AMPARO DIRECTO 68/2001. JULIO JAVIER TREJO MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 68/2001. JULIO JAVIER TREJO MORALES.

Fecha: 01-Ene-1917

Mientras Tanto El Artículo Fracciones Ii Y Iii Dispone

"Artículo 83. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

"...

"II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 81.

"III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate."

Esto es, a través del citado precepto se reitera la obligación que tienen los empleadores de calcular el impuesto anual de los contribuyentes a que se viene haciendo referencia, al igual que proporcionarles las constancias de remuneraciones y retenciones a que se hizo alusión anteriormente.