AMPARO DIRECTO 70/2004. ÁLVARO CHÁVEZ ACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 70/2004. ÁLVARO CHÁVEZ ACHO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Son fundados los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, como se precisa más adelante.

Previamente al estudio de los conceptos de violación, es conveniente reseñar los siguientes antecedentes.

El veintidós de febrero de dos mil dos, Álvaro Chávez Acho, demandó de Rubén Acho y Novia, Francisca Acho y Novia, y Crescencia Mercedes Acho, las siguientes prestaciones:

"A) Que se ponga término a la perturbación que pretenden realizar los demandados respecto de la posesión que tiene el suscrito respecto de una fracción de terreno perteneciente al ubicado en Quincuagésima Legislatura, antes Manuel Acuña número tres, Barrio de Texcacoa en Tepotzotlán, Estado de México y que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en 89.25 mts., con Mercedes Novia viuda de Acho. Al sur, en 89.19 mts., con Armando Rubén Acho. Al oriente, en 6.63 mts., con Manuel Hernández. Al poniente, en 6.77 mts., con la calle de Manuel Acuña. B) Se indemnice al suscrito de los daños y perjuicios que me han sido causados por la perturbación realizada por parte de los demandados respecto de mi posesión de la fracción de terreno descrita en el inciso A). C) Afianzamiento por parte de los demandados por la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) para el efecto de que mi contraria no vuelva a perturbar mi posesión respecto de la fracción de terreno descrito en el inciso A). D) Conminar a la demandada con multa y arresto, para que en el caso de que reincida en la perturbación de mi posesión de la fracción de terreno descrita en el inciso A). F) El pago de los gastos y costas que se originen con el presente asunto." (fojas 1 y 2 del expediente 190/2002).