AMPARO DIRECTO 72/2002. JOSÉ RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expuso Los Siguientes
"1. Contraje matrimonio civil con la C. Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco, con fecha veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y nueve, ante el ciudadano oficial del Registro Civil de las personas, de la localidad de La Libertad, Pue., como lo demuestro con el acta de matrimonio con número de folio 016047 que adjunto a la presente como anexo número uno. 2. Antes de realizar nuestro matrimonio, adquirí en propiedad el departamento siete del edificio C, número cuatro, de la Plaza de la Españita en la Unidad Infonavit La Margarita de esta ciudad, y en la actualidad se encuentra hipotecado no por el Infonavit, sino mediante contrato de mutuo simple por el señor Miguel Ángel Pineda Chávez, dentro del instrumento notarial 22575, de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante el notario público número 15 de los de esta ciudad. 3. Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo quien lleva el nombre de Erik Ruiz Ayaquica, como lo demuestro con la copia certificada del acta de nacimiento bajo el número de control 1190606, que para tal efecto anexo a la presente, y que en la actualidad cuenta con diez años de edad cumplidos. 4. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la casa marcada con el número (sic) departamento siete, edificio C, número cuatro, de la Plaza de la Españita, de la Unidad Habitacional de Infonavit La Margarita, en esta ciudad. 5. Es el caso que desde el mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, nuestra relación de casados se empezó a ver afectada porque mi esposa, sin motivo alguno ni causa justificada, se ausentaba del domicilio conyugal por dos o tres días y a veces los fines de semana, aprovechando que me encontraba en mi trabajo, o bien, cuando salía de viaje por motivos laborales; mi trabajo es de conductor de pipas de petróleo, cuando regresaba de aquellos viajes de comisión, me encontraba que mi señora esposa Rosita Alejandra no estaba y sólo me dejaba recados de que regresaría dos o tres días después, claro está que al reclamarle su proceder comenzaban los problemas y al ser continuos, ya resultaba insostenible la relación de pareja. 6. Debido a esos constantes conflictos con mi señora esposa por causa de su irresponsabilidad hacia el hogar como con mi persona, en lugar de que mi esposa recapacitara se volvía en mi contra y motivada por malos consejos, primeramente solicitó mi separación del domicilio conyugal, la que acaté con desconcierto, imputándome hechos que afectan y afectaron mi dignidad ante mis vecinos, hasta que se declarara improcedente el procedimiento dentro del expediente 625/99, de los que se tramitan en el Juzgado Cuarto de lo Familiar de esta ciudad, como lo demostraré en su momento procesal oportuno, ubicándome dentro de la fracción XV del artículo 454 del Código Civil para el Estado. 7. Lo que manifestaré en este apartado, aunque resulte penoso y dañino a mi señora esposa, sólo lo haré en beneficio de nuestro menor hijo, y porque es la realidad señor Juez, debido a que estuve separado del domicilio conyugal injustamente, mi esposa mantuvo relaciones amorosas y físicas con un tal ‘Miguel’, de esta situación me percaté e informé por medio de los vecinos del condominio de donde fui separado y al reclamarle esta acción a mi esposa primeramente lo negó y después lo aceptó cuando la encontré dentro de una camioneta acompañada del tal ‘Miguel’, sólo que huyeron a toda velocidad y por poco chocan, después al regresar al domicilio conyugal y al registrarle sus cosas encontré varias cosas del tal ‘Miguel’, las cuales exhibiré en su momento procesal oportuno, así como su fotografía; como dije al principio señor Juez, esta situación es muy penosa, pero mi esposa ha reaccionado violentamente amenazándome que me denunciará de algún delito, como en varias ocasiones ha sucedido, sin que tales acciones legales hayan procedido, como la indicada en el punto anterior. 8. Debido a las anteriores circunstancias no existe vida en común, y resulta un mal ejemplo para nuestro menor hijo, por tal motivo me veo impulsado a demandarle el divorcio necesario y la pérdida de todo lo dado y prometido por su incumplimiento, y como lo demostraré en su momento procesal oportuno, solicito, previa valoración, se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se disuelva la sociedad conyugal por pérdida de todo lo prometido a favor del cónyuge inocente y así se le condene en costas a la demandada."
A su demanda acompañó el acta de matrimonio celebrado entre el promovente y Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco, el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y nueve (f. 56) y el acta de nacimiento de Erik Ruiz Ayaquica, de dos de enero de mil novecientos noventa (f. 57).
Por auto de tres de noviembre de dos mil, la Juez Cuarto de lo Familiar de esta ciudad admitió a trámite la demanda referida, radicando el juicio con el expediente número 1607/2000, ordenando emplazar a la demandada (f. 58 vta.); diligencia que tuvo verificativo el dieciséis de noviembre de dos mil (f. 59 vta.).
El treinta de noviembre de dos mil, la Juez Familiar hizo constar la comparecencia personal de José Ruiz Sánchez, quien manifestó lo siguiente: "... que presenta a su menor hijo de nombre Erik Ruiz Ayaquica, tomando en cuenta que manifiesta que dicho menor es maltratado por su mamá, en tal situación con el contenido de la presente diligencia se ordena dar vista a la señora Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco, para que manifieste lo que a su derecho importe." (f. 60).
Por escrito presentado ante la Juez Familiar el veintiocho de noviembre de dos mil, Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco contestó la demanda, no manifestando nada respecto de las prestaciones reclamadas.
- Considerando
- En Efecto De Los Antecedentes Que Informan El Presente Asunto Se Desprende Lo Siguiente
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expuso Los Siguientes
- Los Hechos De La Demanda Los Contestó De La Manera Siguiente
- Dicha Resolución Y Su Ejecución Constituyen Los Actos Reclamados En El Presente Juicio De Garantías
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve