AMPARO DIRECTO 637/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

En Auto De Siete De Agosto De Dos Mil Siete Foja De Los Autos De Origen Se Admitió La Demanda

Una vez emplazada la demandada, ésta compareció a juicio (fojas 14 y 15), dando contestación a la demanda instaurada en su contra, allanándose a los hechos y a las prestaciones reclamadas, con excepción del pago de gastos y costas.

Previo a la ratificación del escrito de allanamiento por parte de la demandada, ahora tercera perjudicada, el Juez del proceso dictó sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil seis (fojas 20 a 23), decretando la disolución del vínculo marital, y absolviendo a la demandada del pago de gastos y costas de juicio; además, ordenó enviar los autos al superior a fin de que realizara la revisión oficiosa correspondiente.

Por cuestión de turno, tocó conocer de la revisión oficiosa a la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la que en resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis (fojas 28 a 31 del juicio natural), emitida en el toca ... revocó la sentencia en revisión, y ordenó se repusiera el procedimiento para que el juicio se tramitara en todas sus etapas procesales, incluyendo el probatorio, y se dictara la resolución respectiva.

En acatamiento al fallo del tribunal superior, el Juez del proceso tramitó el juicio en todas sus etapas procesales correspondientes, y el tres de julio de dos mil siete (fojas 74 a 80), dictó sentencia definitiva, donde decretó la disolución del vínculo marital de los contendientes, así como la liquidación de la sociedad legal y, además, ordenó remitir los autos y documentos al superior para que procediera a la revisión oficiosa del fallo.

Por cuestión de turno tocó conocer de esa revisión de oficio a la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la que en el toca de apelación ... emitió resolución el cinco de septiembre de dos mil siete (fojas 3 a 5 del toca de apelación), en la que determinó revocar la sentencia en revisión, al considerar que el actor no había probado los elementos de su acción, en lo que correspondía a la causal de divorcio por abandono del hogar conyugal, al sostener que el pretendido abandono, fue a consecuencia de un acuerdo mutuo y no por una causa injustificada; por lo que declaró improcedente la acción de divorcio, absolviendo a la demandada de las prestaciones reclamadas.