AMPARO DIRECTO 567/2004. ARTURO DE GUADALUPE ORENDAY GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 567/2004. ARTURO DE GUADALUPE ORENDAY GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

C La Demandada Fue Llamada A Juicio Sin Necesidad

"En el caso a) no hay posibilidad de que las partes obtengan el efecto jurídico que buscan mediante el juicio, sin ocurrir a los tribunales. No hay razón alguna que finque la responsabilidad de la falta de composición, y, en consecuencia, de los gastos necesarios que ocasione, en contra de ninguno de los litigantes, por lo cual lo debido es que cada uno responda de sus propios gastos.

"En el caso b), no estando determinado incontrovertiblemente el derecho, precisamente por ser dudoso o por tratarse de una cuestión de mero arbitrio, como en el caso precedente debe concluirse que no fue posible llegar a una composición voluntaria, por no haber razón que impusiera a uno de los contendientes someterse a la estimación de su contrario.

"En el caso c), exige un estudio un poco más detenido: en efecto, es indispensable precisar el concepto de falta de necesidad del juicio. No puede decirse que el demandado haya dado lugar a ocurrir al tribunal cuando no tocaba a él tomar la iniciativa para obtener la composición; por esto, en todo caso en que fuera necesario un acto cualquiera del actor, así se tratase de la mera interpelación, la omisión del actor libra al demandado de los gastos de la composición, pues, si ésta no se logró privadamente, fue a causa del actor; pero siempre que el demandado se allane, sin subterfugio, a cumplir el derecho.

"No obstante, si el actor no realizó el acto que le correspondía, por renuencia u ocultación del demandado, éste es responsable de los gastos, puesto que su actitud fue la causa de ser llamado a juicio.