La Conclusión Anterior Surge Con Base En El Cuadro Probatorio Que A Continuación Se Sintetiza
"1) Parte informativo de fecha primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales, José Luis Arias Inzunza y Luis Martín Ramos Lizárraga, comandante y agentes de la Dirección Pública Municipal, mediante el cual informan al director de esa corporación, que siendo aproximadamente las diecinueve horas del día de la fecha, al efectuar un recorrido de vigilancia en las inmediaciones de la Sindicatura de Imala del Municipio de Culiacán, antes de llegar al poblado La Mezquitita, observaron a cuatro camionetas en forma de convoy con las siguientes características; una doble rodada, color blanco, marca Ford, modelo 1991, placas de circulación VM-39688 del Estado de Sonora; otra Ford tipo Pick-Up, de color rojo con gris, modelo 1992, placas de circulación UN-97277 del Estado de Sonora; la siguiente marca Dodge, tipo Pick-Up, de color blanca con beige, modelo 1991, placas de circulación UN-04355, del Estado de Sonora, y la última marca Ford tipo Pick-Up extra larga, color guinda con blanco, modelo 1989, placas de circulación 933BTP del Estado de Arizona, vehículos que se dirigían hacia la ciudad de Culiacán, que como el primero de esos vehículos transportaba pacas de alfalfa, se les hizo sospechoso que se dirigiera a esa ciudad, que optaron por marcarles el alto para efectuarles una revisión; que de la camioneta doble rodada descendió quien dijo llamarse ... a quien no se le encontró nada en su persona; que de la camioneta Pick-Up, blanca con beige se bajó ... a quien tampoco se le encontró nada en su poder, que de la camioneta Ford Pick-Up, con placas UN-97277 color roja se bajaron ... y de la camioneta Pick-Up, con placas de Arizona, descendieron ... que después de haber sido revisadas estas personas les comentaron que querían llegar a un arreglo; que procedieron a revisar los vehículos citados con el apoyo que ya habían pedido a su corporación; que en la camioneta Ford doble rodada que estaba cargada de alfalfa localizaron debajo de las pacas cuarenta y un costales de ixtle con paquetes confeccionados con cinta canela; ocho costales de ixtle y dos cartones en los que se empaca el huevo, con hierba verde al parecer marihuana en greña, que el peso total bruto de dicha marihuana ascendió a mil kilos; que al revisar las demás unidades se dieron cuenta que cada una de ellas traía en la cabina un radio transmisor y una antena para radio; que a ... se le aseguró un teléfono celular marca Nokia 638, color verde con negro, que en las demás unidades localizaron una caja de herramientas, tres hieleras y diversos objetos; que en la camioneta doble rodada encontraron cinco mil ochocientos veinticuatro pesos en efectivo y setenta y siete dólares, que en la camioneta marca Ford con placas de Sonora, localizaron cuatro mil pesos en efectivo; que en la camioneta con placas de Arizona, cuatro mil pesos en efectivo y en la Dodge blanca cuatro mil pesos; que lo anterior fue asegurado junto con los vehículos y la droga, que también detuvieron a los antes citados (foja 4).
"2) Ratificación de la constancia que antecede hecha ante el agente del Ministerio Público de la Federación por quienes la suscribieron (fojas 26 a 34).
"3) Fe ministerial y judicial de cuarenta y un costales de material sintético de color blanco, conteniendo cada uno de ellos dos paquetes con cinta color canela, con un vegetal con las características de la marihuana, de ocho costales de material sintético, color blanco conteniendo ese mismo vegetal; y de dos cajas de cartón de las que se utilizan para empacar huevos, al parecer con ese mismo narcótico; todo lo anterior con peso total aproximado de novecientos setenta y siete kilos novecientos cincuenta gramos; y fe judicial de las muestras de esa droga (fojas 37, 38, 227 y 152).
"4) Fe ministerial y judicial de una camioneta marca Ford, tipo doble rodada, color blanco, modelo 1991, número de serie AC3JYY80272K35, con motor número 1J19B5, con placas de circulación VM-39688 particulares del Estado de Sonora, apreciándose en su interior diferentes pacas al parecer de alfalfa; de una camioneta marca Dodge tipo Pick-Up, color blanco con beige, modelo 1991, con serie número MM020512, con placas de circulación número UN-04355, del Estado de Sonora; una camioneta marca Ford, tipo Pick-Up, caja extra larga, modelo 1989, color tinto con blanco, placas de circulación número 933BTP del Estado de Arizona, E.U., y una camioneta marca Ford tipo Pick-Up, modelo 1992, color rojo con gris, con serie número 3FTEF25H43MA15860, con placas de circulación número UN-97277, del Estado de Sonora (fojas 40 y 298 bis).
"5) Fe ministerial y judicial de objetos y documentos, consistentes los primeros en: un radio transmisor marca Shack, serie número 0003348, color negro; un radio transmisor marca Shack, serie número 0005947, color negro; un radio transmisor portátil marca Yaesu, serie número 6NO70838, color negro; un radio transmisor portátil marca Shack, serie número 0168568; un teléfono celular marca Motorola, modelo Star Tac; un teléfono celular marca Nokia 638, color verde con negro; cuatro antenas portátiles color negro para radio transmisor con una altura aproximada de metro y medio cada una, dos de ellas marca Larsen, con base cuadrada y las otras dos sin marca, con base redonda; una caja de herramientas color gris, de plástico resistente conteniendo diversa herramienta; una hielera marca Thermos, color rojo, con tapa blanca; una hielera Coleman, color gris con azul, de plástico resistente; unos cables pasacorrientes, color rojo con negro; una lámpara Sport Laings; una cruceta chica; dos frascos de plástico color verde conteniendo aceite para vehículo, marca Quaker State y un frasco de plástico color amarillo conteniendo también aceite para vehículo marca Astrolub; cinco llantas para vehículos de diferentes medidas con sus respectivos rines; un maletín de color negro de plástico resistente conteniendo diversa herramienta; cuatro galones de plástico color blanco, con capacidad para veinte litros, conteniendo gasolina, tres de ellos llenos y uno a la mitad; una hielera marca Rubbermaid de plástico duro, color rojo con tapa blanca; una maleta color café al parecer de material sintético, conteniendo diversa ropa usada para caballero y calzado usado; una maleta color azul con franjas de color rojo y verde, conteniendo ropa usada para caballero; una maleta color café estampada, con la leyenda ‘Golden Pacific’, conteniendo ropa usada para caballero; una mochila para ropa color negro conteniendo ropa usada para caballero y una maleta color café conteniendo ropa usada para caballero; la cantidad de diecisiete mil ochocientos veinticuatro pesos con cincuenta centavos, en billetes de diferentes denominaciones y moneda fraccionaria, así como la cantidad de setenta y siete dólares moneda americana; y una caja de cartón con diferentes artículos comestibles y de abarrotes; y los segundos en: una tarjeta de circulación número de folio A816198, expedida por el Gobierno del Estado de Sonora a nombre de Manuel A. Rangel, con fecha de expedición 11-marzo-96, la cual ampara un vehículo marca Ford, línea F-350, modelo 91, motor 1J19BS, serie AC3JYY80272K35, con placas número VM-39688; una tarjeta de circulación expedida por el Gobierno del Estado de Sonora, folio A260843, a nombre de Lizárraga Ruiz Cecilia, la cual ampara un vehículo marca Ford, línea F-250 XLT automática Lobo HIG, modelo 1995, motor A15860, serie 3FTEF25H43MA15860, placas UN-97277; un recibo número 3600K23281, expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora a nombre de Cecilia Lizárraga Ruiz Cecilia (sic); una hoja de aviso de alta expedida por la Dirección General de Fiscalización y Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora, a nombre de Lizárraga Ruiz Cecilia, en la que se aprecian detalladas las características del vehículo descrito en último término; asimismo una hoja de aviso de baja de placas expedida por la misma dependencia a nombre de Ríos Cervantes Régulo, en la que se aprecia que son los mismos datos del vehículo de referencia; una copia fotostática de una licencia de automovilista expedida por el Gobierno del Estado de Sonora a nombre de Cecilia Lizárraga Ruiz, y una copia fotostática de una credencial expedida por el Partido Revolucionario Institucional a nombre de María Cecilia Lizárraga Ruiz, un recibo oficial número 772385 expedido por el Gobierno del Estado de Sonora a nombre de José Elías Herrera Montaño, por la cantidad de cuatrocientos sesenta pesos por concepto de tenencia federal, en el que se aprecian las características del vehículo de referencia; un recibo número 3600V33411, expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora, por la cantidad de seiscientos veinticuatro pesos con setenta y cinco centavos; otro recibo número 3600F45387 expedido también por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora, por la cantidad de trescientos ochenta y nueve pesos moneda nacional; una hoja de declaración de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; una copia de una factura número 990, expedida por Ford Motor Company a nombre de René Bon Villa, la cual ampara las características del vehículo a que se ha venido haciendo referencia, por la cantidad de cuarenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos con sesenta y nueve centavos; una copia de la factura número 216 expedida por Autos Pitic, a nombre de José Elías Herrera Montaño, por la cantidad de ochenta mil pesos, la cual ampara el vehículo multicitado; una copia de la factura número 0125 expedida por Uniauto Seminuevos, a nombre del licenciado Régulo Ríos Cervantes, por la cantidad de noventa y cinco mil pesos, misma que ampara las características del vehículo en mención y una factura original número 526, expedida por Autos Pitic, a nombre de Cecilia Lizárraga Ruiz, por la cantidad de ochenta y cinco mil pesos, misma que ampara el vehículo de referencia; asimismo se tuvo a la vista una hoja de solicitud de importación expedida a nombre de ... expedida por la aduana de Nogales, Sonora, la cual ampara el vehículo Ford, tipo Pick-Up, color guinda/blanco, modelo 1989, con placas de circulación 841ALJ; así como un documento con la leyenda Arizona Automobile Insurance Card, expedido a nombre de Inzunza Rodolfo, con fecha de expedición 7-15-97 y fecha de vencimiento 1-15-98, el cual ampara el vehículo Ford, modelo 1989, serie número 1FTHF26H9KPB34770 (fojas 47, 58, 245 bis y 299).
"6) Dictamen químico emitido por Mauricio Corvera Escobar, perito oficial adscrito a la Procuraduría General de la República, en el que determinó: que el vegetal verde y seco contenido en cuarenta y nueve bolsitas, y el contenido en otras dos bolsitas más, corresponde a cannabis sativa l. conocida comúnmente como marihuana, considerada como estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud (foja 49).
"7) Dictámenes médicos suscritos por el doctor Óscar Arsenio Morán Urrea, en los que concluyó, que ... no presentaron lesiones al exterior y no son farmacodependientes; y que ... sí es farmacopedendiente a la marihuana, requiriendo para su consumo personal de dos gramos cada veinticuatro horas, y no presentó lesiones al exterior (fojas 42 a 46).
"8) Declaración del menor ... rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, en la que manifestó: Que está de acuerdo con lo asentado en el parte informativo; que los días nueve y diez de abril de mil novecientos noventa y ocho, estuvo cinco días de vacaciones en Nogales, Sonora; que fue entonces cuando conoció a ... que estos le dijeron que pensaban venir a Culiacán, y les dio su número de teléfono; que el día primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se encontraba en su domicilio cuando recibió una llamada telefónica de una de éstas dos personas; que éste le dijo que estaba hospedado en el hotel Tres Ríos, y le pidió que se trasladara a ese lugar; que abordó la camioneta tipo Pick-Up, Dodge, modelo 1991, propiedad de su papá; que al llegar encontró a ... con otras tres personas más a los que no conocía, escuchando que uno de ellos se llamaba ... y del otro no recuerda su nombre, que éstos le pidieron los guiara a Río Tomo, debido a que un poco más adelante de este lugar los iban a estar esperando con un cargamento de marihuana, misma que pensaban trasladar a Culiacán, pero escuchó decir que pensaban llevarla a un rancho cercano a Nogales; que aceptó y les dijo que no se preocuparan por su pago que después se arreglaban; que sólo les pidió le permitieran ir a comprar veinte sacos de cal, ya que pensaba ir al rancho El Espinal donde viven sus padres y se los habían encargado, que además iba a comprar algunos víveres; que se reunieron como a las dos de la tarde en el negocio donde adquirió la cal, que sus ‘amigos’ llegaron a bordo de tres vehículos; una camioneta marca Ford color rojo con crema, otra Pick-Up, color tinto con blanco y una camioneta doble rodada color blanco; que él abordó la camioneta que traía, propiedad de su papá; que fue seguido por las otras tres unidades; que tomaron el camino que va a Imala, que llegó al rancho El Espinal como a las quince horas con treinta minutos, que sólo permanecieron en ese lugar el tiempo que ocuparon para bajar la cal; que se regresaron por la carretera con rumbo a la población de Tomo, que una hora antes de llegar a dicho lugar se encuentra un arroyo, lugar en donde le habían dicho sus amigos los iban a estar esperando con la carga de marihuana; que al llegar al lugar se detuvo, que como a diez metros de la carretera, ocultos entre el monte y cubiertos con ramas, se encontraban varios costales con marihuana, que además había dos muchachos cuidándolos; que hasta ese lugar acercaron la camioneta blanca doble rodada, misma que llevaba algunas pacas de pastura para ganado, las que descargaron; que después entre todos se pusieron a subir los costales con marihuana a la caja de la camioneta, que cubrieron esa marihuana con las pacas de alfalfa; que posteriormente subió de nuevo a la camioneta de su padre poniéndose al frente como guía, que lo seguía la camioneta Pick-Up, color rojo con crema, misma que conducía ... y otro individuo, que atrás circulaba la Ford, doble rodada, color blanca en la que transportaban la marihuana, la cual conducía ... y en la parte final viajaba la camioneta Ford color tinto con caja extra larga y placas americanas, conducida por ... quien era acompañado por ... que no tenía ni media hora de viaje cuando se le descompuso su camioneta, que se le rompió la banda del alternador; que se le acercó ... quien es mecánico y reparó el desperfecto, ya que éste llevaba unas bandas de repuesto; que ... le pidió lo dejara llevar su camioneta para irla checando, que él abordó la camioneta color rojo con crema conducida por ... que se fueron siguiendo la camioneta que llevaba la marihuana; que como a quinientos metros antes de llegar al rancho Mezquitita, se toparon con una patrulla de la Policía Municipal; que todos se bajaron de las unidades, que vio que se pusieron a platicar con los policías y que incluso les proponían un ‘arreglo’ pero no llegaron a ningún acuerdo; que media hora después llegaron otras dos patrullas y procedieron a revisar la camioneta blanca en la que llevaban la marihuana oculta abajo de la alfalfa, que al darse cuenta de ello los elementos municipales los detuvieron; que fueron detenidos como a las diecinueve horas, que llegaron a la ciudad de Culiacán, como a las nueve o diez de la noche; que una vez que tuvo a la vista cuarenta y un costales de ixtle, ocho costales del mismo material y dos cartones de empacar huevos, conteniendo todos ellos un vegetal con las características de la marihuana, así como cuatro radios transmisores, un teléfono celular marca Motorola, modelo Star Tac, otro teléfono celular marca Nokia, color verde, dos hieleras, cinco maletas con ropa, cuatro garrafones con capacidad de veinte litros cada uno, llenos de gasolina, un cartón con víveres y diecisiete mil pesos ochocientos veinticuatro pesos (sic) en efectivo y setenta y siete dólares, cuatro antenas para radio transmisores, reconoció como de su propiedad la cantidad de setecientos cuarenta pesos y veintiocho dólares, y el teléfono celular marca Motorola modelo Star Tac; que el resto de las cosas antes descritas las identificó como las que iban en las otras unidades; que los costales con marihuana, iban a bordo de la camioneta Ford de doble rodada color blanca (fojas 21 a 23).
"9) Declaración del ahora inconforme ... rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, en la que manifestó: Que está de acuerdo con lo manifestado en el parte informativo rendido por sus aprehensores; que aproximadamente a las diecinueve horas del primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, conducía el vehículo marca Ford, color blanco, doble rodada, cargado con pacas de alfalfa, que sabía que debajo de esa alfalfa traía una carga de marihuana; que aceptó transportar ese narcótico desde un lugar desconocido en el monte, como a una hora de distancia hasta la ciudad de Culiacán, Sinaloa, que por ello le pagarían quince mil pesos, aunque inicialmente sólo recibió tres mil pesos; que él radica en Nogales, Sonora, que hace veinte días llegó al rancho El Limón de los Ramos, mismo que está situado cerca de Culiacán, que asistió al velorio de un tío; que de ahí se pasó a la ciudad de Pericos, Sinaloa, a casa de otro tío donde permaneció quince días, y posteriormente a Guamúchil, a casa de su amigo ... lugar en el que ya tenía una semana; que el día primero de mayo del citado año, decidió regresar a Sonora, que para ello se trasladó a Culiacán, con la finalidad de tomar un autobús; que durante la semana que estuvo en la casa de ... se percató que diario lo visitaba un individuo llamado ... quien es mecánico; que en Guamúchil también se encontraban sus amigos ... y ... a quienes conoce desde hace veinte y siete años, respectivamente, quienes son del Estado de Sinaloa, pero tienen muchos años viviendo en Nogales; que invitaron a ... a la ciudad de Culiacán, que en el momento que se estaban yendo a Culiacán llegó ... a bordo de una camioneta Pick-Up, marca Ford, color tinto con blanco de caja extra larga, y con placas fronterizas; que todos se dirigieron a la casa de ... para invitarlo, que éste abordó el vehículo de ... que ... y ... viajaban en la Pick-Up marca Ford de color rojo con beige, misma que es propiedad de una cuñada de ... que los cinco se trasladaron a Culiacán, que llegaron a la capilla de ‘Malverde’ en donde le prendió una veladora; que ... los invitó a desayunar, que cuando ya se iban a retirar llegó al restaurante un muchacho desconocido que se dirigió a ... saludándolo de tal forma que pensó que ya se conocían, escuchando que el muchacho le hizo una propuesta a ... diciéndole ‘qué onda, me haces un paro para bajar unos kilitos’, contestándole éste que no podía, que le explicara de qué se trataba y el muchacho le contestó que se trataba de traer una camioneta doble rodada que ya estaba cargada; que él mismo les iba a indicar el lugar en el que se encontraba, que la tenían que traer desde donde estaba hasta un poco antes de llegar a Culiacán; que por este trabajo ofreció pagar quince mil pesos, que ... le dijo que él no podía pero que lo podía hacer cualquiera de los demás que ahí estaban; que fue entonces cuando se ofreció para hacer el traslado de la camioneta; que después de que aceptaron efectuar ese trabajo, el muchacho le propuso a ... que también los acompañara a bordo de las dos camionetas que venían de Guamúchil, para que ... fuera adelante ‘custodiando y echarles agua’ lo que quería decir es que se pusieran ‘abusados’, y que se regresara si veía algún retén; que además le propuso instalarle un radio a la camioneta para poder comunicarse; que por este motivo se trasladaron a un taller, en donde el muchacho joven le pidió al encargado le instalara el radio a la camioneta roja con crema, conducida por ... mientras tanto acompañaron al joven a La Ley, a comprar víveres, ya que éste dijo que tenía que llevarlos a su casa; que regresaron unas horas después a recoger el vehículo el cual ya tenía instalado el radio; que después dejaron la camioneta tinto con placas extranjeras para que también le instalaran otro radio; que se retiraron a dar la vuelta mientras lo hacían, que regresaron media hora después; que una vez que estuvo instalado el radio el joven les dijo que irían a buscar un mecánico, ya que en el camino habían dejado tirada otra camioneta descompuesta; que sus acompañantes le dijeron que ... era mecánico y que él podía arreglarlo; que se trasladaron con dirección a Imala, por una carretera de tercería (sic) y como veinte minutos después llegaron a donde estaba la camioneta descompuesta tipo Pick-Up, color blanco, que ... se quedó arreglando el vehículo y ellos continuaron el camino; que como media hora después llegaron a una brecha la cual tomaron, que como a un kilómetro encontraron otra camioneta color blanco, marca Ford, doble rodada, cargada con pacas de alfalfa, que el joven empezó a gritar que ya habían llegado, que como no salió nadie el joven empezó a buscar la llave de la camioneta doble rodada, la cual encontró en el cenicero de la citada unidad, mismas que le entregó al de la voz para que transportara el vehículo; que de regreso ... iba al frente y ... y ... atrás de él, que el joven le indicó que por radio le comunicaría si podía seguir o se regresara si es que acontecía algún problema; que llegaron hasta donde estaba la camioneta descompuesta misma que ya había sido arreglada; que el joven le pidió a ... se colocara al final de los vehículos, que al llegar a un ranchito se toparon con una patrulla con elementos de seguridad pública; que el joven de nombre ... les dijo por radio que siguieran adelante, que no había problema ya que él conocía a los policías, pero cuando él llegó a donde estaban los agentes le indicaron que se detuviera, que posteriormente revisaron la caja localizando la marihuana abajo de la alfalfa; que él les dijo que sí sabía lo que traía pero que el joven le había dicho que no había problema; que se comunicó por radio para decirle al menor de edad que lo habían detenido así como a sus amigos y las otras unidades; que su amigo ... se regresó con el joven, que al llegar este último habló con el comandante pero no pudo arreglar nada y los detuvieron a todos; que el comandante de la patrulla habló por radio pidiendo ayuda a otras unidades, que después de veinte minutos llegaron dos unidades más; que fueron trasladados a la Dirección de Seguridad Pública Municipal y de ahí a la Procuraduría General de la República; que al ponerle a la vista cuatro radios transmisores, dos de ellos radios portátiles de mano, además de cuatro antenas para dicho radio, cinco maletas, tres hieleras, cuatro garrafones con capacidad de veinte litros con gasolina, cinco llantas de diversas medidas y un cartón con víveres, manifestó que sólo reconocía uno de los radios con micrófono como el que estaba instalado en la camioneta Ford color blanco de doble rodada, que él conducía y con el cual se comunicaba con su amigo, que los otros dos radios los reconoce como los mismos que fueron instalados a los vehículos conducidos por sus amigos ... y ... que la maleta color rojo con azul es de su propiedad, misma que contiene ropa usada, que al ponérsele a la vista cuarenta y nueve costales, así como dos cajas de empacar huevos, los reconoció como los mismos que vio por primera ocasión al momento de ser trasladados de las instalaciones de la Policía Municipal a las oficinas de la Procuraduría General de la República; que vio las tres camionetas cargadas de costales, que se le informó contenían la marihuana que localizaron en el vehículo que conducía; que pensó que era menos cantidad; que a él sólo se le encontró tres mil pesos, mismos que le había dado el joven antes de ir a recoger la marihuana (fojas 82 a 86).
"10) Declaración preparatoria del ahora apelante ... en la que manifestó: Que sólo en parte está de acuerdo con su declaración ministerial; que acepta que iba en la camioneta doble rodada; que el ‘Morro’ le dijo que ésta iba cargada sólo con alfalfa, que cuando estaban en los separos de la Procuraduría General de la República fueron golpeados por policías, quienes los amenazaron para que aceptaran que eran los dueños de la droga; que como ya estaban amagados declararon en la forma que lo hicieron ante el Ministerio Público; que el dueño de la marihuana es el ‘Morro’, que éste sólo les pidió que llevaran la alfalfa; que el ‘Morro’ lo contrató en el restaurante para que trasladara la camioneta a Culiacán, que sólo le iban a dar cien pesos por llevar la camioneta, que antes de llegar a la ciudad le iba a entregar éste la camioneta. A preguntas de su defensor dicho procesado dijo: que los agentes le vendaron las manos y lo golpearon en todo el cuerpo, que le pusieron las manos hacia atrás y le golpearon el estómago; que ... y el ‘Morro’ iban en una camioneta, que ellos iban muy adelante o sea retirados de él, que las otras dos camionetas iban como a siete u ocho kilómetros de él; que la camioneta la recogieron como a un kilómetro para adentro del pavimento. A preguntas del representante social de la Federación el procesado dijo: que ya estaban dormidos cuando fueron a sacarlos de la celda para golpearlos, que lo hicieron de uno por uno, que no puede precisar la hora; que nadie le aconsejó que se echara la culpa de que transportaba la marihuana porque no sabía que transportara eso; que él sólo vio que la camioneta doble rodada es la que estaba descompuesta; que ésta tenía los baleros descompuestos; que ya en el camino también se descompuso la camioneta que traía ... la cual también arreglaron; que el mecánico para arreglar la camioneta doble rodada le quitó las llantas, el eje y le puso los baleros y también balatas, que el mecánico no se tardó mucho en hacer lo anterior; que se demoró una hora u hora y media (fojas 158 a 161).
"11) Declaración ministerial del ahora inconforme ... en la que manifestó: Que está de acuerdo con el parte informativo, que de esa manera fue como sucedieron los hechos; que desea aclarar que él no traía cuatro mil pesos como dicen los agentes, que traía cinco mil ochocientos pesos, los cuales quería para sus gastos desde Nogales, Sonora; que no estaba enterado de qué contenía la camioneta doble rodada, sino hasta que uno de los agentes al subirse a revisar y mover las pacas de alfalfa le gritó a sus demás compañeros que traíamos marihuana; que salió de Nogales, Sonora, el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, en compañía de su primo ... a bordo de la camioneta Pick-Up, caja extra larga, con placas del Estado de Arizona, misma que es propiedad del declarante; que el martes llegaron a Hermosillo a casa de su mencionado primo en donde pasó la noche; que al día siguiente salió con destino a Guamúchil, Sinaloa, a donde llegó el treinta de abril del mismo año; que su primo se quedó en Hermosillo, que ese día fue a visitar a su primo ... que de ahí se fue al rancho El Progreso, Mocorito, a visitar a su abuelo, que regresó como a las dieciocho horas, que se quedó a dormir en casa de ... que al día siguiente primero de mayo se reunió con ... y ... que también se encontraba en casa de ... un sujeto llamado ... que todos decidieron acompañar a ... a pagar una manda, que fueron a Culiacán, a llevarle veladoras a ‘Malverde’; que él conducía una camioneta Ford, color blanco con tinto, placas de Arizona, que lo acompañaba ... que su primo ... conducía una camioneta marca Ford, Pick-Up, color rojo con gris, y éste viajaba con ... y ... que después de prenderle las veladoras se dirigieron a desayunar al restaurante ‘Los Alamos’ en donde estuvieron como hora y media; que cuando iban a retirarse llegó un muchacho desconocido y se acercó a ... y se separaron del grupo para platicar, que vio que ... le dio las llaves de la camioneta y el muchacho se retiró en ella, que ... les dijo que el muchacho le había pedido de favor le compraran provisiones; que a bordo de la camioneta extra larga que él conducía se dirigieron a la tienda Ley Tres Ríos, que compraron diversas mercancías, que ... el mecánico compró una hielera; que regresaron al restaurante en donde esperaron como veinte minutos la llegada del muchacho, que ahora sabe se llama ... quien llegó a bordo de la camioneta de ... que dicho vehículo traía instalada una antena en la parte superior del capacete; que se percató que el muchacho le pidió a ... lo acompañara a su casa, que está a dos cuadras del restaurante, que dicho sujeto sacó de ese domicilio cuatro garrafones de aproximadamente veinte litros, vacíos, que dijo que los iba a llenar de gasolina para llevarlos a su rancho; que también éste sacó un radio portátil de mano, mismo que subió a la camioneta marca Dodge, tipo Pick-Up, que tenía estacionada afuera de su domicilio, la cual abordó pidiéndoles que lo siguieran, que llegó de pasada a la gasolinera donde llenó los citados garrafones e incluso compraron cerveza; que como a las cuatro de la tarde se dirigieron a bordo de los tres vehículos rumbo a la sierra, que tomaron la carretera hasta llegar a una ‘Y’ que en ese lugar se desviaron a la izquierda por un camino de terracería, que cruzaron un ranchito, que transitaron como una hora hasta llegar a un arroyo en donde se detuvo, así como ... que se percató que ... y el mecánico ... se subieron a la Pick-Up, marca Dodge blanca y se retiraron con ... que tardaron como veinticinco minutos en regresar; que ... iba conduciendo una camioneta doble rodada color blanco con redilas, que en la parte de arriba traía zacate; que ... y el mecánico ... iban a bordo de la Pick-Up, marca Dodge; que ... sacó un radio de la camioneta Dodge y le indicó que lo iba a conectar en el cenicero de su camioneta colocándole además una antena en la parte superior de la cabina, que éste le dijo que le iba a instalar el radio por si acaso se ofrecía, ya que iban a subir la herramienta en su camioneta; que en el regreso al frente iba la camioneta conducida por su primo ... en compañía de ... y atrás la camioneta Dodge, doble rodada, conducida por ... que eran seguidos por la camioneta Dodge color blanco, manejada por el mecánico ... y finalmente iba el declarante conduciendo la camioneta con caja extra larga, con placas de Arizona, que lo acompañaba su amigo ... que escuchó que ... se iban comunicando por el radio, que decían que todo estaba bien, que siguieran adelante, que a él le indicaron que no usara el radio, que esto se lo dijo su primo ... que después de veinte minutos salieron a la carretera; que habían transitado aproximadamente tres kilómetros cuando escuchó decir a su primo ... que se acercaba una patrulla, indicándole a ... que se escondiera con todo y camioneta, que también le dijo que se esperara; que como cinco minutos después escuchó de nuevo a ... diciéndole a ... que ya no había problema, que los policías eran conocidos, que siguió escuchando decir que se apurara; que pasado un rato volvió a escuchar la voz de ... quien le indicaba a ... que se devolviera; que como no tenía maldad siguió adelante incluso cruzó un ranchito y al subir una loma vio que la patrulla ya tenía detenidas a las tres camionetas y a sus compañeros arrodillados en el suelo, que al llegar también lo detuvieron; que vio a un policía que se subió a la camioneta doble rodada, quien movió una paca de alfalfa y les gritó a sus compañeros que traían marihuana, que fueron subidos a la caja de la patrulla y veinte minutos después llegaron otras patrullas; que fueron trasladados a las oficinas de la Policía Municipal, que en ese lugar los policías bajaron los costales con marihuana y un cartón como de huevos; que al día siguiente los trasladaron hasta las oficinas de la Procuraduría General de la República; que al ponerle a la vista cuatro radios, dos de ellos portátiles o de mano, manifestó reconocer el marca Yause como el mismo que le fue instalado en su camioneta por parte de ... que el otro radio fue el que ... subió a su camioneta, que uno de los radios con micrófono estaba instalado en la camioneta de ... que el otro radio o sea el cuarto nunca lo vio; que el teléfono marca Motorola color gris es el que traía ... en la cintura, mientras que el marca Nokia color verde, es la primera vez que lo ve; que reconoce como de su propiedad la maleta color café, misma que trae ropa; que los galones con gasolina son de ... así como la mercancía; que reconoce que a él sólo se le recogieron cinco mil ochocientos pesos, mismos que traía para sus gastos, que el resto del dinero es de sus compañeros; que al ponerle a la vista cuarenta y nueve costales de color blanco y dos cajas de cartón de las que usan para empacar huevos, son las que tuvo a la vista cuando los elementos municipales los bajaron de la camioneta; que al tener a la vista la camioneta tipo Pick-Up, color rojo con beige la reconoce como la que conducía ... quien era acompañado por ... que la camioneta doble rodada marca Ford, color blanco con redilas, la reconoce como la misma que conducía ... misma que traía alfalfa; que la camioneta tipo Pick-Up, color blanco, marca Dodge es en la que viajaba el mecánico ... que reconoce como de su propiedad la camioneta marca Ford, tipo Pick-Up, color tinto con blanco, de caja extra larga, placas del Estado de Sonora, la cual conducía en compañía de ... (fojas 113 a 117).
"12) Declaración preparatoria del ahora apelante ... en la que manifestó: Que sólo en parte está de acuerdo con su declaración ministerial; que desea aclarar que no iba en un convoy, que cuando él se acercó, los elementos municipales ya tenían detenidas a las otras personas o sea ya los tenían arriba de la patrulla, que él y ... iban en una camioneta de caja extra larga con placas de Arizona, que procedían de Imala, que se dirigían a Culiacán, con el propósito de entregar una camioneta doble rodada que se había descompuesto; que ... era quien traía la camioneta doble rodada para entregársela al muchacho de nombre ... quien les había solicitado la ayuda; que en el camino ... y ... se iban comunicando con ... por la radio, ya que ... le preguntaba a ... como iba la camioneta, o sea la que había estado descompuesta, que éste le decía que bien; que faltando cuatro o cinco kilómetros para llegar a la ‘Y’ se comunicaron con el mecánico ... a quien le comentó que se le había descompuesto el clutch de su camioneta; que procedió a regresarse para checar la falla, que ... tardó veinte minutos en arreglarla; que pasando un vado la municipal tenía un operativo o sea como un retén, y que cuando él y ... llegaron ya tenían detenidos a los demás arriba de la patrulla municipal, que también a ellos los detuvieron, que lo subieron a una camioneta blanca doble tracción y a ... lo subieron a otra camioneta; que los llevaron a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que no estaba enterado de la marihuana, que no tenía conocimiento que iba en la camioneta doble rodada, que se enteró en los separos de la Policía Municipal, que fue donde vio la camioneta con los costales, mismos que estaban bajando de dicha unidad. A preguntas hechas por el defensor del citado apelante dijo: Que la camioneta doble rodada, color blanco, marca Ford cargada de alfalfa se encontraba como a veinte kilómetros, cinco de terracería y quince de pavimento; que él iba a una distancia aproximada de ocho kilómetros de dicha camioneta, ya que se habían tardado arreglando su camioneta y ellos continuaron. A preguntas del agente del Ministerio Público de la Federación, el citado procesado dijo: Que él nunca estuvo en el lugar donde se encontraba la camioneta doble rodada cargada con alfalfa; que sólo estuvo veinte minutos esperando que llegaran las personas que habían ido por la camioneta doble rodada, la cual estaba descompuesta; que a ese vehículo se le iban a arreglar las balatas traseras junto con el balero, que esto lo supo porque se lo dijo el mecánico ... (fojas 162 a 164).
"13) Declaración del ahora apelante ... rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, en la que manifestó: Que está totalmente de acuerdo con lo asentado en el parte informativo, respecto a la forma, hora y lugar en que fueron detenidos; que desea aclarar que él no sabía qué llevaba la camioneta blanca doble rodada; que una semana antes de su captura llegó de Nogales a bordo de la camioneta blanca con tinto con caja extra larga, con placas de Arizona, misma que conducía ... a quien tiene diez años de conocer, ya que viven en Nogales y en la misma colonia; que viajaron a la ciudad de Guamúchil, lugar a donde ... llegó a saludar a su primo ... que el declarante llegó a visitar a su hermana ... quien vive a una cuadra de donde vive ... que duraron en ese lugar una semana; que el declarante ... y un mecánico de nombre ... viajaron a Culiacán, Sinaloa, a donde llegaron a prenderle veladoras a ‘Malverde’; que el emitente además fue a ver a su señora que vive en esa ciudad; que cuando salieron de Guamúchil, él viajó a bordo de la camioneta Ford caja extra larga con placas de Arizona, conducida por ... que ... conducía otra camioneta tipo Pick-Up, marca Ford, color rojo con crema en la que viajaba ... y ... que después de prender las veladoras decidieron ir a comer al restaurante Los Alamos, en donde estuvieron como una hora; que hasta allí llegó un joven desconocido, quien se dirigió con ... con quien se puso a platicar, que vio que ese muchacho se retiró a bordo de la camioneta de ... y que posteriormente regresó con un radio puesto; que mientras le instalaban el radio lo esperaron en el restaurante, que luego acompañaron a ese muchacho de nombre ... a la tienda Ley, donde éste compró provisiones para llevar a su familia que vive en la sierra, que este muchacho tenía en la sierra una camioneta descompuesta, que le pidió a ... que fuera a arreglarla, que supone que ... le dijo a ... que ... es mecánico; que después de comprar el mandado regresaron al restaurante donde ya se encontraba la camioneta de ... que cuando ya se dirigían a la sierra, adelante circulaba la camioneta Dodge en la que viajaba ... atrás la camioneta Ford color rojo con beige, conducida por ... quien era acompañado por ... y la camioneta que él conducía iba atrás, o sea era la última y la conducía ... que transitaron por un camino de terracería desconocido como una hora hasta llegar a una brecha por la que transitaron como cien metros, que posteriormente pararon en un arroyito los tres vehículos, que escuchó que ... gritaba ‘hey salgan ya llegue’, que como nadie salió ... se internó en el monte, que diez o veinte minutos después regresó manejando una camioneta doble rodada con redilas, misma que estaba cargada con alfalfa; que al llegar ... se dirigió a ... a quien le pidió llevara la camioneta a Culiacán, que una vez en dicha ciudad le iba a dar diez o quince mil pesos; que ... se subió a la citada camioneta y ... se puso a arreglarle las balatas, que en ese lugar duraron aproximadamente veinte minutos, que posteriormente los cuatro vehículos emprendieron el regreso, poniéndose al frente la camioneta conducida por ... quien iba en compañía de ... que atrás la seguía la camioneta doble rodada, con carga de alfalfa, la cual conducía ... que atrás de ésta iba la camioneta Dodge, color blanco tipo Pick-Up, conducida por el mecánico ... y finalmente iba la camioneta Ford Pick-Up, color tinto con blanco, con placas de Arizona, conducida por ... que se encontraban como a quince kilómetros de Culiacán, cuando se encontraron una patrulla de la Policía Municipal; que cuando lo trasladaron a la Procuraduría General de la República se percató que en aquel lugar se encontraban las pacas de alfalfa y muchos costales color blanco con marihuana; que no sabe de quién es esa marihuana; que al ponerle a la vista cuarenta y nueve costales de color blanco, y dos cajas de cartón en las que se empacan huevos, manifestó que las cajas de cartón no las había visto con anterioridad, que los costales los vio por primera vez en las instalaciones de la Policía Municipal; que al ponerle a la vista la camioneta marca Ford, color blanco doble rodada de redilas, placas de circulación del Estado de Sonora, es la misma que conducía ... al ser detenido; que la camioneta Pick-Up caja extra larga color tinto con blanco con placas de Arizona es en la que viajaba el declarante y la conducía ... que la camioneta Dodge tipo Pick-Up, color blanco es en la que viajaba el mecánico ... que la camioneta Ford, tipo Pick-Up color rojo con crema es la que conducía ... en compañía de ... e iban adelante, que uno de los radios que se le mostró iba en la camioneta con caja extra larga que utilizó ... que antes de ser detenidos escuchó por la radio a ... quien ordenó que se detuvieran ya que estaba una patrulla, pero minutos después le dijeron que se siguiera adelante, que el resto de los radios no los había visto con anterioridad; que el teléfono celular color verde lo traía ... y el teléfono celular gris lo traía ... que la maleta beige floreada es de su propiedad y la maleta color café es de ... que la hielera color azul con gris es del mecánico ... A preguntas de su defensor el procesado dijo: que la camioneta en que viajaba iba como a tres kilómetros de distancia de la camioneta doble rodada; que al ser aprehendido los agentes no le dijeron los motivos de tal detención (fojas 108 a 111).
"14) Declaración preparatoria del ahora apelante ... en la que manifestó: Que no está de acuerdo con su declaración ministerial, que fue a Guamúchil a visitar a su hermana ... que como no la encontró se dirigió a casa de ... quien estaba acompañado de otras personas, a quienes no conocía, que estas personas se disponían a ir a Culiacán, a ponerle veladoras a ‘Malverde’, que él quiso aprovechar el raite, que le dijeron se subiera a la camioneta de ... ya que iba solo, que como llegaron un poco tomados a Culiacán después de poner las veladoras decidieron ir a los mariscos al restaurante Los Alamos, que a ese lugar llegó un individuo y platicó con ... que después fueron a comprar mercancía a la Plaza Tres Ríos; que el joven fue quien dijo que tenía que llevar un mandado para su rancho, que lo acompañaron y después de comprar el mandado se enteró que iban a recoger una camioneta que estaba descompuesta; que una vez que recogieron la camioneta de ... en ella se subieron el mecánico y ... que en otra iba el joven; que el declarante iba con ... que todos se dirigieron hacia Imala, que al llegar a la ‘Y’ él se quedó con ... en ese lugar, mientras que el joven, el mecánico y ... se fueron en las dos camionetas por una brecha, que se tardaron como hora y media en volver; que él y ... se encontraban tomando; que la camioneta doble rodada la traía ‘el Güero’ de quien ignora su nombre, que él y ... se fueron atrás de ellas, que como a ... se le descompuso el carro, el mecánico pasó a arreglarla ya que iba atrás de ellos en una camioneta Dodge, que el mecánico duró como media hora arreglándole la camioneta a ... que posteriormente continuaron el camino, que como a los quince minutos de transitar por la carretera se encontraron un retén de elementos municipales, quienes tenían detenido a ... y su camioneta, así como a la camioneta doble rodada conducida por ‘el Güero’, que a las demás personas las tenían tiradas en el suelo, que a él y a ... también los revisaron, que les dijeron que también ellos tenían algo que ver con el resto de los detenidos; que fueron llevados a las oficinas de la Policía Municipal, que fue entonces cuando sacaron al joven de la celda y al regresar éste estaba asustado y llorando; que posteriormente se llevaron a ... quien regresó enojado diciendo que el joven le estaba echando toda la culpa, que de ahí los trasladaron a la Procuraduría General de la República; que él nunca se enteró que habían encontrado marihuana; que en las oficinas de la Policía Municipal se dio cuenta que había unos cuadros de alfalfa y le dio el olor a marihuana, que ignora de dónde las bajaron; que en los separos de la Policía Judicial Federal lo empezaron a intimidar que le decían que se echara la ‘bronca’, que le dieron unos golpes en el hombro derecho al parecer con una pistola o rifle, que le dieron tres o cuatro ‘bajos’; que el dinero que se le recogió no es ilícito es de su trabajo de albañil, que eran mil setecientos pesos, de los cuales iba a dar setecientos a su hermana. A preguntas de su defensor el citado procesado dijo: Que ignora la distancia en la que se encontraba la camioneta de doble rodada porque él no fue al lugar en donde estaba; que él se quedó como a veinte kilómetros de la ciudad (fojas 165 a 167).
"15) Declaración del ahora apelante ... rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, en la que expresó: Que está parcialmente de acuerdo con el parte informativo, que la verdad de los hechos es que el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, se encontraba en el domicilio de ... en la ciudad de Guamúchil; que éste lo invitó a la ciudad de Culiacán, ya que iba a llevar a su esposa al aeropuerto; que salieron como a las once de la mañana, a bordo de la camioneta tipo Pick-Up, marca Ford, color rojo con crema conducida por ... que inclusive preparó una maleta con la intención de quedarse una semana en Culiacán, en casa de su amigo ... a quien había visto en Guamúchil; que éste lo invitó a dicha ciudad a dar una vuelta; que llegaron a la ciudad de Culiacán, al medio día del día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; que el declarante ... y la esposa de éste, se hospedaron en el hotel Tres Ríos; que posteriormente salió a dar la vuelta con ... y su esposa; que al día siguiente ... y su esposa salieron del hotel, y él se quedó en el cuarto; que ... regresó como al medio día del primero de mayo y le dijo que iba a ir a comer, que ambos abordaron la camioneta y se constituyeron en el restaurante de mariscos llamado Los Alamos, que al llegar vio que en ese lugar se encontraban sus amigos ... y ... que hasta ese lugar también llegó un conocido menor de edad de nombre ... quien llegó a bordo de la camioneta tipo Pick-Up, marca Dodge, color blanco, que conoció a este chico por conducto de ... que este muchacho se dirigió con ellos y después de estar platicando les hizo una propuesta para ver quién se animaba a hacer un ‘jale’, consistente en bajar una camioneta con ‘bronca’ desde un rancho cercano hasta la ciudad de Culiacán; que al que se animara le iban a pagar por ello; que no dijo qué cantidad iba a pagar ni cuántos kilos iban a bajar; que no se percató lo que le ofrecieron a ... ya que éste fue quien se animó a conducir la camioneta; que el chamaco le dio mil quinientos pesos a él para que lo acompañara y le sirviera de mecánico en caso de que algo se descompusiera, ya que le dijo que su camioneta andaba mal, que incluso desde que salió de Guamúchil se vino preparado con su herramienta; que en el momento fue cuando abordó la camioneta Ford, color tinto con blanco, de caja larga; que el menor se llevó la camioneta blanco con crema de su amigo ... para instalarle un radio transmisor; que en compañía de ... y ... fue a la Plaza Ley en donde cada quien se abasteció de víveres, que él compró algunos lácteos, cervezas y una hielera; que él se abasteció para un día entero ya que ignoraba cuánto tiempo tardarían en regresar de donde iban; que posteriormente fueron a la gasolinera que está a la salida de Imala en donde ya se encontraba la camioneta rojo con crema, que hasta ese lugar también llegó el menor ... a bordo de la camioneta Dodge blanca; que serían entre las cuatro o cinco de la tarde cuando salieron los cuatro vehículos de esa gasolinera, que tomaron la carretera y posteriormente siguieron por un camino de terracería; que al frente iba el menor de edad conduciendo la Dodge blanca, que lo seguía ... a bordo de la Ford color rojo con crema y al final iba la camioneta rojo con blanco de caja extra larga, conducida por ... acompañado por el declarante; que se habían quedado atrás porque se quedaron llenando cuatro garrafones con gasolina, que duraron transitando como hora y media, que finalmente llegaron a donde estaban la camioneta blanca Ford, doble rodada de redilas, en donde un individuo desconocido le llevó las llaves de la camioneta a ... y posteriormente emprendieron el regreso; que en el trayecto se descompuso la camioneta de caja extra larga en la que iban ... y ... que duraron como veinte minutos para componerla y posteriormente reanudaron la marcha; que él iba manejando la camioneta marca Dodge blanca, que alcanzaron a sus amigos en el lugar donde ya los tenían detenidos; que al ser revisado sólo se le encontró mil quinientos setenta pesos, que los policías los esposaron y los tuvieron en ese lugar hasta que llegaron dos patrullas más, que vio que los policías revisaban la camioneta, que al levantar las pacas de alfalfa les dijo a sus compañeros que en la camioneta iba algo; que por eso los detuvieron, que los agentes policiacos se encargaron de traer los vehículos, que en las oficinas de la corporación vio que descargaban la camioneta doble rodada de la que sacaron un montoncito de costales color blanco y un cartón; que al día siguiente los trasladaron a la Procuraduría General de la República; que al ponerle a la vista dos radios transmisores los cuales tienen un micrófono unido con cable y dos pequeños radios de mano, reconoce uno de los radios con cable como el que le fue colocado a la camioneta color rojo con crema y el otro radio con cable como el que estaba colocado en la camioneta Ford doble rodada color blanco, que los dos radios más pequeños uno venía en la camioneta Dodge tipo Pick-Up color blanco, y el otro en la camioneta Ford color blanco con tinto de caja extra larga; que reconoce como de su propiedad dos cajas de herramienta; que al ponerle a la vista cuarenta y nueve costales y dos cajas de cartón con marihuana, las reconoce como las que vio por primera ocasión cuando los policías los bajaron en sus oficinas de la camioneta marca Ford, doble rodada, que ignora el peso total de dichos costales, que ignora quién sea el propietario de la marihuana; que él es sólo propietario de mil cuatrocientos setenta pesos; a preguntas de su defensor el citado procesado dijo: Que fue contratado por el menor de edad de nombre ... que éste no le dijo el lugar exacto donde estaba la camioneta, que no se especificó de qué ‘bronca’ se trataba, que no sabía que en la camioneta traían marihuana, que se dio cuenta cuando ya la tenían en la patrulla (fojas 88 a 91).
"16) Declaración preparatoria del ahora inconforme ... en la que manifestó: Que está de acuerdo en parte con su declaración ministerial; que no está de acuerdo en donde se dice que iban en convoy, que él iba junto con ellos; que lo contrataron para ir a reparar una camioneta porque se le había salido un balero de una llanta trasera; que le dijeron que tenía que ir a donde la camioneta se encontraba ya que estaba cargada de alfalfa; que a él lo contrató ... por conducto de ... a quien le dijo que necesitaba un mecánico, que fuera al lugar donde estaba la camioneta; que él y ... acompañaron a ... por el camino de terracería, que a la entrada de este camino se quedaron los otros muchachos esperándolos, que duró como una hora haciendo la compostura que después le dieron las llaves de ese vehículo a ... para regresarse; que se vino en la camioneta de ... hasta el entronque, que en este lugar ... abordó la camioneta de ... que a él le dijo que se subiera en la camioneta Dodge, que cuando ya iban de regreso la camioneta americana caja larga se descompuso, que se puso y le arregló el clutch; que cuando alcanzaron a los demás ya éstos estaban detenidos arriba de la patrulla y algunos acostados sobre el piso, que a él le dijeron que la camioneta iba cargada con alfalfa; que a bordo de la patrulla los trasladaron a las oficinas de la policía en donde bajaron la alfalfa y lo que estaba abajo de ella, que a él no le encontraron marihuana, sólo su herramienta de trabajo; a preguntas de su defensor el citado procesado dijo: Que él dijo que ... les pidió que trajeran una camioneta con ‘bronca’, porque en la noche ya les habían dado una cátedra en las oficinas de la Policía Judicial Federal de que era mucha droga y que todos tenían que marchar parejos; que la cátedra consistió en torturas psicológicas y amagos de que les iban a poner la bolsita en la cara; que esa camioneta con droga estaba como a dieciocho kilómetros de la ciudad de Culiacán, que no sabe con exactitud porque no conoce esos caminos; a preguntas del representante social de la Federación, el citado procesado dijo: Que después de arreglar la camioneta doble rodada subió su herramienta en la camioneta Ram, color blanco, marca Dodge, que después de arreglar la camioneta Ford larga marca americana subió su herramienta en ella (fojas 168 a 170).
"17) Declaración del ahora apelante ... rendida ante el agente del Ministerio Público de la Federación, en la que manifestó: Que está de acuerdo con el parte informativo rendido por sus aprehensores ya que así fue como sucedieron los hechos; que el primero de mayo, siendo aproximadamente las doce o trece horas, llegó a la capilla ‘Malverde’ situada en Culiacán, Sinaloa, que venía procedente de Guamúchil; que viajó de esta ciudad a Culiacán, en compañía de ... con quien viajó a bordo de la camioneta, marca Ford, color rojo con gris, con placas de Sonora, así como de ... y ... quienes viajaron a bordo de la camioneta marca Ford de color rojo con blanco, con placas de Arizona; que una vez que le prendieron una veladora a ‘Malverde’, se dirigieron al restaurante ‘Los Alamos’ en donde permanecieron aproximadamente una hora, que la cuenta la pagó él y un joven a quien conoció dos meses antes de su captura, en Nogales, Sonora, y se encontró en el restaurante; que este joven le pidió su camioneta para instalarle un radio transmisor y le pidió lo acompañara a traer una camioneta doble rodada y por una Ram, que tenía en un rancho del que desconoce su ubicación; que este joven también le pidió lo ayudara a reparar los vehículos que tenía descompuestos; que ... fue quien se encargó de reparar los vehículos, que le ofreció darle una ‘feria’ por hacerle el favor de ir a recoger la camioneta, pero no le dijo qué cantidad; que después de reparar los vehículos se regresaron con destino a Culiacán; que el joven ... y él abordaron la camioneta marca Ford, modelo 1998, roja con gris, misma que el declarante conducía, que el joven se encargó de mostrarle el camino; que atrás de ellos transitaba el camión de redilas doble rodada, conducido por ... quien viajaba solo; que por conducir ese camión el joven le ofreció a ... quince mil pesos; que él desconocía lo que contenía el camión que sólo sabía que estaba cargado con alfalfa, que atrás del camión iban ... y ... a bordo de la camioneta Ford, Pick-Up, caja larga, con placas de Arizona, y atrás de ellos iba ... a bordo de la camioneta Ram, color blanca, al parecer modelo 1989; que sobre la carretera con dirección a Culiacán se encontraron al comandante de la Policía Municipal; que al verlos el joven que lo acompañaba le dijo que se regresara a donde estaba el comandante ya que lo conocía; que le dio doscientos pesos, que éstos platicaron y posteriormente el joven abordó de nuevo la camioneta pero no le hizo ningún comentario, que continuaron la marcha; que cuando habían transitado aproximadamente cuatro kilómetros, el joven le dijo que se regresara ya que la camioneta no venía; que se regresaron y se percataron que el mismo comandante, a quien se habían encontrado poco antes, tenía detenida la camioneta doble rodada, así como a las demás camionetas que ha mencionado; que dichos agentes también los detuvieron a ellos, que desconoce cuál fue el motivo; que procedieron de inmediato a trasladarlos a las oficinas de la Policía Municipal, que en este lugar fue donde se percató que de la camioneta doble rodada bajaron la alfalfa y unos costales conteniendo marihuana, mismos que reconoció al serle puestos a la vista; que una vez que tuvo a la vista los radios transmisores, antenas y teléfonos celulares, reconoció el marca Nokia 638, de color verde como propiedad de su esposa; que el teléfono marca Motorola Star-Tac, lo reconoce como el mismo que traía el ‘joven’ que lo acompañaba; que los radios transmisores, uno de ellos iba instalado en la camioneta que conducía, que lo instaló el ‘joven’, que éste sólo le dijo que iba a bajar de la sierra una camioneta cargada de alfalfa y otra camioneta Pick-Up color blanco; que cuando el ‘joven’ le instaló el radio en el vehículo, ellos fueron de compras a la Ley, que se encontraron de nuevo en el restaurante, donde éste le entregó la camioneta con el radio instalado; que se subió a este vehículo en compañía de ... que el joven abordó la camioneta Pick-Up, marca Ford, caja extra larga, placas de Arizona, misma que conducía ... viajando también en ese vehículo su amigo ... que en esas dos unidades se dirigieron por un camino de terracería que no conocía; que duraron circulando dos o tres horas, hasta que llegaron a un lugar desconocido y deshabitado situado en el monte en donde encontraron las dos camionetas blancas, o sea la Ford doble rodada y la Dodge tipo Pick-Up, la cual estaba descompuesta, que él ignora lo que tenían, que el mecánico ... bajó su herramienta y se puso a arreglar la camioneta; que al ponerle a la vista varias maletas reconoce como suyo el portatraje de color negro, así como dos llantas de refacción; a preguntas hechas por el agente del Ministerio Público de la Federación, el procesado dijo: que él iba como a siete kilómetros de distancia de la camioneta blanca doble rodada, que cuando fue detenido los agentes no le dijeron el motivo; que a él sólo se le encontraron cinco mil ochocientos pesos, que los otros cuatro mil pesos a que se hace referencia son propiedad de los otros muchachos (fojas 93 a 96).
"18) Declaración preparatoria del ahora inconforme ... en la que manifestó: Que sólo en parte está de acuerdo con su declaración ministerial; que está de acuerdo en que el ‘muchacho’ de nombre ... lo invitó a que le hiciera el favor de traerle una camioneta que se le había descompuesto; que le dijo que en ella traía alfalfa, que no sabía que la camioneta traía otra cosa; que él fue a Culiacán a prenderle unas veladoras a ‘Malverde’, que lo acompañaba ... y ... que en el lugar donde estaban comiendo fue donde llegó el ‘muchacho’ a quien vio en una ocasión en Nogales, que después de saludarlo le dijo que si le podía dar raite para conseguir un mecánico; que le dijo que con él estaba ... quien es mecánico y quien se acomidió a arreglarle el vehículo; que después partieron al lugar donde se encontraba la camioneta en las afueras de esta ciudad; que llevó al muchacho y a ... hasta donde terminó la carretera, que se quedó esperándolos tomándose unas cervezas, que ... y el muchacho se fueron a pie a donde estaba la camioneta, que después de que la arreglaron llegaron a donde él estaba, que el muchacho ... se subió con él en la camioneta, que se dirigieron a la ciudad de Culiacán, que antes de llegar se encontraron con un retén de agentes municipales, que fue cuando los detuvieron, que como a seis o siete kilómetros venía ... conduciendo la camioneta doble rodada cargada con alfalfa, a quien también detuvieron; que posteriormente llegaron las otras dos camionetas con sus amigos a quienes también aprehendieron, que fueron trasladados a las oficinas de la Comandancia Municipal; que en este lugar fue donde por primera vez vio la marihuana, la cual estaba tirada en el piso junto con la alfalfa; que a él lo invitaron a traer la camioneta pero ignoraba que abajo de la alfalfa iba la marihuana; a preguntas del defensor el citado procesado dijo: Que de la ciudad de Culiacán a donde se quedó esperando a sus amigos existe una distancia aproximada de quince kilómetros; que de donde fueron detenidos a la ciudad de Culiacán existe una distancia aproximada de siete u ocho kilómetros; que tiene como dos meses de haber visto en Nogales al ‘muchacho’ llamado ... que no cree necesario que para traer la camioneta descompuesta hayan tenido que ir los tres vehículos, pero como andaban todos en plan de tomar por eso fueron todos; que cree que le instalaron el radio por equivocación (fojas 171 a 173).
"19) Fe ministerial practicada en la recepción del hotel Tres Ríos de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en donde se le solicitó al señor Ubaldo Vizar Beltrán, gerente de dicho hotel, que les pusiera a la vista el libro de registro de huéspedes, haciéndose constar que en el registro correspondiente al día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, aparecen registrados los nombres de ... mismo que ocupó la habitación número 140, y el de ... quien ocupó las habitaciones 15 y 154; personas que abandonaron el hotel el día primero de mayo del mismo año (foja 121).
"20) Telegrama suscrito por el subdirector General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, en el que se hizo constar que ... fue sentenciado por un delito contra la salud, por cuya comisión se le impusieron cuatro años tres meses de prisión; en tanto que ... y ... no cuentan con antecedentes registrados en los archivos de esa dependencia (foja 301).
"21) Ampliación de declaración de Ignacio Muñoz Castro, agente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en la que en síntesis manifestó: Que el día de la detención de los inculpados ... y ... no tenía instalado ningún punto de revisión, solamente realizaban un recorrido de vigilancia; que la distancia que existe de esta ciudad al lugar donde fueron detenidos los citados acusados es de aproximadamente veintitrés o veinticuatro kilómetros; que la detención de ... y ... se efectuó por la carretera que va al poblado ‘El Pozo’ en donde observaron a una camioneta doble rodada que iba cargada de alfalfa a quien le hicieron la parada, que dicha unidad circulaba hacia el poniente y el declarante hacia el oriente, por lo que se procedió a la persecución, logrando interceptarla dos kilómetros antes de llegar a ‘Mezquitita’ y a cierto tiempo llegaron otras camionetas a quienes también detuvieron, por lo que se pidió apoyo a la citada corporación; que al efectuar la revisión a los vehículos, localizaron en la doble rodada sacos con hierba verde al parecer marihuana; que el tiempo y la distancia aproximada que separaba una camioneta de la otra era de cinco o diez minutos y de kilómetro a kilómetro y medio, y a como iban llegando las iban parando (fojas 329 y 330).
"22) Ampliación de declaración de José Gaspar Valenzuela Morales, agente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en la que en síntesis manifestó: Que la forma como fueron detenidos los acusados ... y ... fue de la siguiente manera, primero se encontró una camioneta roja marca Ford, pero como no se le encontró nada la dejaron pasar; que al efectuar nuevamente el recorrido hacia ‘El Pozo’ en el trayecto le marcaron el alto a otra camioneta de doble rodada, color blanca la cual iba cargada con alfalfa y pastura, que también se localizó hierba verde al parecer marihuana, que en dicha unidad viajaba solamente una persona; que transcurridos diez o quince minutos se detuvo otra camioneta marca Ford extra larga, pero en dicha unidad no se encontró nada, tampoco a la persona que la conducía, posteriormente también se detuvo otra color blanca Prospector en donde se localizaron unos radios; motivo por el cual se detuvo a la camioneta doble rodada, así como de los sospechosos que tenían detenidos; que la distancia y tiempo que separaba una camioneta de la otra era de un kilómetro y medio o dos y de diez a quince minutos; que como a la camioneta marca Ford de color rojo no se le encontró nada la dejaron pasar, pero ésta se regresó cuando se detuvo a la camioneta doble rodada, por lo que al ver sospechosa a dicha unidad, también se detuvo; que en ésta viajaban aproximadamente tres personas quienes en ningún momento opusieron resistencia (fojas 331 y 332).
"23) Ampliación de declaración de José Luis Arias Inzunza, agente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en la que en síntesis manifestó: Que el día de los hechos no tenían instalado ningún retén, que sólo estaban haciendo un recorrido de vigilancia; de la ciudad de Culiacán, al lugar en donde fueron detenidos existe una distancia aproximada de once a doce kilómetros; que a los acusados ... y ... los detuvieron a como iban llegando, primero la doble rodada en la que viajaba una persona, que en dicha unidad localizaron los paquetes que venían entre unos costales con una hierba verde al parecer marihuana, y cuando llegaron las demás unidades también se les detuvo por sospechosas, ya que todas se encontraban equipadas con radio; que el tiempo y distancia que separaba una camioneta de la otra era de trece minutos más o menos una tras otra, y la distancia era como de un kilómetro y medio; que la visibilidad que ellos tenían era de aproximadamente ocho o nueve kilómetros (fojas 336 y 337).
"24) Careos celebrados entre el acusado ... y los testigos de cargo Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales y José Luis Arias Inzunza, agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; en los que el acusado manifestó, que efectivamente le encontraron unos costales con marihuana en la camioneta que conducía, pero el de la voz no sabía lo que traía, ya que ‘El Morro’ cuando le pidió el favor de que fuera por la camioneta junto con el mecánico le dijo que estaba cargada de alfalfa, que no le iba a pagar nada, pues era un favor; que ratifica su declaración que rindió ante ese órgano jurisdiccional; por su parte el testigo de cargo Ignacio Muñoz Castro manifestó, que está de acuerdo con el parte informativo de primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ya que su careado era la persona que conducía la camioneta marca Ford, color blanca cargada de alfalfa, la cual al ser registrada con el apoyo del supervisor operativo y jefe de turno de la Policía Municipal, localizaron debajo de la alfalfa unos costales con hierba verde al parecer marihuana; que su careado nunca le manifestó que en dicha unidad iban costales con marihuana; a su vez el testigo de cargo José Gaspar Valenzuela Morales, refirió, que ratifica su parte informativo del primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ya que su careado era la persona que conducía la camioneta doble rodada, en la cual se encontró, debajo de la pastura, unos costales que contenían hierba verde al parecer marihuana; que después de esta detención aproximadamente a los quince minutos llegó una camioneta que iba atrás y otra más marca Ford color tinto que regresó al lugar donde se detuvo a la doble rodada; que casi llegaron juntas estas unidades; que la distancia aproximada que existía de separación de cada una de las camionetas que fueron detenidas para su revisión eran más o menos dos kilómetros; que cuando se refiere en el parte informativo que al observar unas camionetas que venían en forma de convoy de oriente a poniente con rumbo a la ciudad de Culiacán, es por la forma en que se encontraban todas las unidades paradas y comunicadas por medio de radios; por su parte el diverso testigo de cargo José Luis Arias Inzunza manifestó, que ratifica su parte informativo del primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que no está seguro si su careado sea el conductor de la camioneta doble rodada, ya que el de la voz conducía la patrulla; que en el lugar de los hechos se enteró que se habían encontrado costales con hierba verde, al parecer marihuana, que el declarante no vio los costales, ya que esto lo supo por voz de sus compañeros; que las camionetas iban una atrás de otra retiradas, pero del lugar en donde estaban se alcanzaba a distinguir un pedazo de carretera (fojas 339 a 342).
"25) Careos constitucionales entre el acusado ... con los testigos de cargo Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales y José Luis Arias Inzunza, agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en los que el acusado ... manifestó: Que no está de acuerdo con el parte informativo rendido por los agentes de la Policía Municipal, ya que el declarante en ningún momento le ofreció dinero a sus careados para llegar a un acuerdo, además no es cierto que iban en convoy, ya que el de la voz iba en la camioneta americana extra larga en compañía de ... que cuando llegaron al lugar de los hechos ya se encontraban detenidas el resto de las personas; que únicamente conocía a ... ya que es su primo hermano; que el motivo por el cual iban detrás de los carros fue porque al declarante se le descompuso la camioneta y después de que la arreglaron volvió a tomar el camino para estar en esta ciudad; que el declarante no se dio cuenta que en la camioneta doble rodada iba marihuana, ya que solamente veía alfalfa; que de ello se percató hasta en los separos de la Policía Municipal, en donde bajaron unos cuadros envueltos con plástico transparente y por voz de los agentes escuchó que en la camioneta doble rodada traían marihuana, pero ignora de quién sea; que a su pariente ... le pidieron de favor que se trajera hasta la ciudad de Culiacán una camioneta que estaba descompuesta; que ratifica su declaración rendida ante el juzgado; que él iba junto con ... y no con ... por su parte el testigo de cargo Ignacio Muñoz Castro, ratificó su parte informativo que tiene rendido en autos, que todos los detenidos hablaban en ‘bola’ y no puede precisar si su careado sea la persona que manifestó que quería llegar a un arreglo pues todos hablaban a la vez; en tanto que José Gaspar Valenzuela Morales, manifestó estar de acuerdo con el parte informativo que tiene rendido en autos, agregando que su careado venía en uno de los vehículos, pero no recuerda en cuál, que a dicho acusado no se le encontró nada en su poder, que la marihuana iba en la camioneta doble rodada en la parte de atrás oculta entre unas pacas de alfalfa; por su parte el testigo de cargo José Luis Arias Inzunza, ratificó el parte informativo que tiene rendido en autos; que su careado era una de las personas que iba acompañado de otro en uno de los vehículos que detuvieron, que tampoco le ofreció dinero para llegar a un arreglo; que las camionetas que fueron detenidas para su revisión iban a una distancia de kilómetro y medio más o menos; que manifestó que dichas camionetas circulaban en convoy porque iban seguidas unas de otras y éstas se miraban en fila pero retiradas desde lo lejos, y se le hizo raro porque esa carretera es poco transitada (fojas 343 a 345).
"26) Careos constitucionales celebrados entre el acusado ... con los testigos de cargo Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales y José Luis Arias Inzunza, agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en los que el acusado ... manifestó: Que no está de acuerdo con el parte informativo rendido por los agentes de la Policía Municipal, ya que el declarante solamente iba de raite desde la ciudad de Guamúchil, a la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a bordo de una camioneta Pick-Up, extra larga con placas de Arizona; que ... y el mecánico ... se fueron juntos a traer una camioneta descompuesta, que el de la voz se quedó acompañando a ... tomándose unas bebidas alcohólicas en un camino de terracería que está por la carretera que va a Imala, que después se regresaron a Culiacán, que ... iba en la camioneta doble rodada, que él se subió a la camioneta con placas de Arizona que conducía ... que cuatro kilómetros más adelante se descompuso la camioneta de ... que diez minutos después de que pasó la camioneta doble rodada el de la voz y su compañero ... se fueron a dicha ciudad, que el mecánico iba solo en la camioneta Dodge con la herramienta, ya que había ido a arreglar la camioneta doble rodada; que en ningún momento le ofreció dinero a sus careados para llegar a un acuerdo ya que como lo dijo él únicamente iba de raite; que el dinero que traía era producto de su trabajo, que desconoce la marihuana que dicen encontraron en la camioneta doble rodada, ya que nunca la vio, pues únicamente vio unas pacas de alfalfa en la Policía Municipal; que ignora a quién pertenezca la marihuana así como lo que había en el interior de la camioneta doble rodada, por lo que ratifica su declaración rendida ante ese juzgado; que las camionetas circulaban a una distancia de cinco a seis kilómetros; por su parte el testigo de cargo Ignacio Muñoz Castro, ratificó su parte informativo que tiene rendido en autos, que no puede señalar a su careado como la persona que trataba de arreglarse ya que el de la voz solamente escuchaba ‘un arreglo’ pero ignora quién de las seis personas que se encontraban ahí haya dicho lo anterior; que las camionetas iban a una distancia aproximada de uno a un kilómetro y medio; por su parte el testigo José Gaspar Valenzuela Morales, ratificó el parte informativo del primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que su careado iba en una de las camionetas que se detuvo, pero en ningún momento les ofreció dinero para llegar a un acuerdo; por su parte el testigo de cargo José Luis Arias Inzunza, ratificó el parte informativo que tiene rendido en autos, agregando que su careado en ningún momento le ofreció llegar a un arreglo, pero éste sí iba en una camioneta Ford extra larga en compañía de otra persona, que a su careado no se le aseguró nada en su persona; que las camionetas que fueron detenidas para su revisión iban a una distancia aproximada de kilómetro y medio, una de la otra (fojas 346 a 348).
"27) Careos constitucionales entre el acusado ... con los testigos de cargo Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales y José Luis Arias Inzunza, agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en los que el citado indiciado, manifestó: Que no está de acuerdo con el parte informativo rendido por sus careados, que no fueron detenidos en forma de convoy, toda vez que cuando el declarante llegó al lugar de los hechos ya tenían gente esposada arriba de la camioneta de los policías; que el declarante viajaba solo abordo de la camioneta Dodge blanca; que él solamente fue a arreglar una camioneta cargada de alfalfa; que no se le aseguró nada en su poder, que la marihuana estaba en la camioneta doble rodada, que no tenía conocimiento de dicha droga, por lo que ratifica su declaración preparatoria rendida ante ese órgano jurisdiccional; por su parte el testigo de cargo Ignacio Muñoz Castro, ratificó el parte informativo que tiene rendido en autos, que primero llegó a la camioneta doble rodada en la cual venía la marihuana, pero no puede precisar qué camioneta llegó después porque se encontraba pendiente de la persona que habían bajado de la camioneta doble rodada; que respecto a su careado no recuerda nada ya que todo fue muy rápido; en tanto que el testigo José Gaspar Valenzuela Morales, manifestó que reconoce a su careado como una de las personas que iba en la camioneta Dodge Prospector blanco con beige, que a éste no le aseguró nada ya que la droga se encontró en la camioneta doble rodada; y a su vez el testigo José Luis Arias Inzunza, manifestó que ratifica el parte informativo que tiene rendido en autos, que reconoce a su careado como una de las personas que iba en la camioneta Dodge blanca, que a éste no le encontraron nada en su poder, que su careado iba separado del resto de las personas, es decir de los otros vehículos (fojas 386 a 388).
"28) Careos constitucionales entre el acusado ... con los testigos de cargo Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales y José Luis Arias Inzunza, agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en los que el citado ... manifestó: Que no está de acuerdo con el parte informativo rendido por sus careados ya que el de la voz no iba en forma de convoy como ahí se asienta, sino que iban muy retirados un carro del otro, aproximadamente seis o siete kilómetros, que tampoco ofreció llegar a un arreglo con sus aprehensores; por su parte el testigo de cargo Ignacio Muñoz Castro, ratificó su parte informativo rendido en autos; que no puede precisar si su careado fue el que pidió llegar a un arreglo, ya que todos hablaban a la vez en ese sentido; que los vehículos iban uno tras otro con una distancia aproximada de mil a mil quinientos metros; por su parte el testigo de cargo José Gaspar Valenzuela Morales, ratificó el parte informativo que tiene rendido en autos, que su careado iba en la camioneta Ford color roja a una distancia aproximada de seis a siete kilómetros de la camioneta doble rodada; que fue ‘El Morro’ y no su careado quien les ofreció llegar a algún arreglo; que su careado estaba tranquilo, imaginándose que era tal vez porque desconocía lo que traía la camioneta blanca, ya que no trató de llegar a un arreglo o forcejear o darse a la fuga; y el diverso testigo José Luis Arias Inzunza dijo, que ratifica su parte informativo que tiene rendido en autos, que su careado no les ofreció llegar a un arreglo, que no sabe exactamente quién trató de hacerlo, ya que el declarante se encontraba retirado del grupo de los detenidos; que su careado iba en una camioneta Ford al parecer roja, que dicha unidad se regresó y lo detuvieron cuando ya estaban con la camioneta doble rodada blanca, esto es, cuando dicha unidad ya estaba detenida; que fue detenido por el equipo de radio que traía en la unidad (fojas 389 a 391).
"29) Careos procesales entre los acusados ... y ... con el menor ... en los que el acusado ... manifestó: Que no está de acuerdo con lo que dice su careado, ya que no es cierto que el menor los haya escuchado platicar que tenían el propósito de transportar marihuana hasta un rancho cerca de la ciudad de Nogales; que éste fue quien les dijo que los iba a llevar hasta un lugar en donde se encontraba una camioneta doble rodada color blanca, ya que dicha unidad estaba descompuesta esto es, que les pidió de favor que le ayudaran a traerla a esa ciudad ya que se encontraba cargada de alfalfa, y como el declarante estaba un poco ebrio se les hizo fácil ir a todos a donde estaba descompuesta dicha camioneta; que no es cierto que su careado le haya manifestado que los iba a estar esperando con la carga de marihuana; que tampoco es verdad que el de la voz hubiese ayudado a cargar los costales con marihuana a la camioneta doble rodada y posteriormente los haya cubierto con pacas de alfalfa; que el declarante conducía la camioneta doble rodada pero no tenía conocimiento que ahí hubiese estado la marihuana que tampoco es cierto que hubiese querido llegar a un arreglo con la policía. Por su parte el procesado ... manifestó: Que no está de acuerdo con lo que dice su careado, ya que es falso que el declarante se haya entrevistado con él en la ciudad de Nogales, y hayan quedado de acuerdo en transportar la marihuana; que es falso que el declarante se haya hospedado en el hotel Tres Ríos; que no es cierto que le haya pedido a ... que le indicara el camino para llegar al rancho El Tomo; que su careado nunca platicó con el declarante, sino que fue a ... a quien le pidió que si podía hacerle el favor de traer una camioneta que tenía descompuesta; que su careado en ningún momento les comentó lo de la marihuana; que es falso que él haya manifestado que lo iban a estar esperando con la carga de marihuana, que no cargó la camioneta blanca doble rodada con costales de esa hierba, sino que tuvo conocimiento de los costales hasta cuando se encontraba en los separos de la Policía Municipal; que también es falso que él y sus compañeros le hayan propuesto algún arreglo a los policías municipales que los detuvieron, que ratifica su declaración preparatoria que tiene rendida en autos, aclarando que él iba acompañado de ... en tanto que el acusado ... expresó: Que no está de acuerdo con lo que dice su careado ... ya que en ningún momento éste platicó que tenía el propósito de transportar una carga de marihuana hasta la ciudad de Nogales, que tampoco es cierto que el declarante cargó marihuana en la caja de la camioneta doble rodada, que en ningún momento trató de llegar a un arreglo con los policías que los detuvieron, ya que él iba en una camioneta Ford roja con blanco de caja extra larga; que desconocía que en la camioneta doble rodada iba marihuana, ya que no estuvo enterado de ello, que ratifica su declaración preparatoria que tiene rendida en autos; a lo anterior el menor ... manifestó, que él le pidió de favor a ... que le ayudara a traer a la ciudad de Culiacán una camioneta cargada de alfalfa; que efectivamente les instaló unos radios a la camioneta Ford color rojo con crema y a la Ford extra larga para tener comunicación por si se descomponía otro carro; que no es cierto que al llegar a donde se encontraba la camioneta doble rodada, haya gritado en varias ocasiones; que en ningún momento le dijo a su careado que en caso de que hubiera algún problema les diría ‘adelante o devuélvete’; que tampoco es cierto que el declarante le haya dicho al comandante que ‘ahí traían una bronquita y que si se podían arreglar’, ya que el de la voz no sabía que ahí iba marihuana, que únicamente tenía conocimiento que era alfalfa; que la camioneta marca Ford, doble rodada de color blanca pertenece a Juan Zamudio Ortiz, quien le dijo dónde estaba la camioneta descompuesta; que cuando rindió su declaración ministerial tres agentes federales lo obligaron para que dijera que ellos eran los dueños de la mercancía y si no lo iban a llevar a la peni, que por miedo no le manifestó nada al Ministerio Público; que como el declarante iba a llevar un viaje de cal al rancho ‘El Espinal’, entonces fue cuando Juan Zamudio Ortiz le encargó traer la camioneta hasta esa ciudad y por ello le iba a dar para pagarle al mecánico y comprar las refacciones de la Ford doble rodada; que no es cierto lo que dice su careado ... en el sentido de que el declarante le dijo a ... que le iba a dar diez mil o quince mil pesos por traerle la camioneta a esa ciudad (fojas 392 a 395).
"30) Careos procesales entre los acusados ... y ... con el menor ... en los que el acusado ... manifestó: Que no es cierto lo que dice su careado ... ya que en ningún momento le pidió que le señalara el camino para llegar al rancho El Tomo, además a esta persona la conoció en el lugar en donde estaba descompuesta la camioneta doble rodada, ya que ahí llegó el de la voz puesto que ... le dijo que fuera a arreglar una camioneta; que no es cierto que el declarante haya cargado los costales con marihuana en la camioneta doble rodada, que nunca vio esos costales hasta que llegó a la Policía Municipal en donde se los enseñaron, que no tenía conocimiento que el vehículo doble rodada hubiese estado cargado con marihuana; que con lo que está de acuerdo es con lo que declaró ante ese Juzgado en su declaración preparatoria; en tanto que el acusado ... manifestó: Que no está de acuerdo con lo que dice su careado ... ya que en ningún momento se puso de acuerdo para hacer eso, sino que éste lo invitó para traer una camioneta que tenía descompuesta, por tal motivo fue por lo que acompañó a ... a traer el vehículo que estaba descompuesto, que en ningún momento vio los costales con marihuana y no sabe de quien sean, que está de acuerdo con su declaración rendida ante ese juzgado en vía de preparatoria; a lo anterior el menor ... dijo: Que está de acuerdo con lo que dicen sus careados en esta diligencia; que lo que declaró ante el Ministerio Público Federal fue porque lo amenazaron los federales para que les echara la culpa a ellos, ya que como era mucha droga alguien tenía que pagar por ello o de lo contrario lo llevarían a la penitenciaría; que la camioneta en donde se localizó la droga es de Juan Zamudio, pero ignora de quién sean los costales con marihuana, que no tenía conocimiento que éstos iban en la camioneta doble rodada, que es cierto que el declarante le pidió de favor a su careado que fueran con él a traer un carro que estaba descompuesto; que a ... lo conoció por primera vez en la ciudad de Culiacán, y después lo vio de paso en Nogales, Sonora, que él en ningún momento fue al hotel Tres Ríos (fojas 398 y 399).
"31) Escrito de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por Francisco Sánchez Hermosillo, apoderado legal de Hoteles del Pacífico, S.A. de C.V., por medio del cual anexa copia fotostática simple del documento denominado ‘saldo de huéspedes’ de fecha treinta de abril del año en cita, en el que se advierten los nombres de ... y ... y copias fotostáticas de las facturas números 40951, 40952 y 40953 expedida por el citado negocio el treinta de abril del mismo año, a nombre de ... y ... así como tres formatos de registro de clientes a nombre de dichas personas (fojas 234 a 241); documentos que según inspección judicial levantada por el actuario adscrito al juzgado remitente, coinciden en todo su contenido con los que obran en el archivo del hotel Tres Ríos, mismos que fueron cotejados (fojas 232 a 241 y 299).
"32) Diversas pruebas documentales expedidas por Guadalupe Alapizco Soto en la que hace constar que ... labora en abarrotes ‘El Llanito’; constancia expedida por Héctor M. Herrera Quintero, jefe del Departamento Criminalístico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, de la que se advierte que no se encontraron antecedentes penales a nombre de ... (fojas 366 y 416).
"33) Constancias de recomendación a favor de ... expedidas por Carlos L. Cota Leyva, y José Luis Báez Castellanos; diversa constancia expedida por José Alonso Aguilar Báez subdirector de Seguridad Pública Municipal de Guamúchil, Salvador Alvarado, en el que informa que ... no registró antecedentes de falta al Bando de Policía y Buen Gobierno; constancia de buena conducta expedida por Abelardo Moya Sedano (fojas 368 a 371).
"34) Constancia suscrita por Martín Montoya Angulo, director de Seguridad Pública Municipal de Guamúchil, Salvador Alvarado, del que se desprende que no se encontraron registrados antecedentes de falta al Bando de Policía y Buen Gobierno a nombre de ... y constancia de buena conducta expedida por Genaro Rivera Obregón (fojas 372 y 373).
"35) Constancia de buena conducta en favor de ... expedida por Rubén Arellano López; y certificado expedido por Ramón Castillo Chacón, jefe de la Oficina de Identificación y Archivo Criminal de Nogales, Sonora, del que se advierte que no se encontraron antecedentes penales a nombre de ... (fojas 417 y 418).
"36) Constancia de no antecedentes penales del fuero común, expedida por el jefe de la Oficina de Archivo de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, de la que se advierte que en esa dependencia no se encontraron antecedentes penales en contra de ... (foja 428).
"37) Testimonial de buena conducta a cargo de Jesús Alfonso Valdez Carrillo, Javier Rodrigo Martín del Campo Valenzuela, Victorino Ruiz Armenta, Juventino López Pérez, Ismael Rodríguez Martínez y Francisco Javier Rogers Rivera quienes avalaron la conducta de los sentenciados ... y ... respectivamente (fojas 406 a 408, 420 a 425 y 423 a 425).
"La conducta típica ya acreditada, es también antijurídica, pues no existe en autos prueba alguna de que indique que los acusados ... y ... hayan actuado amparados bajo una causa de justificación o norma permisiva; también se encuentran probados los elementos de la culpabilidad, que es la imputabilidad de los acusados de mérito, pues se trata de personas mayores de edad al momento de cometer el delito; no se encontraban bajo los efectos de algún trastorno mental transitorio o que padecieran desarrollo intelectual retardado, por lo tanto contaban con la capacidad psíquica de motivar de acuerdo a las normas; además tuvieron conciencia de la antijuricidad del hecho típico cometido; por otra parte, cabe señalar que la culpabilidad no es sinónimo de la responsabilidad, sino que ésta es consecuencia del delito. Asimismo la forma de intervención de dichos sujetos fue en calidad de autores directos en términos del artículo 13 fracción III, del Código Penal Federal, pues con los testimonios de los agentes aprehensores rendidos ante el agente del Ministerio Público de la Federación, al ratificar el parte informativo, se acredita que éstos el día de los hechos decidieron realizar personalmente la conducta, además la forma de intervención fue dolosa, pues de las declaraciones de los testigos de cargo se desprende claramente, que los recurrentes exteriorizaron su voluntad de llevar a cabo una conducta humana tipificada como delito ya que su aprehensión se debió a que en la época de los hechos transportaban la marihuana a bordo de la camioneta de doble rodada que conducía uno de los inculpados, la cual era custodiada por el resto de ellos ..."
Como se ve de la transcripción de la parte relativa de la sentencia recurrida, el Magistrado responsable al tener por acreditados los elementos del tipo penal del delito contra la salud, en su modalidad de transporte de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales reseñó al principio de su estudio, únicamente hizo una relación de las pruebas existentes en el sumario penal, empero, esa determinación la realizó en forma dogmática porque no precisó con qué medios de convicción se acredita cada uno de dichos elementos, ni qué prueba en concreto cada evidencia.
En efecto, la responsable únicamente se limitó a hacer una relación de las constancias que obran en la indagatoria sin precisar con cuál o cuáles de ellas se acredita cada uno de los elementos del tipo, así como tampoco estableció, conforme a los preceptos legales aplicables, qué valor probatorio les correspondían a cada uno de los medios de convicción que obran en la causa penal 102/98, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, en relación con los elementos del tipo penal del delito que estimó acreditado, lo que era necesario para cumplir con los requisitos de forma que exige el artículo 16 de la Constitución General de la República. Por tanto, es evidente que dicha resolución no se encuentra debidamente fundada y motivada.
A mayor abundamiento, cabe precisar que para el dictado de una sentencia condenatoria se requiere que se cumplan con esas formalidades, a fin de que el gobernado esté en posibilidad de conocer con precisión los motivos y las razones legales que se tuvieron en cuenta para emitir dicho acto de autoridad y, así, estar en posibilidad de conocer con precisión las probanzas que se tomaron en cuenta para, en su caso, poder rebatir el origen de la causa penal.
Por tanto, es evidente que la sentencia recurrida no cumple con los requisitos mencionados, porque el tribunal responsable se limitó a reseñar las pruebas existentes en autos y establecer en forma dogmática que con esos medios de convicción se encontraban acreditados los elementos del tipo penal del delito, sin realizar una valoración probatoria, pues no precisó qué valor les correspondía a cada probanza y qué elemento del delito se probaba con cada una de ellas.
En esos términos, es evidente que el Magistrado responsable no motivó su determinación, porque para la prueba de los elementos del tipo penal del delito que se consideró probado, debió señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas imputadas en forma pormenorizada, que se hayan tenido en consideración para su emisión; esto es, se exigía que existiera adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual no realizó pues no basta con que se haga una relación de las pruebas que existen en la indagatoria y se concluya en forma general y abstracta que se encuentra probado el delito de referencia.
En esos términos se pronunció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al sustentar la tesis aislada publicada en la página 777 del Tomo III, Segunda Parte-2, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que es del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA PENAL, FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.-Es violatoria de garantías, una sentencia penal cuando el tribunal responsable afirma que están plenamente demostrados el cuerpo del delito como la responsabilidad del acusado, y correcta la pena impuesta, apoyándose sólo en razonamientos abstractos y generales, sin analizar las pruebas en que sustente sus afirmaciones ni explicar por qué llega a tal conclusión ni menos citar los preceptos legales conducentes."
También es importante citarse, por el sentido que contiene, el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al estudiar los requisitos formales para el libramiento de orden de captura, que en el caso son los mismos que requiere todo acto de autoridad. Ese criterio se encuentra contenido en la tesis aislada visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 425, que dice:
"ORDEN DE APREHENSIÓN. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ASPECTOS QUE DEBE COMPRENDER.-Tratándose de una orden de aprehensión, el principio de fundamentación y motivación que debe regir en todo acto de autoridad establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución General de la República, impone la necesidad de relacionar los medios de convicción que arrojó la averiguación previa, ponderando cada uno de ellos, para luego establecer con qué pruebas se acreditan todos y cada uno de los elementos del tipo y con cuáles se demuestra la probable responsabilidad del indiciado."
No pasa inadvertido para este órgano colegiado, el hecho de que el tribunal responsable haya asentado en la sentencia combatida, precisamente en el estudio de los elementos del tipo, que se encontraban acreditados los extremos exigidos por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales "tal y como lo señaló el Juez de Distrito en la resolución que se analiza, razonamientos tales que hace suyos este tribunal ad quem por considerarlos correctos.".
Sin embargo, el hecho de que el Magistrado responsable haya aducido que se remitía a los razonamientos del Juez de Distrito en relación con el acreditamiento de los elementos del tipo no implica que haya cumplido con los requisitos de fundamentación y motivación ampliamente explicados precedentemente, pues de conformidad con el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, el objetivo de la segunda instancia es precisamente que se revise en su integridad la resolución recurrida y se establezca con exactitud y claridad qué medios de convicción existentes en la causa penal fueron considerados para integrar los elementos del tipo penal por el que se condenó al recurrente, así como su plena responsabilidad en su comisión. Es decir, la labor de la alzada no debe limitarse a un análisis superficial, oficioso o innecesario de la sentencia impugnada, pues lo que se pretende con el beneficio de la suplencia de la queja contenida en numeral 364 del propio ordenamiento legal, es que no se cometan errores al resolver en la apelación, y así estar en aptitud de decidir justamente lo relativo a la privación de la libertad del inculpado, por ser éste uno de los valores más importantes del ser humano.
En esos términos se pronunció este Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo número 501/95, promovido por Francisca Luna y otros, en sesión plenaria de cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, que dio lugar a la tesis aislada número XII.2o.8 P, publicada en la página 737 del Tomo IV, agosto de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OBJETIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA.-De acuerdo con diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos Tribunales Colegiados de Circuito en relación con el fin perseguido al suplir la deficiencia de la queja establecida en algunas legislaciones procesales penales de varias entidades, se desprende que el objetivo fundamental de tal institución estriba en que el tribunal de segunda instancia revise en su integridad la sentencia impugnada y esclarezca con exactitud y claridad qué medios convictivos existentes en la causa penal fueron considerados individualmente para integrar los elementos del tipo penal por el cual se condenó, cuáles fueron útiles para tener por acreditada la plena responsabilidad, y en qué consistió la conducta desplegada por el acusado, configurativa de las hipótesis normativas respectivas, sin que tal labor en la alzada deba limitarse a un análisis superficial, oficioso o innecesario de la sentencia impugnada, pues lo que se pretende mediante el referido beneficio consiste en suplir la deficiencia de los agravios para que no se cometan errores al resolver en la apelación, y así estar en aptitud de decidir justamente lo concerniente a la privación de la libertad de un individuo, por ser ésta uno de los valores de mayor aprecio para la humanidad."
Ahora bien, aunque es cierto que ante la falta total o parcial de agravios en la apelación, cuando el recurrente sea el reo o su defensor, el tribunal revisor cumple con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, al hacer suyas y remitirse a las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado, al no advertir irregularidad alguna en aquélla, que amerite ser suplida; sin embargo, cuando el acusado o su defensor formulan agravios expresos en torno a los elementos del delito, es obvio que ello obliga al juzgador de segunda instancia a analizar y resolver si dichos agravios resultan fundados o no, tomando en consideración que es el objeto del recurso de apelación, examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.
En esa tesitura, debe recalcarse que el defensor particular del ahora quejoso, como agravios en la apelación, dijo lo siguiente:
"... Que el a quo causa agravios en perjuicio de mis defensos al considerar que en este toca penal se encuentran reunidos los elementos del tipo penal del delito contra la salud, en su modalidad de transporte de marihuana y la probable responsabilidad penal de los mismos en este delito. Que de acuerdo a la forma en que acontecieron estos hechos, respecto a la detención de los recurrentes, según el parte informativo No. de oficio 03770 de fecha 02 de mayo del año próximo pasado emitido por el C. Director de Seguridad Pública Municipal, donde adjunto al parte informativo No. 3538 rendido por los CC. Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales, José Luis Arias Inzunza y Luis Martín Ramos Lizárraga, los cuales exponen que los recurrentes fueron detenidos dentro de las inmediaciones de la Sindicatura de Imala, que es Municipio de Culiacán, Sinaloa, y que de acuerdo a las declaraciones de mis defensos se dirigían a esta ciudad y que inicialmente venían de esos lugares que pertenecen al Municipio de referencia. Para que se integre la modalidad de transportación de delito contra la salud, debe efectuarse el desplazamiento de la droga hacia un lugar diferente, partiendo de aquel en el que se estaba poseyendo, mediante cualquier medio que se utilice para tal fin, a través de diferentes regiones, independientemente de la intención de su utilización, sea para poseerla, para su consumo o traficar con ella, sin que dicho desplazamiento se pueda considerar estrictamente razonable o necesario para su posesión. Aunado a esto los inculpados de referencia al comparecer ante el a quo al vertir su declaración preparatoria manifiestan que ignoraban la existencia de este estupefaciente ya que únicamente el menor ... les pidió de favor que fueran a traer la camioneta marca Ford, de color blanco, tipo doble rodada, que se encontraba cargada con alfalfa, con una falla mecánica para efecto de arreglarla y traerla a esta ciudad de Culiacán, Sinaloa dentro de los ámbitos jurisdiccionales del Municipio de Culiacán, pues fueron detenidos por agentes municipales adscritos a la Sindicatura de Imala, de esta municipalidad y estos agentes aprehensores únicamente tienen jurisdicción o competencia dentro de este Municipio. Obra también en autos de este toca penal la declaración del menor ... vertida ante el tribunal del primer conocimiento el cual expone entre otras cosas importantes, que efectivamente él les pidió de favor a los sentenciados de referencia a que le ayudaran a traer una camioneta marca Ford de color blanco tipo doble rodada modelo 1991 con placas de circulación UM39688 del Estado de Sonora, la cual la tenía descompuesta en las inmediaciones de la Sindicatura de Imala, Municipio de Culiacán, Sinaloa, y que ésta era conducida por el sentenciado ... cuando fueron detenidos por los agentes aprehensores, declaración que pido se tenga por transcrita en obvio de repeticiones innecesarias. De igual manera aparece en autos las ampliaciones del parte informativo por parte de los agentes aprehensores Ignacio Muñoz Castro, José Gaspar Valenzuela Morales y José Luis Arias Inzunza, ante el a quo, los cuales exponen entre otras cosas importantes que las unidades motrices que traían los sentenciados el día de la detención traían una distancia de separación una de otra de dos kilómetros aproximadamente y que si dijeron que venían en convoy fue por que en ese lugar se encuentra despejado y que de la dirección de donde venían existe una parte alta, además que ellos se encontraban en un punto de revisión y cuando iban llegando estas unidades motrices a ese lugar, las iban revisando de una por una, lo que se corrobora también por los careos constitucionales practicados por los agentes aprehensores y los sentenciados de referencia, que pido se tengan por transcritas estas diligencias en obvio de repeticiones innecesarias. Es importante recalcar que el estupefaciente afecto a la causa fue asegurado a bordo de la camioneta marca Ford, modelo 1991, de color blanco, con placas de circulación UM39688, debajo de una alfalfa y que era conducida por el sentenciado ... y por tal efecto en caso de que existiera alguna responsabilidad en estos hechos, le correspondería a dicho sentenciado, por conducir esta camioneta y que el resto de los sentenciados por la distancia que existía entre las unidades motrices, además por ignorar de la existencia de este estupefaciente ya que únicamente el menor ... les manifestó que únicamente estaba cargada de alfalfa, no pueden ser juzgados por este delito, sirviendo de apoyo a estos argumentos legales y razonamientos jurídicos la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra dice: ‘SALUD, DELITO CONTRA LA TRANSPORTACIÓN ...’, ‘SALUD, DELITO CONTRA LA TRANSPORTACIÓN NO CONFIGURADA ...’ y ‘SALUD, DELITO CONTRA LA, TRANSPORTACIÓN NO CONFIGURADA ...’; ‘SALUD, DELITO CONTRA LA TRANSPORTACIÓN NO CONFIGURADA ...’, ‘SALUD, DELITO CONTRA LA TRANSPORTACIÓN NO CONFIGURADA ...’, ‘TRANSPORTACIÓN. REQUISITOS PARA QUE SE INTEGRE ESTA MODALIDAD ...’, ‘SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN SUPONE DESPLAZAMIENTO DE UNO A OTRO MEDIO DIFERENTE ...’ y ‘SALUD, DELITO CONTRA LA POSESIÓN CONSCIENTE Y VOLUNTARIA ...’. En conclusión pido a este tribunal que al momento de dictar su sentencia le otorgue el valor que se merecen estos agravios para que se revoque la sentencia condenatoria dictada por el C. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa o bien en el caso de que suponiendo sin conceder se diera algún delito, se modifique por el diverso del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana. En caso de que adolezcan deficiencia estos agravios, pido se aplique de oficio la suplencia de la queja, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente ..."
Por lo tanto, si el tribunal de apelación lejos de analizar los agravios referidos, se limitó a remitirse a los razonamientos del Juez a quo, sin analizar en forma detallada y pormenorizada si se encontraban o no acreditados los elementos del tipo penal, y en su caso, con qué pruebas se acreditaba cada uno de ellos, es obvio que infringió lo dispuesto por el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, y por ende, las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, y de defensa del quejoso, contenidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tampoco pasa inadvertido para los que ahora resuelven, el hecho de que el Magistrado responsable realizó una abundante valoración de los medios probatorios existentes, en el apartado correspondiente a la responsabilidad del quejoso; sin embargo, ello no remedia la violación de garantías en que incurrió al determinar en forma dogmática que se encontraban acreditados los elementos del tipo penal, pues por razón de orden lógico, aunado a que así lo exigía el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente en la fecha de la emisión de la sentencia combatida, para analizar si se encuentra acreditada la responsabilidad del inculpado en la comisión de determinado delito, primeramente se deben tener plenamente por demostrados los elementos del tipo penal, es decir, si existe el delito por el que acusó el Ministerio Público; estudio que se debe realizar de conformidad como ha quedado precisado en el cuerpo de la presente resolución.
En las condiciones relatadas, como el Magistrado responsable no hizo un correcto estudio de las pruebas, es inadecuado que este órgano colegiado lo realice, pues previamente la autoridad responsable deberá hacer el análisis de cómo, en su concepto, se demuestran los elementos del tipo penal del delito contra la salud que estimó probado, pues de hacerlo, ante la falta de examen de la propia responsable, implicaría que se sustituyera a su criterio discrecional, lo que no es permitido en el juicio de garantías.
Es aplicable al respecto, la jurisprudencia 326, emitida por el más Alto Tribunal de la nación, localizable en la página 533, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común al Pleno y Salas, que literalmente dice:
"TRIBUNALES FEDERALES DE AMPARO, ATRIBUCIONES DE LOS.-No son revisores de los actos de la autoridad común; no pueden legalmente, ni aun mediante el juicio de amparo, sustituir su criterio discrecional al de las autoridades del fuero común, sino que únicamente deben examinar si los actos que se reclaman son o no, violatorios de garantías."
Por tanto, al transgredirse garantías individuales, en perjuicio del quejoso, debe concedérsele el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, deje sin efecto la resolución recurrida, en lo que respecta al ahora peticionario de garantías y, en su lugar, pronuncie otra en el que cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación, con plenitud de jurisdicción, analice si se encuentran acreditados los elementos del tipo penal del delito referido, y con qué pruebas se encuentra acreditado cada uno de ellos, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, a la luz del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente en la fecha en que emitió el acto reclamado.
Desde otro aspecto, al resultar fundado el concepto de violación que se analizó en suplencia de la queja deficiente, resulta innecesario analizar los restantes, pues al concederse el amparo por incumplimiento de los requisitos de forma que establece el artículo 16 constitucional, esto es, de fundamentación y motivación, trae como consecuencia que quede sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, y como esos restantes conceptos de queja, tienden al fondo de la cuestión propuesta, esto será objeto del estudio que realice la autoridad responsable al emitir el nuevo fallo en cumplimiento de la ejecutoria, ya que de hacerlo la potestad federal, se sustituiría a la responsable porque el referido análisis corresponde a dicha autoridad al reasumir jurisdicción.
Sirve de apoyo al anterior sentido, la tesis de jurisprudencia número VI.2o. J/170, visible a página 99, del Tomo IX-Enero, Octava Época, que literalmente dice:
"CONCEPTO DE VIOLACIÓN FUNDADO. HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS.-Cuando el amparo se va a conceder al considerarse fundado uno de los conceptos de violación, lo que va a traer como consecuencia que quede sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, es innecesario hacer el estudio de los demás conceptos de violación expresados por la quejosa y que tienden al fondo de la cuestión propuesta, porque los mismos serán objeto del estudio que realice la autoridad responsable al emitir el nuevo fallo en cumplimiento de la ejecutoria, ya que de hacerlo la potestad federal, se sustituiría a la responsable, siendo que dicho análisis corresponde a la misma al haber reasumido jurisdicción."
La concesión del amparo debe hacerse extensiva, respecto del acto reclamado al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en virtud de que el acto que se le reclama en su carácter de autoridad ejecutora no se combate por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad depende del acto atribuido a la autoridad ordenadora, por tanto, como la sentencia recurrida se declara violatoria de garantías, también lo es su ejecución por parte de dicha autoridad.
- Considerando
- La Referida Tesis De Jurisprudencia A La Letra Establece
- El Precepto Legal De Referencia A La Letra Decía
- Dichos Elementos Son Los Siguientes
- Iii La Realización Dolosa O Culposa De La Acción U Omisión
- El Artículo Que Contiene La Figura Delictiva De Referencia Literalmente Dice
- La Conclusión Anterior Surge Con Base En El Cuadro Probatorio Que A Continuación Se Sintetiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
