AMPARO DIRECTO 480/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 480/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. En primer lugar y para una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, resulta indispensable realizar una narración de los antecedentes del juicio natural.

Con fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro ... por su propio derecho y en representación de sus menores hijos demandó de ... la pensión alimenticia a favor de ella y de sus menores hijos así como la guarda y custodia de los mismos.

Seguidos los trámites legales, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, por ministerio de ley, dictó sentencia definitiva, absolviendo a la parte demandada respecto del establecimiento y pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de ... (madre de los menores) en virtud de que el juzgador estimó que en la especie se acreditó que la citada persona abandonó el domicilio conyugal, por lo que en términos del artículo 320, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, perdió el derecho de recibirlos.

En contra de dicha determinación la parte actora interpuso recurso de apelación tocando para su conocimiento a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien mediante resolución de treinta y uno de mayo de dos mil cinco modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la pensión solicitada por ... (madre de los menores) considerando la responsable que contrario a lo resuelto por el juzgador de primera instancia no se acredita el abandono al domicilio conyugal.

La Sala responsable para llegar a esa determinación, consideró que la obligación alimentaria por parte del demandado subsiste al no haber acreditado el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 320 del Código Civil, consistente en que se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables, pues el demandado estuvo en todo momento al tanto de que su cónyuge junto con sus dos menores hijos se trasladaron a la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, de vacaciones e incluso de los documentos que el propio demandado exhibió como pruebas, relativos a los correos electrónicos, no se infiere que hubiese existido alguna oposición por parte del demandado para que la actora fuera de vacaciones con su familia.

Ahora bien, la litis constitucional se centra en determinar si en el caso que nos ocupa quedó acreditado el abandono del domicilio conyugal por la parte actora.