AMPARO DIRECTO 70/2004. ÁLVARO CHÁVEZ ACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 70/2004. ÁLVARO CHÁVEZ ACHO.

Fecha: 01-Ene-1917

Dicha Reconvención Se Sustentó En Los Siguientes Hechos

"I. Como lo justificamos con el testimonio de la escritura número 86,300 que se anexa al presente, tirada ante la fe del licenciado J. Claudio Ibarrola Muro, notario público número tres del Distrito de Tlalnepantla, México, que contiene la adjudicación de bienes inmuebles que forman parte del acervo hereditario de la sucesión intestamentaria a bienes del señor Fernando Acho Castro, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el suscrito Armando Rubén Acho Novia, es propietario de una fracción de terreno ubicada en la calle de Francisco Javier Alegre y Avenida Insurgentes, Avenida Quincuagésima Legislatura y calle Manuel Acuña, Barrio de Texcacoa, Municipio de Tepotzotlán, México, el cual tiene las siguientes medidas, colindancias y superficie: al norte, en 89.19 metros, colindando con Francisca Acho Novia. Al sur, en 89.16 metros, colindando con Mercedes Novia viuda de Acho. Al oriente, en 3.31 metros, colindando con Manuel Hernández. Y al poniente, en 3.39 metros, colindando con la calle de Manuel Acuña. Teniendo una superficie de 298.86 metros cuadrados. II. En virtud de que el contrademandado Álvaro Chávez Acho, indebida, ilícitamente y sin ningún derecho despojó tanto al suscrito Armando Rubén Acho Novia, de la heredad de mi propiedad, identificada en el hecho que antecede, así como a nuestra señora madre Mercedes Novia viuda de Acho, de la fracción de terreno de su propiedad, ubicada en las calles de Francisco Javier Alegre y Avenida Insurgentes, Avenida Quincuagésima Legislatura y calle Manuel Acuña, Barrio de Texcacoa, Municipio de Tepotzotlán, México, misma que tiene las siguientes medidas, colindancias y superficie: al norte, en 89.40 metros, colindando con el propio predio. Al sur, en 89.25 metros, colindando con propiedad de Crescencia Mercedes Acho Novia. Al oriente, en 12.23 metros, colindando con propiedad de Manuel Hernández. Y al poniente, en 11.07 metros, colindando con la calle de Manuel Acuña. Teniendo una superficie de 1068.77 metros cuadrados, de la cual se ha demostrado plenamente la propiedad con el testimonio de la escritura número 90,947, tirada ante la fe del licenciado J. Claudio Ibarrola Muro, notario público número tres del Distrito de Tlalnepantla, México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre de nuestra citada señora madre Mercedes Novia viuda de Acho, instrumento notarial que ya fue exhibido con antelación. Nuestra mencionada señora madre y el suscrito Armando Rubén Acho Novia, nos vimos en la imperiosa necesidad de demandar al mismo Álvaro Chávez Acho, ante ese propio órgano jurisdiccional, la reivindicación de los fundos señalados en líneas precedentes, registrándose los expedientes números 473/99, que correspondió al juicio reivindicatorio promovido por el contrademandante Armando Rubén Acho Novia y el expediente número 314/98, que correspondió al juicio reivindicatorio que promoviera nuestra referida señora madre Mercedes Novia viuda de Acho en contra del mismo Álvaro Chávez Acho. Los procesos civiles de referencia, concluyeron por sentencia definitiva ejecutoriada, adversa a los intereses del contrademandado Álvaro Chávez Acho, dado que se declararon procedentes las acciones reales que se ejercitaron en su contra, al justificarse plenamente las mismas, por lo que, obviamente, se le condenó a la restitución de los inmuebles que fueron materia de los litigios, con todos sus frutos, mejoras y accesiones, y con fecha diecinueve de septiembre del año próximo pasado, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en los juicios acumulados, la ejecutora de ese juzgado puso en posesión jurídica y material al suscrito Armando Rubén Acho Novia y a nuestra referida señora madre, de las fracciones de terreno que fueron materia de la controversia, dándose por recibidas a su entera satisfacción. Se anexa al presente copia certificada de la diligencia judicial aludida, para que se agregue a sus autos y se tome en cuenta al momento de pronunciarse la sentencia definitiva que proceda en derecho. III. Con la finalidad de que el suscrito Armando Rubén Acho Novia y nuestra señora madre Mercedes Novia viuda de Acho, quedáramos debidamente delimitados del contrademandado Álvaro Chávez Acho y de su madre Hilda Olivia Acho Peza, decidimos mandar construir una barda a todo lo largo de las propiedades de nuestra mencionada señora madre y del ocursante Armando Rubén Acho Novia, señaladas y descritas en hechos precedentes, no sin antes, desde luego, solicitar el permiso de construcción ante la Dirección de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento de Tepotzotlán, mismo que nos fue concedido el quince febrero de este año, sin obstáculo alguno, dado que se cumplieron con los requisitos legales requeridos. Para llevar a cabo la obra en cuestión, se contrató una pequeña retroexcavadora, propiedad de la empresa Materiales Rosas, con domicilio en el poblado de Santa Cruz, Municipio de Tepotzotlán, México, operada por el señor Héctor Manuel Cano, para que excavara zanjas o cepas de los dos inmuebles mencionados en líneas precedentes, contratándose, además, a un maestro albañil de nombre Ramón Arana y cinco peones o chalanes. Fue así, que el martes diecinueve de febrero del año en curso, como a las ocho de la mañana, aproximadamente se dio inicio a la obra en comento, en los fundos propiedad de nuestra señora madre Mercedes Novia viuda de Acho y del suscrito Armando Rubén Acho Novia, sin ningún contratiempo, interrupción, ni obstáculo de ninguna especie. El operador de la pequeña retroexcavadora, excavó y abrió zanjas a todo lo largo de dichos inmuebles, y una vez que concluyó su trabajo, de inmediato el maestro albañil y sus peones empezaron a colocar mampostería de piedra; pero es el caso, que el jueves veintiuno de febrero del año en curso, siendo como las quince horas con treinta minutos, aproximadamente, sorpresiva e intempestivamente se presentaron en los citados terrenos, una persona que se ostentó como licenciado, diciendo llamarse Juan Tenorio Labrada y ser el director del jurídico del Ayuntamiento de Tepotzotlán, sin acreditarlo, en compañía del contrademandado Álvaro Chávez Acho, dos personas del sexo femenino que se negaron a dar sus nombres, pero dijeron trabajar en el jurídico del Ayuntamiento Municipal de Tepotzotlán, así como una patrulla municipal. En forma por demás agresiva, violenta y prepotente, el primero de ellos, de nombre Juan Tenorio Labrada, sin estar facultado, ni autorizado por la Dirección de Obras Públicas Municipales del mencionado Ayuntamiento de Tepotzotlán, pues únicamente dijo ser el director del jurídico del mismo, no obstante que no laboraba para la dirección de referencia, se le mostraron los permisos para construir la barda que nos otorgó la citada dirección, indebida e ilícitamente le ordenó al maestro albañil que suspendiera la obra o de lo contrario se los iba a llevar a la cárcel, junto con sus chalanes. Ante el temor de que el referido Juan Tenorio cumpliera sus amenazas, el albañil contratado por nuestra señora madre Mercedes Novia viuda de Acho y por los suscritos reconvenientes, no tuvo más remedio que suspender la obra, lo cual nos causó serios y graves daños y perjuicios, puesto que se invirtió en contratar al operador de la retroexcavadora, al albañil y peones, y los gastos considerables que se hicieron para adquirir el material para construcción, a quienes se les pagó por adelantado sus servicios prestados, y se les sigue pagando, aun sin laborar, atendiendo al contrato concertado con ellos. De inmediato, los miembros del Ayuntamiento Municipal de Tepotzotlán, citados con antelación, con la colaboración del contrademandado Álvaro Chávez Acho y familiares de éste, indebidamente procedieron a fijar fajillas o sellos de suspensión de la obra en los terrenos propiedad de nuestra señora madre Mercedes Novia viuda de Acho y en el del suscrito Armando Rubén Acho Novia. Ante la ilícita y arbitraria actitud del que se dijo director del jurídico del Ayuntamiento de Tepotzotlán, Juan Tenorio Labrada y los miembros de la Dirección de Obras Públicas Municipales, se presentó una denuncia en su contra ante la oficina de Derechos Humanos del mismo Ayuntamiento y Contraloría Interna del Estado de México, a las cuales se les ha estado dando el seguimiento correspondiente. Los anteriores acontecimientos se demuestran fehacientemente con las documentales exhibidas al presente, al dar contestación a las prestaciones reclamadas por el supuesto actor y a los hechos narrados por éste, que en obvio de inútiles repeticiones y por economía procesal reproducimos en todas y cada una de sus partes. 4. La actitud ilícita y arbitraria observada por el reconvenido Álvaro Chávez Acho, su familia, los miembros de la Dirección de Obras Públicas y Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Tepotzotlán, que colaboraron y apoyaron, franca y abiertamente al mencionado contrademandado, al suspender indebidamente la construcción de la obra autorizada por la propia Dirección de Obras Públicas, nos ha ocasionado, repetimos, graves y serios daños y perjuicios, y es por lo que comparecemos a ese órgano jurisdiccional en demanda de las prestaciones reclamadas en la presente reconvención para que, en su oportunidad procesal, se condene al reo al pago y cumplimiento de las mismas." (fojas 39 vuelta a 41 del expediente 190/2002).

Mediante escrito de contestación de demanda, de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, se admitió la reconvención planteada y el uno de abril de dos mil dos, el referido demandado en reconvención dio contestación a la misma, manifestando las excepciones y defensas que enseguida se transcriben:

"1. La de falta de acción y derecho de los actores en la reconvención, ya que no les asiste ni la acción ni el derecho para demandarme en la vía y forma en que lo hacen, puesto que ellos confiesan que el suscrito detenta la posesión del predio en cuestión y, además, de haberles ganado un juicio por esta posesión, el suscrito no les para los actos perturbadores que pretendían realizar colocando la barda a su antojo sin respetar la posesión del suscrito. 2. La excepción de sine actione agis en que el actor de probar sus hechos y que el suscrito le causó los daños y perjuicios que dice. 3. Opongo todas y cada una de las excepciones que se deriven de la presente contestación." (fojas 260 y 261 del expediente 190/2002).