AMPARO DIRECTO 6393/2007. ROGELIO GAYTÁN CERVANTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6393/2007. ROGELIO GAYTÁN CERVANTES.

Fecha: 20-Abr-1972

La Prueba De Mérito Tiene El Siguiente Texto

"Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría general. 4475. México, D.F., a 20 de abril de 1972. C. Lic. Ricardo García Sáinz. Subdirector general administrativo. Presente. El H. Consejo técnico en la sesión celebrada el día 12 del actual, dictó el acuerdo número 338509, cuya intervención corresponde tanto a esa subdirección a su cargo, como a la Subdirección General Jurídica, Jefaturas de Servicios Técnicos, de Relaciones Laborales y de Personal, así como a la Comisión Mixta Permanente de Jubilaciones y Pensiones, en los siguientes términos: ‘I. El salario base que servirá para determinar la cuantía de las jubilaciones y pensiones del personal de confianza se constituirá con las siguientes percepciones, de las contenidas en el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones: a) Sueldo tabular; b) Ayuda de renta; c) Antigüedad; y, d) Aguinaldo. II. En todo caso, dicho salario base tendrá como límite el equivalente al que se constituya con el que corresponda al de director de Unidad Médica B. III. Para la aplicación de las disposiciones anteriores se requerirá que el trabajador de confianza de que se trate, haya percibido ininterrumpidamente un salario base superior al de médico familiar de tiempo completo, durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de su jubilación. IV. La cuantía de las jubilaciones y pensiones que caigan dentro de las disposiciones anteriores, se integrarán de la siguiente manera: 1. La porción aplicable al Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado con el sindicato, será determinado en los términos de éste por la Comisión Mixta Permanente, constituida para la aplicación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. 2. La porción complementaria para alcanzar la cuantía de las jubilaciones y pensiones para el personal de confianza con salarios superiores al de médico familiar de tiempo completo, se acreditará (sic) por resolución complementaria emitida por las Jefaturas de Servicios de Personal y de Relaciones Laborales, así como por el representante del instituto ante la comisión Mixta Permanente de Jubilaciones y Pensiones. 3. La suma de las dos cuantías constituirá la jubilación o pensión de que se trate. 4. La notificación al trabajador interesado, en lo que al monto de su jubilación o pensión se refiera, expresará únicamente la suma de las cuantías básica y complementaria a que se hace referencia. V (sic). Fuera de las disposiciones aquí consignadas, las resoluciones sobre jubilaciones y pensiones del personal de confianza se ajustarán a las normas establecidas en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado con el sindicato. Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento. Atentamente. El secretario general. Dr. Eduardo López Faudo." (folios veinte y veintiuno).

Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil tres la responsable tuvo por admitida la referida probanza (foja 230 del expediente laboral).

El Instituto Mexicano del Seguro Social, en audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas de cinco de septiembre de dos mil tres, objetó la mencionada prueba en cuanto a su alcance y valor probatorio (fojas 228 a 229).

En la misma audiencia la Junta acordó que en relación con la documental marcada con el número tres, inciso f), se señalaban las diez horas del catorce de noviembre de dos mil tres para que tuviera lugar el desahogo del cotejo, para que de ese modo quedara perfeccionada (foja 230).