AMPARO DIRECTO 68/2001. JULIO JAVIER TREJO MORALES.
Fecha: 01-Ene-1917
Mientras Tanto El Artículo Fracciones Ii Y Iii Dispone
"Artículo 83. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
"...
"II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 81.
"III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate."
Esto es, a través del citado precepto se reitera la obligación que tienen los empleadores de calcular el impuesto anual de los contribuyentes a que se viene haciendo referencia, al igual que proporcionarles las constancias de remuneraciones y retenciones a que se hizo alusión anteriormente.
- Considerando
- Además El Artículo A La Letra Dice
- A Su Vez El Ordinal A Literalmente Establece
- Por Su Parte El Numeral Textualmente Reza
- Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo B De Esta Ley Estarán A Lo Siguiente
- C Que Le Comuniquen Por Escrito Al Retenedor Que Presentarán Declaración Anual
- Mientras Tanto El Artículo Fracciones Ii Y Iii Dispone
- Finalmente El Ordinal Fracciones Ii Y Iii Inciso B Prevé
- B Cuando Se Hubiera Comunicado Por Escrito Al Retenedor Que Se Presentará Declaración Anual
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve