AMPARO DIRECTO 72/2002. JOSÉ RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
PRIMERO.-No es de sobreseerse ni se sobresee en el juicio de garantías promovido por José Ruiz Sánchez, por su propio derecho, por la causal de improcedencia hecha valer por la agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Ruiz Sánchez, por su propio derecho, en contra de los actos que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y del Juez Cuarto de lo Familiar de esta ciudad, que hizo consistir, de la primera de las autoridades antes mencionadas, en la sentencia dictada el primero de octubre de dos mil uno, en el toca de apelación 1000/2001 y, de la segunda, su ejecución.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, licenciados Filiberto Méndez Gutiérrez, Teresa Munguía Sánchez y María de la Paz Flores Berruecos, esta última en su carácter de secretaria en funciones de Magistrada, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente la tercera de los nombrados.
- Considerando
- En Efecto De Los Antecedentes Que Informan El Presente Asunto Se Desprende Lo Siguiente
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expuso Los Siguientes
- Los Hechos De La Demanda Los Contestó De La Manera Siguiente
- Dicha Resolución Y Su Ejecución Constituyen Los Actos Reclamados En El Presente Juicio De Garantías
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve