AMPARO DIRECTO 637/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 637/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Lo Anterior Constituye La Materia Del Presente Juicio De Garantías

Por cuestión de técnica, los conceptos de violación se estudiarán en un orden distinto al en que son propuestos.

Ahora bien, aduce el abogado patrono del impetrante, en síntesis, que la responsable viola en perjuicio de su representado el artículo 16 constitucional, pues asegura que el derecho público subjetivo que protege la Ley Fundamental, es la inviolabilidad del domicilio, y que a su parecer comprende también la protección contra actos de molestia de las autoridades, así como derechos y posesiones de los gobernados; agrega, que la responsable violentó los artículos 1o., fracciones I, III y IV, 2o., 40, 41, 42, 87, 88, 283, 284, 286, 288, 291, 295, 329, 336, 341, 345, fracción I, 346, 349, 387, 392, 398, 399, 400, 402, 403 y 418, así como las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, ya que asegura que hace un inadecuado uso del arbitrio judicial para valorar las pruebas aportadas, y de los medios de defensa, ya que afirma que la responsable obvió en estudiar y valorar los medios de prueba aportados en el juicio de origen y que, por ello, considera que también violó el artículo 17 constitucional; además de que asegura que no fundó ni motivó la causa legal del procedimiento.

Asimismo, refiere que la responsable razona de forma equivocada sobre el valor de los medios de prueba, pues asegura que es de explorado derecho que primero debe de aplicarse la ley y después los criterios jurisprudenciales, por lo que considera que las jurisprudencias y tesis invocadas se encuentran superadas por el contenido de la ley procesal civil del Estado, ya que sostiene que el numeral 298 de ese ordenamiento legal, reconoce como medios de prueba, entre otros, la confesión, los documentos públicos y privados, declaración de testigos, presunciones y demás medios que produzcan convicción, que asegura, la responsable dejó de aplicar o aplicó inexactamente.