AMPARO DIRECTO 480/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 480/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

El Mismo Resulta Infundado

En efecto, como ha quedado apuntado en párrafos que anteceden la parte demandada no acreditó con medio de convicción alguno que la señora ... haya abandonado el domicilio conyugal sin permiso del demandado, toda vez que quedó probado que la señora salió de vacaciones con sus menores hijos con consentimiento del demandado ya que aun cuando ambos consortes habían convenido que el término de las vacaciones sería por el lapso de dos semanas, ello no quiere decir que se haya abandonado el domicilio, toda vez que el demandado tenía conocimiento pleno que la señora se encontraba de vacaciones y cuando regresó de las mismas no le fue permitido el acceso a su domicilio por lo que no puede decirse que se actualice la figura del abandono a que se refiere la fracción V del artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal.

Por último, en el concepto de violación quinto, el quejoso aduce que el condenársele sobre el cuarenta y cinco por ciento de sus percepciones ordinarias y extraordinarias para la pensión alimenticia de sus acreedores alimentarias, se viola el principio de proporcionalidad y equidad, toda vez que dicho porcentaje la ad quem lo considera a su criterio sin basarse en motivación y fundamentación suficiente como proporcional y equitativo, toda vez que se dejan de valorar las pruebas con las que se acredita que con fecha catorce de abril de dos mil tres se le condenó a pagar una pensión alimenticia del veinte por ciento de sus percepciones a favor de su señora madre y debe tomarse en cuenta como una deducción ordinaria.

Que la pensión alimenticia deberá ser del treinta por ciento a favor de sus menores hijos ... ambos de apellidos ... y del veinte por ciento a favor de su madre, citando para tal efecto, la tesis cuyo rubro es el siguiente: "ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRÉSTAMO PERSONAL."