El Anterior Motivo De Disenso Resulta Infundado
No asiste razón al quejoso en razón de que, en el caso concreto, de modificar el apellido ********** por el de **********, sí implica cuestiones de filiación que no pueden ventilarse en un procedimiento de rectificación de acta, de tal manera que intentarlo por este medio conlleva la improcedencia de dicha acción.
En la especie, el quejoso arguye que la variación que solicita no importa una alteración en la filiación, sino que solamente pretende adecuar a la realidad social el contenido de su acta de nacimiento.
Ahora bien, de los artículos 137, 138 y 139 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se advierte que la rectificación de acta tiene por objeto variar algún nombre, apellido u otra circunstancia que sea esencial y podrá intentarse en la vía jurisdiccional o en la vía administrativa cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en el último de los ordinales en cita.
- Considerando
- Por Cuestión De Técnica Se Analizará En Primer Término El Segundo De Los Conceptos De Violación
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Guanajuato Dispone
- Iii Los Herederos De Las Personas Comprendidas En Las Dos Fracciones Anteriores
- En Efecto El Artículo Del Código Adjetivo Civil Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Anterior Motivo De Disenso Resulta Infundado
- Los Numerales De Referencia Son Del Tenor Siguiente
