AMPARO DIRECTO 842/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 842/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Cuestión De Técnica Se Analizará En Primer Término El Segundo De Los Conceptos De Violación

Aduce el quejoso que el Magistrado responsable viola en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, en razón de que ni el Código Civil ni el de Procedimientos Civiles exigen como requisito puntual y formal para la procedencia de la rectificación de acta, que el actor sea la misma persona que aparece en los documentos en los que funda su acción, y que es obvio que al haber dado trámite a su solicitud, tácitamente le reconoció su personalidad e identidad.

No asiste razón al peticionario del amparo, toda vez que el hecho de que se haya dado trámite a su solicitud de rectificación de acta, no constriñe a la autoridad a resolver en determinado sentido, pues el derecho que le asiste para instar al órgano jurisdiccional no conlleva el derecho a que se resuelva favorablemente a sus intereses.