AMPARO DIRECTO 70/2004. ÁLVARO CHÁVEZ ACHO.
Fecha: 01-Ene-1917
La Demanda Se Sustentó En Los Siguientes Hechos
"1. Tal como lo acredito con la sentencia de fecha siete de febrero de mil novecientos noventa, dictada en el juicio ordinario civil promovido por las señoras Crescencia Mercedes Acho y Novia y Francisca Acho y Novia con número de expediente 134/99 radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia en Cuautitlán, México, sentencia que fue confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha doce de mayo del año dos mil uno dictada en el toca de apelación con número 204/00 por los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala Civil Regional de Tlalnepantla, Estado de México la cual anexo a la presente demanda en copia certificada, tengo la posesión de la fracción de terreno descrito en el capítulo de prestaciones en el inciso A) de la presente demanda; dicha fracción de terreno la ocupo con la ubicación, medidas y colindancias que detallo en el presente escrito. 2. Desde el primero de agosto de mil novecientos setenta y nueve la he venido poseyendo en concepto de propietario, de buena fe, de manera pacífica, continua y públicamente tal como me fue reconocido dicho derecho mediante sentencia de fecha siete de febrero de mil novecientos noventa, dictada en el juicio ordinario civil promovido por las señoras Crescencia Mercedes Acho y Novia, y Francisca Acho y Novia con número de expediente 134/99 radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia en Cuautitlán, México, sentencia que fue confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha doce de mayo del año dos mil uno dictada en el toca de apelación con número 204/00 por los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala Civil Regional de Tlalnepantla, Estado de México, la cual anexo a la presente demanda en copia certificada. 3. El día diecinueve de febrero del presente año recibí una llamada por parte de algunos familiares manifestándome que los señores Rubén Acho y Novia, Francisca Acho y Novia, Crescencia Mercedes Acho y Novia, y aproximadamente diez trabajadores (albañiles y un operador de máquina) habían entrado en el terreno descrito en el capítulo de prestaciones en el inciso A) en el que por sentencia ejecutoriada el suscrito tiene la posesión. Dichas personas desde aproximadamente las 8:30 de la mañana del día que se narra entraron al terreno del cual tengo la posesión con maquinaria pesada (un trascabo conocido como mano de chango) introduciéndose furtivamente a sabiendas de que perdieron el juicio señalado en líneas anteriores y del que fui absuelto de la devolución del mismo, entrando dichas personas con maquinaria pesada, como lo he mencionado, derribando la malla de división del terreno y postes que detenían la misma con lujo de violencia y sin el consentimiento del suscrito, dichos actos considero son actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta y a impedirme el ejercicio de mi derecho de posesión. 4. En virtud de que me informaron lo que señalo en líneas anteriores me dirigí a mi domicilio ubicado en Quincuagésima Legislatura, número tres, Barrio Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, llegando a éste aproximadamente a las diez de la mañana y, efectivamente, se encontraban las siguientes personas Rubén Acho y Novia, Francisca Acho y Novia, y Crescencia Mercedes Acho y Novia, realizando actos tendientes a perturbar mi posesión del terreno descrito con anterioridad, ya que se encontraban excavando en el mismo con una máquina de aproximadamente un metro de ancho abarcando la totalidad del perímetro de mi terreno de aproximadamente 89 metros de largo, en el cual, además, depositaron tierra producto de la excavación, todo ello sin mi consentimiento. 5. Es el caso que me dirigí a ellos y les pedí que se abstuvieran de perturbar mi posesión, del cual no existe sentencia para que el suscrito lo desocupe por haber ganado los juicios respectivos, ante dicha petición se dirigieron al suscrito con agresiones verbales y amenazas, manifestándome ‘ni que fuera tuyo, esto es nuestro’ y puedes hacer lo que quieras, acto seguido ignorando mi petición continuaron con las excavaciones, derribando la malla de mi predio, casi en su totalidad y sin el menor indicio de abstenerse de seguir ocasionando daños en el inmueble materia del presente juicio, ya que dichas personas continuaron en él absteniéndose de salir, siendo que se los había solicitado, por lo que me vi en la necesidad de volver a decirles que se retiraran de mi predio, lo cual fue todo lo contrario incluyendo los mismos trabajadores quienes continuaron con las labores que les había encomendado, principalmente el señor Rubén Acho y Novia y también Francisca Acho y Novia, y Crescencia Mercedes Acho y Novia, dirigiéndose estas personas hacia el suscrito en forma agresiva y el señor Rubén Acho y Novia estuvo casi a punto de golpearme por lo cual y ante las amenazas verbales de golpearme me vi en la necesidad de salir del precitado inmueble, continuando ellos en el mismo. 6. Como lo manifiesto en el hecho anterior, salí de mi propiedad y me dirigí al H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, atendiéndome el encargado de obras públicas, quien me sugirió que hablara con el director del jurídico del mismo H. Ayuntamiento de Tepotzotlán Lic. Juan Tenorio Labrada, quien para efecto de corroborar los hechos manifestados en la presente demanda, envió con el suscrito a una licenciada del jurídico del H. Ayuntamiento y a un arquitecto de obras públicas del H. Ayuntamiento, personas con quienes me dirigí a mi propiedad, las cuales corroboraron plenamente lo narrado en la presente, la primera de ellos se dirigió a las personas que se encontraban en mi propiedad solicitándose en ese acto la documentación que les autorizaba a ejecutar dichos actos en esa propiedad, recibiendo la licenciada como contestación de Rubén Acho y Novia, y Mauricio Durán Acho, contestando en forma déspota, grosera y altanera sin importarles que el requerimiento lo hacía una autoridad, manifestándole que no era quién para solicitarle documentación alguna y dirigiéndose a ella en forma por demás agresiva. Acto seguido el arquitecto de obras públicas corroboró las medidas y colindancias de cada una de las fracciones aledañas basándose en un plano de obras públicas con lo que verificó que efectivamente se estaba utilizando el terreno del cual tengo la posesión sin mi consentimiento, para mayor referencia de lo narrado en la presente anexo a la misma fotografías que acreditan la presencia de los demandados y la usurpación que pretenden hacer del terreno materia del presente juicio. 