Considerando
QUINTO. Del estudio integral de la demanda de garantías, se advierte que el quejoso plantea la inconstitucionalidad de una disposición de observancia general aplicada en la sentencia reclamada y también aduce vicios propios de ese acto de aplicación, lo que actualiza la necesidad de determinar el orden de su estudio.
Por tal motivo, resulta conveniente señalar que los artículos 73, fracción XII, párrafo último, 158 y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en ese orden, disponen:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Estudiar Que La Aplicación De La Norma Haya Trascendido Al Sentido De La Resolución Reclamada
- Iii La Definición Exhaustiva De La Litis Constitucional
- Artículo
- Más Adelante En El Proyecto De Constitución De En El Artículo Se Estableció
