AMPARO DIRECTO 567/2004. ARTURO DE GUADALUPE ORENDAY GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 567/2004. ARTURO DE GUADALUPE ORENDAY GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Que No Le Sea Imputable La Falta De Composición Voluntaria De La Controversia Y

2. Que haya limitado su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.

Estos requisitos, como se apuntó, son concurrentes, de suerte que si alguno de ellos no se da, no sería factible exonerar a la parte perdedora en el juicio del pago de costas.

Ahora bien, en relación con el primer enunciado, el precepto en consulta enumera, a su vez, los casos en los que se entiende que a la parte perdidosa no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, siendo éstos, a saber: