La Referida Tesis De Jurisprudencia A La Letra Establece
"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."
Por tanto, se insiste, todo acto de autoridad debe colmar las exigencias de fundamentación y motivación que requieren en lo general todos los actos de molestia.
También es de citarse, por el sentido que contiene, el criterio que sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en relación con los requisitos que debe reunir toda orden de aprehensión, que si bien es un tema diverso porque aquí se analiza una sentencia definitiva, sin embargo, tal postura resulta ilustrativa porque explica detalladamente cómo en una resolución judicial se deben de cumplir los requisitos de fundamentación y motivación, los cuales en el caso se consideran insatisfechos.
Ese criterio se advierte de la tesis aislada localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 666, del rubro y texto siguiente:
"ORDEN DE APREHENSIÓN. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-De conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, toda orden de aprehensión debe contener como requisitos esenciales los siguientes: a) que sea dictada por autoridad judicial; b) que preceda a ésta, una denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad; c) que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. Además, como requisito de todo acto de autoridad, la orden de aprehensión debe estar debidamente fundada y motivada, debiéndose entender por motivación que en el acto de autoridad han de señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas imputadas en forma pormenorizada, que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo; siendo necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas de los preceptos que se hayan invocado como fundamentación, debiendo establecerse la relación que exista entre uno y otro. De ahí que no basta con que el Juez de la causa haga una relación de las pruebas existentes en la averiguación previa y concluya que se encuentran probados los elementos del tipo penal respectivo, así como la probable responsabilidad penal del indiciado."
Ahora bien, el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente en la fecha en que se dictó la sentencia combatida, establecía que como base del ejercicio de la acción penal era obligación del Ministerio Público acreditar los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la responsabilidad del inculpado en su comisión, y que, a su vez, el juzgador tenía la obligación de examinar que dichos requisitos se encontraran acreditados.
- Considerando
- La Referida Tesis De Jurisprudencia A La Letra Establece
- El Precepto Legal De Referencia A La Letra Decía
- Dichos Elementos Son Los Siguientes
- Iii La Realización Dolosa O Culposa De La Acción U Omisión
- El Artículo Que Contiene La Figura Delictiva De Referencia Literalmente Dice
- La Conclusión Anterior Surge Con Base En El Cuadro Probatorio Que A Continuación Se Sintetiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
