AMPARO DIRECTO 779/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 779/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. Resulta innecesario transcribir las consideraciones en las que se sustenta el laudo reclamado, así como los conceptos de violación formulados en su contra, en atención a que este Tribunal Colegiado advierte que, en el caso, se actualiza una violación a las reglas fundamentales del procedimiento laboral que transgrede el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, toda vez que el laudo combatido se dictó sin cumplirse con las formalidades establecidas en los artículos 885, 886, 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual obliga a conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para los efectos que se precisarán durante el desarrollo de este considerando; violación procesal que este tribunal advierte de oficio, toda vez que al haberse generado en la fase de emisión del laudo trasciende a su legal existencia, lo cual autoriza a su examen directo, sin que ello implique suplir la deficiencia de la queja a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues al encontrarse viciado el laudo no debe surtir efecto jurídico alguno, precisamente porque no se respetaron las normas legales que rigen su pronunciamiento, mucho menos es factible jurídicamente realizar un pronunciamiento de constitucionalidad de una determinación que no surgió legalmente; a más de que, de considerar lo contrario, se estaría subsanando el vicio de origen.