Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra la sentencia definitiva de fecha cinco de septiembre de dos mil siete, que dictó la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca número ... y los actos de ejecución del Juez Noveno de lo Familiar de esta ciudad.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Rodolfo Moreno Ballinas, Gerardo Domínguez, quien fue ponente y José Guadalupe Hernández Torres.
- Considerando
- En Auto De Siete De Agosto De Dos Mil Siete Foja De Los Autos De Origen Se Admitió La Demanda
- Lo Anterior Constituye La Materia Del Presente Juicio De Garantías
- Son Inoperantes Sus Alegaciones
- Sus Alegaciones Deben Calificarse De Inoperantes
- En Efecto El Artículo Del Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Jalisco Dispone
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