AMPARO DIRECTO 842/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 842/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

VII. Los conceptos de violación transcritos resultan infundados, los que por cuestión de técnica jurídica se estudiarán en orden distinto al propuesto por el quejoso.

Previo a abordar el estudio del presente asunto y a fin de tener una mejor comprensión del mismo, resulta pertinente reseñar los antecedentes del acto reclamado.

A) Mediante solicitud presentada el veintiuno de noviembre de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles con residencia en Irapuato, Guanajuato, el quejoso promovió juicio sumario civil sobre rectificación de acta de nacimiento, aduciendo que la finalidad de ello, era adecuar dicho documento a su realidad social, pues en él se asentó su nombre como ********** y, en su vida diaria, se ha conducido como **********, y a fin de acreditar su dicho, anexó a su solicitud diversos documentos, tanto públicos como privados.

B) De dicha solicitud correspondió su conocimiento al Juez Cuarto Civil de Partido con residencia en aquella ciudad en donde, el veinticuatro del citado mes y año, la admitió a trámite, asignándole el número de expediente ********** y ordenó correr traslado al oficial del Registro Civil ********** y al agente del Ministerio Público adscrito, concediéndoles el plazo de tres días para que manifestaran lo que a su interés y representación conviniera, respectivamente.

C) Por oficio presentado el uno de diciembre de dos mil ocho, la representante social manifestó su conformidad con la solicitud del promovente, en cambio, el oficial del Registro Civil fue omiso en hacer manifestación alguna al respecto.

D) El diecisiete de diciembre del citado año, a petición del promovente, el Juez del conocimiento tuvo por conforme al referido registrador con la solicitud planteada y abrió una dilación probatorio por el término de diez días, sin que ninguna de las partes hubiera ofrecido prueba alguna en ese periodo.

E) El veintiocho de enero de dos mil nueve, a petición del promovente, el Juez de los autos señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, misma que se celebró sin la asistencia de las partes.

F) Llegado el momento de resolver, el Juez de origen determinó que el promovente no acreditó la procedencia de su acción, por lo que negó la rectificación de acta solicitada, sirviendo como argumentos medulares los siguientes:

a) Que de la documental aportada ciertamente se derivan actos de derecho de una persona de nombre **********, pero de los mismos no se advierte que se trate de la misma persona que compareció a solicitar la rectificación, y

b) Que al pretender sustituir el apellido ********** por el de ********** implica una cuestión de filiación.

c) Inconforme con dicha determinación, el promovente interpuso recurso de apelación, del cual correspondió su conocimiento al Magistrado que integra la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, quien por resolución de veintinueve de mayo de dos mil nueve declaró infundados los agravios expuestos y, en consecuencia, determinó confirmar la resolución impugnada, siendo ésta la que constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo.