Los Artículos Segundo Párrafo Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
"Artículo 686. ... Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente ley."
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- Ii Nombres Y Domicilios De Las Partes Y De Sus Representantes
- Vii Los Puntos Resolutivos
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Los Artículos Segundo Párrafo Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
- Artículo Las Juntas No Pueden Revocar Sus Resoluciones
