AMPARO DIRECTO 46/2008. SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS Y MAESTROS DE ESCUELAS Y OFICINAS PARTICULARES, AGENCIAS DE VIAJES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES DEL DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 46/2008. SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS Y MAESTROS DE ESCUELAS Y OFICINAS PARTICULARES, AGENCIAS DE VIAJES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES DEL DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Ii Únicamente Tendrán Derecho A Votar Los Trabajadores De La Empresa Que Concurran Al Recuento

"III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;

"IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y

"V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas."

Ahora bien, si lo que se pretende es evidenciar que en el mencionado numeral no se establece que el voto de los trabajadores tenga que ser secreto, como lo determinó la autoridad de instancia, debe decirse que esta circunstancia no irroga perjuicio a la quejosa, por lo siguiente:

Del contenido del citado artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo se colige que la prueba de recuento puede desahogarse de dos maneras, una mediante el voto secreto, y la otra mediante el sufragio abierto y directo, e incluso de manera oral, pues dicho precepto no lo prohíbe.

En la práctica es común que este medio de convicción se lleve a cabo de manera secreta, ya sea que la autoridad de instancia así lo ordene, o bien, que el encargado de desahogarla lo haga de esa manera aun cuando no se le haya ordenado, pero en los dos casos es legal ese proceder.

Para arribar a esta conclusión es menester apoyarse en los principios democráticos que rigen el derecho electoral, que están íntimamente vinculados, en este aspecto, con la materia laboral.

En ese sentido, el concepto de voto debe entenderse como la expresión de la voluntad de los ciudadanos para designar a sus representantes, o para aprobar o no alguna propuesta sometida a su consideración.

El voto puede manifestarse por medio de la palabra, papeletas o con actitudes corporales como levantar el brazo o señalar con los dedos índice o pulgar su aprobación.

Los principios democráticos que tutelan esta institución son básicamente los que a continuación se indican:

Es universal, porque por regla general todos pueden votar, sin distinción de estrato social, religión, idiosincrasia o raza.