AMPARO DIRECTO 68/2001. JULIO JAVIER TREJO MORALES.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte El Numeral Textualmente Reza
"Artículo 81. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 80 de esta ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
"El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 141 de esta ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 141-A, así como con el crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B de esta ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
- Considerando
- Además El Artículo A La Letra Dice
- A Su Vez El Ordinal A Literalmente Establece
- Por Su Parte El Numeral Textualmente Reza
- Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo B De Esta Ley Estarán A Lo Siguiente
- C Que Le Comuniquen Por Escrito Al Retenedor Que Presentarán Declaración Anual
- Mientras Tanto El Artículo Fracciones Ii Y Iii Dispone
- Finalmente El Ordinal Fracciones Ii Y Iii Inciso B Prevé
- B Cuando Se Hubiera Comunicado Por Escrito Al Retenedor Que Se Presentará Declaración Anual
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve