Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
ÚNICO. En los términos y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege al ********** contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en este Estado, que se hizo consistir en el laudo pronunciado el dieciséis de junio de dos mil ocho en el juicio laboral ********** de su índice.
Notifíquese. Engrósese el fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente, y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Jáuregui Quintero, Ramón Medina de la Torre y Arturo Cedillo Orozco, siendo presidente de este tribunal el primero de los nombrados, y ponente el segundo.
En términos de lo previsto en los artículos 1 al 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Luego En La Propia Fecha Esto Es El Trece De Junio Del Dos Mil Ocho Se Dictó Acuerdo Que Dice
- Luego El Dieciséis De Junio De Dos Mil Ocho Tuvo Verificativo La Audiencia Del Tenor Siguiente
- En La Propia Fecha Se Glosó El Laudo Materia De Esta Instancia Constitucional
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