AMPARO DIRECTO 602/99.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 602/99.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... en contra del acto que reclama del Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, que se hizo consistir en la sentencia de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el toca penal 190/99-III, y su ejecución por parte del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, en la inteligencia de que el amparo se concede única y exclusivamente para los efectos indicados en el considerando último de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno respectivo archívese el expediente.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: José Elías Gallegos Benítez, Xóchitl Guido Guzmán y el secretario en funciones de Magistrado por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en términos del artículo 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, licenciado José de Jesús Bañales Sánchez. Fue ponente el primero de los nombrados.