AMPARO DIRECTO 6393/2007. ROGELIO GAYTÁN CERVANTES.
Fecha: 20-Abr-1972
Es Infundado El Referido Concepto De Violación
En el inciso g) el accionante reclamó la declaración jurisdiccional en el sentido de que a la cuantía básica tomada en cuenta para el cálculo de la pensión jubilatoria debía incluirse el aguinaldo percibido bajo los conceptos de puntualidad y asistencia, en términos de lo previsto en el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
El instituto demandado señaló que el actor no tenía derecho a lo pretendido, en virtud de que dicha prestación es extralegal y le correspondía la carga probatoria al actor.
La Junta responsable señaló que era improcedente la prestación marcada con el inciso g), consistente en que dentro de la cuantía básica se tomaran en cuenta para el cálculo de la pensión jubilatoria los conceptos 32 y 33, denominados estímulos de asistencia y puntualidad, en términos del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, inserto al contrato colectivo de trabajo, bienio del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve al quince de octubre de dos mil uno, porque de acuerdo con dicho precepto los estímulos de asistencia y puntualidad no formaban parte del salario de los jubilados.
- Considerando
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Mediante Ocurso De Treinta De Enero De Dos Mil Tres El Demandante Ofreció Como Pruebas
- La Prueba De Mérito Tiene El Siguiente Texto
- La Actuaria En La Diligencia De La Fecha Indicada Hizo Constar Lo Siguiente
- Es Infundado El Referido Concepto De Violación
- La Absolución Decretada Por La Responsable Es Ajustada A Derecho Por Lo Siguiente
- Los Conceptos Que Integran El Salario Base Son A Sueldo Tabular L Aguinaldo