AMPARO DIRECTO 779/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 779/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve

ÚNICO. En los términos y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege al ********** contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en este Estado, que se hizo consistir en el laudo pronunciado el dieciséis de junio de dos mil ocho en el juicio laboral ********** de su índice.

Notifíquese. Engrósese el fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente, y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió este Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Jáuregui Quintero, Ramón Medina de la Torre y Arturo Cedillo Orozco, siendo presidente de este tribunal el primero de los nombrados, y ponente el segundo.

En términos de lo previsto en los artículos 1 al 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.