AMPARO DIRECTO 842/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 842/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

En Efecto El Artículo Del Código Adjetivo Civil Para El Estado De Guanajuato Establece

"Artículo 236. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. ..."

De una interpretación gramatical del precepto transcrito se infiere que el tribunal superior, al resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento, tendrá la obligación de analizar los agravios formulados y, con base en ellos, confirmar, revocar o modificar la sentencia o el auto recurrido.

En ese orden, el tribunal de apelación tendrá la ineludible obligación de dar respuesta a todos y cada uno de los agravios que le fueron planteados; de ahí que si el Magistrado responsable, en la resolución que constituye el acto reclamado, sostuvo que de concederse el cambio del segundo apellido, conllevaría una incongruencia porque en la misma acta la madre aparecería con un apellido y el hijo que ella registró con uno diverso lo que, desde luego, redundaría en la filiación, con ello, el Magistrado responsable dio repuesta al primero de los agravios planteados por el aquí quejoso en el que, precisamente, atribuyó al Juez natural que introdujo cuestiones novedosas por haber manejado el término "apellido de la madre" cuando él no lo hizo.

De lo anterior, se tiene que lo expresado por la autoridad responsable, no implica la introducción de cuestiones o elementos nuevos a la litis, sino que sólo dio repuesta a los planteamientos expuestos por el recurrente, pero en torno al mismo tema, que es el análisis de la rectificación del acta en relación al cambio de apellido de ********** a **********.

Desde otra perspectiva, en lo relativo al argumento del quejoso en el sentido de que la autoridad responsable introdujo términos jurídicos inexistentes, tales como la "verdad física" el mismo resulta intrascendente, porque por sí solo es insuficiente para tener por acreditada la ilegalidad de la resolución combatida y, por tanto, para obtener el amparo y protección de la Justicia Federal ya que, para ello, resulta necesario atacar aspectos medulares que hayan regido el sentido de la sentencia que aquí se combate y no sólo frases o afirmaciones aisladas.

En el tercero de los conceptos de violación manifiesta el quejoso que sí probó en juicio que fue registrado con un nombre y que ha utilizado uno diverso, aduce, además, que es errónea la afirmación de la responsable en el sentido de que la modificación de su segundo apellido implica una modificación a la filiación.