Monterrey Nuevo León A Veintinueve De Febrero De Dos Mil Ocho
"Vista: La anterior comparecencia y las manifestaciones vertidas en la misma por el C. ********** téngasele en forma voluntaria por dando por terminado su contrato individual de trabajo que le uniera única y exclusivamente con C.T. Obra en construcción (casa-habitación) y/o **********1, con domicilio en número ********** así mismo, por haciendo sus demás manifestaciones, de lo cual da fe el C. Secretario que interviene. Se ordena el archivo definitivo de la comparecencia en que se actúa como un asunto totalmente concluido. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Notifíquese. Así lo acuerdan y firman los CC. Representantes que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Doy fe. Enseguida se publicó. Conste. Rúbricas." (foja 12).
En consecuencia, del citado convenio la Junta estimó dejar sin materia el juicio laboral y archivar el expediente como definitivamente concluido, aun sin celebrarse la citada audiencia, ello en el acuerdo que constituye el acto reclamado que dictó en los términos siguientes:
- Octavo Son Fundados Los Conceptos De Violación
- Monterrey Nuevo León A Veintinueve De Febrero De Dos Mil Ocho
- Monterrey Nuevo León A Ocho De Abril De Dos Mil Ocho
- Ii Nombres Y Domicilios De Las Partes Y De Sus Representantes
- Vii Los Puntos Resolutivos
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Los Artículos Segundo Párrafo Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
- Artículo Las Juntas No Pueden Revocar Sus Resoluciones