7. Es por lo narrado con anterioridad que considero se está perturbando la posesión que detento sobre el inmueble señalado con antelación lo que impide el ejercicio pacífico de mi posesión es por ello que considero se acredita la existencia de actos perturbatorios a que se refiere el artículo 488 de la ley adjetiva de la materia, ya que dichas personas se introdujeron al precitado terreno sin mi consentimiento, por tanto, es de considerarse que los actos perturbatorios de hecho y de palabra descritos en el presente y realizados en mi contra por parte de los hoy demandados son actos tendientes directamente a la usurpación violenta y despojo del terreno ya multicitado y que es motivo de la presente demanda, asimismo, son actos tendientes a restringirme de continuar mi libre ejercicio de derecho de posesión que tengo respecto al citado inmueble, ante tal situación el suscrito considera que es procedente que se les condene a los hoy demandados al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que les demando en la presente vía y forma a fin de evitar que se lleve a cabo el despojo en mi perjuicio del inmueble descrito en el inciso A) del capítulo de prestaciones de la presente demanda." (fojas 2 a 4 del expediente 190/2002).
Se admitió la demanda, quedando registrada bajo el número de expediente 190/2002 del índice del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México, asimismo, se emplazó a los demandados, quienes contestaron la instaurada en su contra, oponiendo las siguientes excepciones y defensas:
"1. La falta de legitimación activa al proceso y a la causa del supuesto actor, dado que la discusión jurídica emana de un patrimonio hereditario, donde éste, no está reconocido. 2. La excepción prevista en los artículos 581 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 778 y 781 del Código Civil, en atención a que el supuesto demandante no exhibió el documento fundatorio del derecho subjetivo ejercitado, es decir, el justo título que lo justificara como poseedor jurídico, no obstante que el primero de los numerales, categórica, tajante y terminantemente exige la exhibición del documento base de la acción (véase que el artículo 581 del código procesal civil claramente establece ‘deberá’). 3. La excepción de improcedencia de la acción interina de retener la posesión, en virtud de que el mendaz actor, al ser un mero detentador y poseedor precario, que él mismo reconoce y admite expresamente, carece de la posesión jurídica u originaria necesaria para conservar o mantenerse en la misma, atento a lo dispuesto por el artículo 488, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles. 4. La excepción de dolo procesal del supuesto actor. 5. La excepción de oscuridad, imprecisión y defecto legal en la demanda, por los motivos y fundamentos jurídicos que se invocan al dar contestación a las prestaciones que reclame el mendaz actor y a los hechos narrados por éste. 6. La excepción de que la copia certificada de una sentencia definitiva, exclusivamente de segunda instancia, carece de idoneidad y de eficacia jurídica para admitirse y tomarse en cuenta como documento fundatorio del derecho subjetivo ejercitado, por los motivos y fundamentos de derecho que se invocan, al dar contestación a las prestaciones reclamadas por la contraria y en los hechos narrados por éste. 7. La excepción prevista en el artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles (no es permitido suplir la deficiencia de la queja con posterioridad, dado lo estricto del derecho civil). 8. La excepción prevista en las fracciones IV y V del artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles (la demanda no es clara, ni precisa, ni exacta). 9. La excepción de inexistencia física y jurídica del supuesto inmueble que señala la contraria en el escrito de demanda, dado que al no tener la posesión jurídica u originaria, evidentemente que carece de justo título. 10. La excepción prevista en el artículo 778, párrafo segundo, del Código Civil, que establece: ‘Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. ...’. Como se aprecia de autos, el supuesto actor no reúne estas hipótesis, lo cual sería suficiente para decretar la improcedencia de la acción provisional ejercitada. 11. La excepción de que el supuesto actor omite mencionar en el escrito de demanda, cómo adquirió, cómo obtuvo la posesión que dice tener, de quién la adquirió, qué actos materiales de dominio ha realizado en el fundo que dice viene poseyendo y desde cuándo los ha llevado a cabo. Lo anterior, para haber estado en posibilidad de contestar debidamente y con amplitud al respecto. Deficiencias técnico-jurídicas que ya no es posible enmendar, corregir y subsanar con posterioridad, atendiendo a lo estricto del derecho civil, que no permite suplir la deficiencia de la queja." ( fojas 38 vuelta a 39 expediente 190/2002).
- Considerando
- La Demanda Se Sustentó En Los Siguientes Hechos
- Asimismo Reconvinieron De Álvaro Chávez Acho Lo Siguiente
- Dicha Reconvención Se Sustentó En Los Siguientes Hechos
- Seguida La Secuela Procedimental Con Fecha Cinco De Junio De Dos Mil Dos El Juez Natural Resolvió
- Contra Esta Resolución La Parte Quejosa Promovió El Amparo Que Se Analiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve