AMPARO DIRECTO 72/2002. JOSÉ RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 72/2002. JOSÉ RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Hechos De La Demanda Los Contestó De La Manera Siguiente

"Primero. Es cierto el primer punto de hechos de la demanda. Segundo. Es cierto el segundo punto de la demanda que se contesta. Tercero. Es cierto el tercer punto de hechos de la demanda. Cuarto. Es cierto el cuarto punto que contesto. Quinto. No es cierto el quinto punto de hechos de la demanda, por ser falso todo lo que se narra, ya que siempre he cumplido con mi obligación matrimonial que me impone la ley, la moral y la buenas costumbres, y es mentira que mi esposo se ausente por varios días del domicilio conyugal, ya que su trabajo lo realiza en esta ciudad y es mentira que le haya dejado recados de ausencia, ya que sólo son pretextos para imputarme hechos que nunca han sucedido. Sexto. No es cierto el sexto punto de hechos de la demanda, ya que no ha habido irresponsabilidad de mi parte, ni con mi esposo ni en el hogar, y si solicité su separación del domicilio familiar fue porque me golpeaba constantemente e iba a tramitar pago de pensión alimenticia, porque mi intención no era divorciarme, sino que cumpliera mi esposo con la obligación legal de proporcionarnos alimentos, ya que como toma demasiado nos deja sin dinero para sufragar nuestras necesidades alimenticias para mi hijo y para la suscrita, pero gracias a tal procedimiento, por un tiempo cambió mi esposo. Séptimo. No es cierto el punto séptimo de la demanda, ya que todas son invenciones de mi esposo para pretender divorciarse de mí, pues niego totalmente conocer y mantener relaciones amorosas con el tal ‘Miguel’ y el hecho que narra nunca ha sucedido, ya que ni conozco a tal persona, ni he tenido fotografías de tal persona, y se me deja en estado de indefensión porque no se menciona ni siquiera el día, la hora y el año del evento que narra mi esposo, porque no sucedió absolutamente nada y todo es de su invención torpe. Octavo. No es cierto el último punto de hechos de la demanda, ya que como lo probaré, a la fecha tengo la necesidad de trabajar para sostenerme y proporcionar alimentos a nuestro menor hijo, así como también cumplo con la obligación legal y moral de cuidar, educar y vigilar la integridad física de mi menor hijo, ya que su padre nos ha abandonado y se ha salido del domicilio conyugal desde el mes de agosto del año en curso y vive con otra mujer en la casa de su señora madre, y es el motivo por el cual quiere el divorcio, pero no estoy dispuesta a dárselo."

Opuso como excepciones las de carencia de acción y del derecho del actor, la de falsedad y la de oscuro e inepto libelo.

Por auto de ocho de diciembre de dos mil, la Juez del conocimiento señaló las doce horas del veintidós de enero de dos mil uno para una junta de avenencia entre las partes (f. 62 vta.), la cual no se verificó por no haber comparecido la demandada (f. 66 vta.).

Durante la dilación probatoria, el actor José Ruiz Sánchez ofreció como pruebas de su parte las siguientes: a) La documental pública consistente en todas las actuaciones del juicio de origen; b) La fotocopia certificada de actuaciones practicadas dentro del expediente número 625/99, relativo a las diligencias de depósito de persona promovidas por Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco (f. 6 a 31); c) Una fotografía; d) La confesión judicial de la demandada contenida en el escrito de contestación de demanda; e) La confesional a cargo de Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco, quien fue declarada fíctamente confesa el veintiuno de febrero de dos mil uno, por no comparecer al desahogo de dicha prueba (f. 37); f) La declaración de parte a cargo de la demandada antes mencionada, a quien se le tuvo contestando afirmativamente las preguntas del pliego respectivo, dada su inasistencia al desahogo de dicha prueba, no obstante que no se calificó de legal ninguna de las preguntas relativas a la misma (f. 37 vta.); g) La testimonial a cargo de un primer grupo de testigos que se desahogó el veintiuno de febrero de dos mil uno (f. 41 a 44 vta.); h) La testimonial a cargo de un segundo grupo de testigos, la cual no se desahogó por no haberse presentado los testigos no obstante estar citados (f. 45); i) La presuncional legal y humana.

La demandada Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco, no ofreció prueba alguna durante la dilación probatoria.

El veinte de abril de dos mil uno, la Juez Familiar dictó sentencia definitiva al tenor de los puntos resolutivos que obran transcritos en la presente ejecutoria.

Inconforme con el fallo anterior, el actor José Ruiz Sánchez interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con el toca número 1000/2001, habiendo dictado sentencia el primero de octubre de dos mil uno, confirmando el fallo apelado en los términos y consideraciones transcritas en esta ejecutoria.