas a derecho, toda vez que colmó los requisitos establecidos en el referido numeral 931, mismo que se reproduce a continuación:

"Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: