AMPARO DIRECTO 779/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 779/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

En La Propia Fecha Se Glosó El Laudo Materia De Esta Instancia Constitucional

De los antecedentes reseñados se advierte la siguiente irregularidad procesal, consistente en que entre la fecha en que se emitió el acuerdo en el que se convocó a los integrantes del órgano colegiado laboral responsable para la celebración de la audiencia de discusión y votación de laudo, a la fecha programada para la celebración de esta diligencia, no mediaron los cinco días a que alude el artículo 886, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la referida audiencia se celebró al tercer día en que se dictó el acuerdo de que se trata.

En las relatadas circunstancias, es inconcuso que el laudo reclamado se pronunció sin cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento laboral pues, se insiste, no se otorgó a los integrantes de la Junta el plazo a que alude el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual se les privó del derecho que la propia norma les concede de solicitar la práctica o perfeccionamiento de pruebas, o cualquier diligencia tendente a esclarecer los hechos materia del debate.

En tal orden de ideas, al observarse las violaciones apuntadas, que a criterio de este Tribunal Colegiado inciden directamente en la existencia jurídica del laudo reclamado, impide que se proceda a su estudio constitucional, aun de manera oficiosa e independientemente de quién sea la parte promovente del amparo, lo correcto es conceder la protección constitucional instada, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento laboral de origen, a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 885 a 888 de la Ley Federal del Trabajo, y hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda respecto de la litis natural planteada por las partes contendientes.