C El Sujeto Pasivo Debe Ser Una Persona Menor De Doce Años
Como se expuso con antelación, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso son fundados, suplidos en su deficiencia, pues contrario a lo que estimó la autoridad responsable, las pruebas que tomó en consideración son insuficientes para acreditar el delito de violación equiparada, pues el material convictivo que ponderó deviene inepto para demostrar plenamente que el sujeto activo introdujo por vía vaginal un elemento distinto del miembro viril a la menor ofendida, toda vez que el indicio que arroja la declaración de dicha impúber no se encuentra adminiculado con otro dato de convicción que acredite dicho factor, ya que el dictamen ginecológico practicado por la médico legista adscrita al Servicio de Técnicas Forenses y Criminalística del Distrito Altos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, no corrobora el dicho de la ofendida.
Previo a explicar lo anterior, conviene puntualizar que, si bien es cierto que en nuestro sistema jurídico no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento de una sentencia, en ocasiones se acude a ella como elemento de análisis y apoyo, con la condición de que la referencia de las argumentaciones jurídicas no se hagan de forma dogmática, sino analítica, objetiva y racionalmente, deben asumirse de manera personal aquellas que resulten convincentes y expresar las consideraciones que las justifiquen.
Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXIII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 448, de rubro y texto siguientes:
"DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS. En el sistema jurídico mexicano por regla general, no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento de una sentencia, pues el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las reglas respectivas, en su último párrafo, sólo ofrece un criterio orientador, al señalar que ‘En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.’; mientras que en su párrafo tercero dispone que ‘En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.’. Sin embargo, es práctica reiterada en la formulación de sentencias, acudir a la doctrina como elemento de análisis y apoyo, así como interpretar que la regla relativa a la materia penal de carácter restrictivo sólo debe circunscribirse a ella, permitiendo que en todas las demás, con variaciones propias de cada una, se atienda a la regla que el texto constitucional menciona con literalidad como propia de los juicios del orden civil. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior y que la función jurisdiccional, por naturaleza, exige un trabajo de lógica jurídica, que busca aplicar correctamente las normas, interpretarlas con sustento y, aun, desentrañar de los textos legales los principios generales del derecho para resolver las cuestiones controvertidas en el caso concreto que se somete a su conocimiento, considerando que todo sistema jurídico responde a la intención del legislador de que sea expresión de justicia, de acuerdo con la visión que de ese valor se tenga en el sitio y época en que se emitan los preceptos que lo vayan integrando, debe concluirse que cuando se acude a la doctrina mediante la referencia al pensamiento de un tratadista e, incluso, a través de la transcripción del texto en el que lo expresa, el juzgador, en lugar de hacerlo de manera dogmática, debe analizar, objetiva y racionalmente, las argumentaciones jurídicas correspondientes, asumiendo personalmente las que le resulten convincentes y expresando, a su vez, las consideraciones que lo justifiquen."
En esas condiciones, para dilucidar qué debe entenderse por vagina y vulva, es de citar al Diccionario Enciclopédico University de Términos Médicos, donde se establecen las definiciones siguientes:
"Vagina. lat. Término, en nomenclatura anatómica, para referirse a estructuras en forma de vaina. II También, conducto musculomembranoso que se extiende del útero a la vulva; órgano impar y medio, situado detrás de la vejiga y la uretra y delante del recto, con longitud de 7 a 8 cm. En su superficie interior se encuentra un sistema de pliegues transversales (pliegues o arrugas de la vagina), cuya parte media más gruesa forma dos relieves longitudinales denominados columnas de la vagina. Presenta también las llamadas arrugas transversales, más desarrolladas en la parte inferior. El extremo superior es un orificio circular, que abraza al cuello uterino en la unión del tercio inferior con sus dos tercios superiores. La mucosa vaginal al reflejarse sobre el cuello forma alrededor de éste un surco circular, conocido como bóveda o fondo de saco de la vagina, que aunque continuo, se divide topográficamente en fondos de saco anterior, posterior y laterales. El extremo inferior es un orificio por el cual se abre en la vulva. La pared vaginal se compone de tres túnicas: externa o conjuntiva, media o muscular e interna o mucosa. Su función principal es recibir el pene durante el coito; es en la mujer el órgano de la cópula. Vagina."
"Vulva. lat. Término para designar el conjunto de los órganos genitales externos de la mujer. Es una eminencia ovoidea limitada hacia delante por la pared anterior del abdomen, hacia atrás por el perineo, a los lados por la cara interna de los muslos. Comprende las formaciones labiales, el espacio interlabial o hendidura vulvar y un aparato eréctil. Los repliegues cutáneos o labios constituyen, la mayor parte de la vulva; se dividen en labios mayores o externos y labios menores o internos, en número de cuatro, dos a cada lado. Por encima de los grandes labios se encuentra el pubis o monte de venus. En el espacio interlabial o conducto vulvar se encuentran de delante atrás: el vestíbulo, el meato urinario y el orificio inferior de la vagina, cubierto en la mujer virgen por una membrana denominada himen. El aparato eréctil está formado por el clítoris, en la línea media, y los bulbos de la vagina a los lados. II Por extensión se aplica a ciertas estructuras anatómicas parecidas a la vulva. Vulva."(1)
La imagen digital de la anatomía del aparato reproductor de la mujer, de conformidad con el tratadista Frank H. Netter, es la siguiente:(2)
- Considerando
- Previo A Explicar Lo Anterior Conviene Puntualizar Los Siguientes Antecedentes Del Acto Reclamado
- Artículo Se Equipara Al Delito De Violación Y Se Sancionará Con Las Mismas Penas
- C El Sujeto Pasivo Debe Ser Una Persona Menor De Doce Años
- Cérvix O Cuello Uterino
- La Atestación De La Menor Es Del Tenor Siguiente
- A Preguntas Formuladas Por La Representación Social Respondió
- Desfloración
- Muy Frecuentemente Se Dice La Membrana Del Himen Olvidando Que Himen Ya Significa Membrana
- Meter O Hacer Entrar Algo En Otra Cosa Entrar En Un Lugar
- Mientras Que La Segunda Determinó
- Meter Frank H Sistema Reproductor Tomo Ii Ed Salvat Editores Sa Barcelona Pp
