Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 72/2002. JOSÉ RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO. Son inoperantes los conceptos de violación expuestos por el quejoso, no observándose que se haya cometido en su perjuicio una violación manifiesta de la ley que lo dejara sin defensa y amerite la aplicación del artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.
- Considerando
- En Efecto De Los Antecedentes Que Informan El Presente Asunto Se Desprende Lo Siguiente
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expuso Los Siguientes
- Los Hechos De La Demanda Los Contestó De La Manera Siguiente
- Dicha Resolución Y Su Ejecución Constituyen Los Actos Reclamados En El Presente Juicio De Garantías
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve