Por Cuestión De Técnica Se Analizará En Primer Término El Segundo De Los Conceptos De Violación
Aduce el quejoso que el Magistrado responsable viola en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, en razón de que ni el Código Civil ni el de Procedimientos Civiles exigen como requisito puntual y formal para la procedencia de la rectificación de acta, que el actor sea la misma persona que aparece en los documentos en los que funda su acción, y que es obvio que al haber dado trámite a su solicitud, tácitamente le reconoció su personalidad e identidad.
No asiste razón al peticionario del amparo, toda vez que el hecho de que se haya dado trámite a su solicitud de rectificación de acta, no constriñe a la autoridad a resolver en determinado sentido, pues el derecho que le asiste para instar al órgano jurisdiccional no conlleva el derecho a que se resuelva favorablemente a sus intereses.
- Considerando
- Por Cuestión De Técnica Se Analizará En Primer Término El Segundo De Los Conceptos De Violación
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Guanajuato Dispone
- Iii Los Herederos De Las Personas Comprendidas En Las Dos Fracciones Anteriores
- En Efecto El Artículo Del Código Adjetivo Civil Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Anterior Motivo De Disenso Resulta Infundado
- Los Numerales De Referencia Son Del Tenor Siguiente
