V Los Puntos Resolutivos
"Artículo 886. Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad. La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas."
"Artículo 887. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas."
"Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes:
"I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;
- Considerando
- En Efecto Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Luego En La Propia Fecha Esto Es El Trece De Junio Del Dos Mil Ocho Se Dictó Acuerdo Que Dice
- Luego El Dieciséis De Junio De Dos Mil Ocho Tuvo Verificativo La Audiencia Del Tenor Siguiente
- En La Propia Fecha Se Glosó El Laudo Materia De Esta Instancia Constitucional
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
