Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 72/2002. JOSÉ RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto De Los Antecedentes Que Informan El Presente Asunto Se Desprende Lo Siguiente
Mediante demanda presentada el treinta y uno de octubre de dos mil, José Ruiz Sánchez, por su propio derecho, promovió juicio de divorcio necesario en contra de Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco, a quien reclamó las prestaciones siguientes:
"A) La disolución del vínculo matrimonial que me une con la señora Rosita Alejandra Ayaquica Zacatelco. B) La pérdida de todo lo dado o prometido a favor de mi cónyuge, quedando todo el haber conyugal a mi favor. C) La liquidación de la sociedad conyugal. D) La pérdida de la patria potestad de nuestro menor hijo Erik Ruiz Ayaquica. E) Los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio."
- Considerando
- En Efecto De Los Antecedentes Que Informan El Presente Asunto Se Desprende Lo Siguiente
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expuso Los Siguientes
- Los Hechos De La Demanda Los Contestó De La Manera Siguiente
- Dicha Resolución Y Su Ejecución Constituyen Los Actos Reclamados En El Presente Juicio De Garantías
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve