AMPARO DIRECTO 70/2004. ÁLVARO CHÁVEZ ACHO.
Fecha: 01-Ene-1917
Seguida La Secuela Procedimental Con Fecha Cinco De Junio De Dos Mil Dos El Juez Natural Resolvió
"PRIMERO. La parte actora Álvaro Chávez Acho, no probó los hechos constitutivos de la acción real de interdicto de retener la posesión intentada en contra de Francisca, Armando Rubén y Crescencia Mercedes de apellidos Acho y Novia, quienes sí justificaron la excepción de improcedencia de la acción. SEGUNDO. Se absuelve a la parte demandada, Francisca, Armando Rubén y Crescencia Mercedes de apellidos Acho y Novia, de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas. TERCERO. Este órgano jurisdiccional se abstiene de entrar al estudio del fondo del negocio reconvencional, porque la parte actora y demandada reconvencional Álvaro Chávez Acho, no se encuentra legitimada pasivamente en el proceso por la existencia de litisconsorcio pasivo necesario. CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de la parte demandada y actora reconvencional Francisca, Armando Rubén y Crescencia Mercedes de apellidos Acho y Novia, para que los hagan valer en la vía y forma que estimen convenientes. QUINTO. Notifíquese personalmente." ( foja 402 del expediente 190/2002).
Inconformes con la anterior resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación de los cuales, por razón de turno, tocó conocer a la Segunda Sala Civil Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos en el toca número 764/2002, resolvió:
"PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso de apelación. SEGUNDO. No se hace pronunciamiento en relación a los agravios expuestos por los apelantes. TERCERO. Se revoca la sentencia definitiva de fecha cinco de junio de dos mil dos, dictada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, en el expediente número 190/02 relativo al juicio verbal promovido por Álvaro Chávez Acho contra Rubén Acho y Novia y otras, para dictar otra que deberá quedar en los términos precisados en la parte final del considerando quinto de esta resolución. CUARTO. No se hace condena al pago de costas en esta segunda instancia. QUINTO. Notifíquese personalmente." (foja 29 del toca 764/2002).
- Considerando
- La Demanda Se Sustentó En Los Siguientes Hechos
- Asimismo Reconvinieron De Álvaro Chávez Acho Lo Siguiente
- Dicha Reconvención Se Sustentó En Los Siguientes Hechos
- Seguida La Secuela Procedimental Con Fecha Cinco De Junio De Dos Mil Dos El Juez Natural Resolvió
- Contra Esta Resolución La Parte Quejosa Promovió El Amparo Que Se Analiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve