AMPARO DIRECTO 46/2008. SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS Y MAESTROS DE ESCUELAS Y OFICINAS PARTICULARES, AGENCIAS DE VIAJES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
De Lo Expuesto Se Colige La Ineficacia De Los Argumentos De La Asociación Profesional Quejosa
En efecto, conforme al único concepto de violación planteado, la amparista se duele de la falta de fundamentación y motivación en el acuerdo de seis de agosto de dos mil siete, ya que se admitió el recuento mediante voto secreto, lo que transcendió a la emisión del laudo, dado que, por esa circunstancia, al desahogarse la prueba no tuvo la posibilidad de objetar los votos en términos de ley, lo que motivó un laudo absolutorio.
Es inexacto lo estimado por la quejosa, en primer lugar, porque según se desprende de la transcripción del acuerdo de seis de agosto de dos mil siete, el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en unión de los representantes de la Junta Especial Número Diez de esa Local, fundó la admisión de la prueba de recuento en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, la cual dijo se desahogaría en el local de la Junta (Secretaría Auxiliar de Conciliadores), bajo las siguientes medidas:
- Considerando
- Lo Que Así Se Alega Es Infundado
- De Lo Expuesto Se Colige La Ineficacia De Los Argumentos De La Asociación Profesional Quejosa
- B Comisionó Al Actuario De Su Adscripción Para Desahogar La Prueba
- Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento
- Es Intransferible Porque No Puede Emitirse Mediante Otra Persona Que No Sea El Interesado