Estudiar Que La Aplicación De La Norma Haya Trascendido Al Sentido De La Resolución Reclamada
En ese sentido, sólo de actualizarse todos esos presupuestos resultaría procedente examinar los conceptos de violación a través de los cuales se tilde de inconstitucional la ley ya que, de lo contrario, aunque fueren fundados no podrían conducir a la concesión de la protección de la Justicia Federal ya que, por más inconstitucional que resultara una ley, si no se actualizó su aplicación en perjuicio del quejoso, o no trascendió al sentido del fallo, no podría tener el efecto de lograr la concesión del amparo respecto del fallo reclamado.
Las anteriores reflexiones ponen de relieve que en el juicio de amparo directo contra leyes, no debe considerarse como regla general de orden metodológico de estudio, que primero se examine la ley y después las cuestiones de legalidad, sino que debe considerarse la trascendencia que la norma general tenga en el sentido del fallo reclamado y, en particular, por su relación con las cuestiones principales del acto reclamado o accesorias. Verbigracia de estos postulados, sería la hipótesis en la que en un juicio ejecutivo mercantil se dicte sentencia definitiva que confirme, previo agotamiento del recurso de apelación (de ser procedente), la condena al pago de la suerte principal y al de las costas; luego, que en esa sentencia se reclame en el juicio de amparo directo y en vía de conceptos de violación se cuestionen aspectos de legalidad vinculados con la aplicación de la ley que determinó, por una parte, el ejercicio de la vía ejecutiva y, por otro, el pago de las costas; y, también, se cuestione la constitucionalidad de la ley en que la autoridad fundó su determinación de condenar al pago de las costas; en ese evento, la metodología de estudio propuesta indica que primero se examinen los conceptos de violación relativos a la indebida aplicación de la ley que determinó la procedencia de la vía ejecutiva porque, de resultar fundados, harían innecesario el estudio de los relativos a las costas, incluido lo concerniente a la ley cuestionada; en cambio, de ser infundados, volverían necesario estudiar la debida o indebida aplicación de la ley que determina el pago de las costas y, en el supuesto de ser acertados los argumentos que en este aspecto se esgriman, esto es, de demostrar que fue indebida la aplicación de la ley que funda el pago de costas, tampoco sería necesario examinar la constitucionalidad de esa ley ya que, en ese aspecto, el objetivo de reclamación constitucional estaría satisfecho, que es la inaplicación de la ley que se tilde de inconstitucional; entonces, sólo en la hipótesis de que fueran infundados los planteamientos relativos a la aplicación de la norma que establece el pago de las costas, se estaría en el supuesto de tener que examinar esa ley. Este simple ejemplo sirve para corroborar que no debe entenderse como regla general el examen previo de la constitucionalidad de la ley cuestionada en el juicio de amparo directo.
Es corolario de lo anterior que sólo en el supuesto de que se advierta que la norma general que se tilde de inconstitucional en el juicio de amparo directo, determina el sentido toral de la sentencia definitiva, laudo o resolución reclamados, y que se encuentra bien aplicada en perjuicio del quejoso, es posible que se dé preferencia al examen de los conceptos de violación que sobre el particular se esgriman, previo el agotamiento de los pasos de estudio que determinen la existencia del acto de aplicación en perjuicio del quejoso y de la trascendencia de éste al sentido de la resolución reclamada, en una actuación susceptible de examinarse en amparo directo (que no haya revestido exclusivamente una ejecución de imposible reparación). De lo contrario, si a través del examen de los aspectos de legalidad, como sería la indebida aplicación de la ley, se llegara a la conclusión en cuanto a la inconstitucionalidad del acto reclamado, no sería procedente abordar el examen de la ley, pues a nada práctico conduciría por las particularidades del juicio de que se trata, la determinación de inconstitucionalidad de la norma general sólo tiene efectos limitados a la sentencia reclamada.
Conviene agregar que el método propuesto para abordar el estudio de los aspectos constitucionales y legales en una sentencia de amparo directo, reporta diversos beneficios que, a título enunciativo y, de manera breve, serían los siguientes:
I) El seguimiento de la génesis del juicio de amparo directo contra leyes, que es indicativa de que el estudio y la declaración sobre la constitucionalidad de la norma general es excepcional y no representa la pretensión constitucional.
II) El entendimiento y precisión del problema central de constitucionalidad, que debe partir del examen de la sentencia definitiva, laudo o resolución reclamados.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Estudiar Que La Aplicación De La Norma Haya Trascendido Al Sentido De La Resolución Reclamada
- Iii La Definición Exhaustiva De La Litis Constitucional
- Artículo
- Más Adelante En El Proyecto De Constitución De En El Artículo Se Estableció
