AMPARO DIRECTO 657/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 657/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Muy Frecuentemente Se Dice La Membrana Del Himen Olvidando Que Himen Ya Significa Membrana

"La introducción del miembro viril en la vagina produce una desgarradura, siempre y cuando no se trate de un himen complaciente o coroliforme, pues en este caso puede introducirse el pene sin producir desgarradura, probabilidad que es necesario tener en cuenta en nuestros peritajes médicolegales.

"También en nuestros peritajes debemos recordar que el himen puede presentar escotaduras, pero estas escotaduras nunca llegan a la base, cuando no ha habido cópula, pues si la ha habido, o se ha introducido en la vagina un agente de diámetro regular y endurecido, todas llegan a la base, formándose las carúnculas mirtiformes. En el primer caso, en manos indoctas, podría pensarse en un himen desflorado, cuando en realidad ese himen está íntegro; se han confundido estas escotaduras con las carúnculas mirtiformes.

"Recordando anatomía, sabemos que el himen es un tabique incompleto entre el conducto vaginal y la vulva, aunque en casos muy raros es completo (hímenes imperforados).

"El himen es horizontal cuando la mujer está de pie y vertical cuando se encuentra en decúbito dorsal.

"Recordando las variedades morfológicas más comunes del mismo, tendremos: semilunar, falciforme, franjeado, bilabial, biperforado, cribiforme, imperforado, coroliforme o complaciente.

"Cuando el himen está recientemente desgarrado, los bordes de las desgarraduras, si se tocan con una torunda de algodón en los primeros días, sangran; después se forma una capa protectora de fibrina y aparecen blanquecinos, pero si en ellos se hace mayor presión y se frotan con una torunda de gasa o algodón, sangran; después poco a poco van cicatrizando estos bordes, dando lugar a las carúnculas mirtiformes. En nuestros peritajes médicolegales es necesario señalar el número de desgarraduras y el número de las carúnculas mirtiformes, en caso de que ya estén formadas.

"Por lo tanto, la desfloración puede apreciarse en los primeros días; pasados quince días no podemos afirmar que la desfloración es reciente."

Los citados expertos en medicina legal establecen que cuando el ilícito de violación se comete en una mujer que tiene íntegro el himen se produce la desfloración, con excepción del llamado himen elástico o coroliforme, pues en este caso puede introducirse el pene o cualquier objeto duro sin producir desgarradura.

Esto es, cuando existe el himen denominado complaciente, retráctil, dilatable o distensible, que debe su nombre a una característica funcional y exclusiva de su tipo: la elasticidad, por la cual se diferencia de otros tipos de hímenes y, en este caso, le permite permanecer íntegro, incluso después de haber existido acceso carnal o introducción de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril.

En la especie, se arriba a la consideración de que no existen elementos suficientes para determinar que el activo introdujo en la vagina de la menor el dedo índice de su mano derecha, toda vez que en el dictamen médico ginecológico se estableció que el himen de la niña se encontraba íntegro, sin que aludiera a algún tipo de lesión, toda vez que el órgano técnico de acusación, a quien por mandato del artículo 21 constitucional le corresponde la carga de la prueba para acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado, fue omiso en demostrar que el himen de la infante era de tipo complaciente, y acorde con el principio de presunción de inocencia, que constituye el derecho de recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho delictivo, mientras no se demuestre su culpabilidad, se concluye que el dicho de la menor ofendida no es creíble en cuanto a la conducta de introducción en su vagina de un objeto o instrumento distinto del miembro viril, pues si el himen permaneció íntegro se presume que no hubo introducción.

Cobra aplicación la tesis 2a. XXXV/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1186, del tenor siguiente:

"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de ‘no autor o no partícipe’ en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia."

Esto es así, toda vez que de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, por introducir se entiende lo siguiente: