Luego El Dieciséis De Junio De Dos Mil Ocho Tuvo Verificativo La Audiencia Del Tenor Siguiente
"En la ciudad de Tepic, Nayarit, siendo las diez horas del día dieciséis de junio de dos mil ocho, reunidos los CC. Representantes que integran la Junta Especial Número Sesenta y Uno de esta Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de discutir el proyecto que se tiene a la vista, rendido en el expediente laboral arriba citado, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 886, 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, se procede a tomar la votación correspondiente, obteniendo el siguiente resultado: Así lo resolvieron y firmaron por mayoría de votos los CC. Representantes del gobierno y de los trabajadores, y con el voto en contra del representante de los patrones; miembros que integran la Junta Especial Número Sesenta y Uno, con asistencia del secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. El C. Presidente de la Junta Especial Número Sesenta y Uno. Firma ilegible. **********. El representante de los trabajadores. Espacio en blanco. **********. El representante de los patrones. Firma ilegible. P. en D. **********. El C. Secretario de Acuerdos. Firma ilegible. Lic. **********" (fojas 109 y 110).
- Considerando
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Luego En La Propia Fecha Esto Es El Trece De Junio Del Dos Mil Ocho Se Dictó Acuerdo Que Dice
- Luego El Dieciséis De Junio De Dos Mil Ocho Tuvo Verificativo La Audiencia Del Tenor Siguiente
- En La Propia Fecha Se Glosó El Laudo Materia De Esta Instancia Constitucional
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
