Considerando
TERCERO. Resulta innecesario transcribir las consideraciones en las que se sustenta el laudo reclamado, así como los conceptos de violación formulados en su contra, en atención a que este Tribunal Colegiado advierte que, en el caso, se actualiza una violación a las reglas fundamentales del procedimiento laboral que transgrede el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, toda vez que el laudo combatido se dictó sin cumplirse con las formalidades establecidas en los artículos 885, 886, 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual obliga a conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para los efectos que se precisarán durante el desarrollo de este considerando; violación procesal que este tribunal advierte de oficio, toda vez que al haberse generado en la fase de emisión del laudo trasciende a su legal existencia, lo cual autoriza a su examen directo, sin que ello implique suplir la deficiencia de la queja a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues al encontrarse viciado el laudo no debe surtir efecto jurídico alguno, precisamente porque no se respetaron las normas legales que rigen su pronunciamiento, mucho menos es factible jurídicamente realizar un pronunciamiento de constitucionalidad de una determinación que no surgió legalmente; a más de que, de considerar lo contrario, se estaría subsanando el vicio de origen.
- Considerando
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Luego En La Propia Fecha Esto Es El Trece De Junio Del Dos Mil Ocho Se Dictó Acuerdo Que Dice
- Luego El Dieciséis De Junio De Dos Mil Ocho Tuvo Verificativo La Audiencia Del Tenor Siguiente
- En La Propia Fecha Se Glosó El Laudo Materia De Esta Instancia Constitucional
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
