AMPARO DIRECTO 6393/2007. ROGELIO GAYTÁN CERVANTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6393/2007. ROGELIO GAYTÁN CERVANTES.

Fecha: 20-Abr-1972

Considerando

CUARTO. En el tercer concepto de violación el quejoso alega que la Junta responsable infringió el principio de congruencia al referirse a la cuantificación de su pensión por jubilación sin considerar como límite superior las percepciones del cargo de director de Unidad Médica B, ya que aun cuando, por un lado, determinó que había acreditado haber recibido durante los últimos cinco años un salario superior al de médico familiar; por otro, estimó que era improcedente porque no existía una resolución complementaria emitida por las Jefaturas de Servicios de Personal y de Relaciones Laborales, así como por el representante del instituto ante la Comisión Mixta Permanente de Jubilaciones y Pensiones, y que dicha resolución complementaria hubiese sido firmada por el director general; siendo que con dicho proceder la responsable se excedió al introducir excepciones y defensas que no fueron hechas valer por el instituto en su contestación, atribuyendo cargas probatorias inexistentes al actor, puesto que dicha autorización o resolución complementaria no constituyó un requisito de procedibilidad.

Que el actor satisfizo las cargas de la prueba que le correspondieron, es decir, con el oficio 4475, de veinte de abril de mil novecientos setenta y dos, demostró que la pensión debió fijarse conforme a las percepciones de director de Unidad Médica B, por haber percibido durante los últimos cinco años un salario superior al de médico familiar, lo cual fue reconocido por la autoridad responsable.