AMPARO DIRECTO 835/2008. JOSÉ GUSTAVO SANZ ÁLVAREZ.
Fecha: 02-Ene-1974
En Consecuencia Absolvió De Todo Lo Reclamado
Dentro del segundo concepto de violación el quejoso alega, sustancialmente, que la responsable no analizó debidamente las constancias de autos conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo, en razón de que el perito del instituto demandado no acreditó estar facultado para tal efecto, pues la materia de la pericial ofrecida por ambas partes la debía desahogar un especialista en el campo de la medicina del trabajo, y que debía hacerlo en base al cuestionario formulado para tal efecto; y como se desprende de autos, quien compareció a desahogar la pericial no acreditó tener el permiso legal para tal efecto, y no bastaba con que dijera su número de registro profesional; además de que fue ambigua su manifestación en cuanto a que era doctora en medicina y cirujana, pues doctor no es necesariamente igual a doctor en medicina del trabajo, por lo que debió especificar y comprobar ser médico con especialidad en medicina del trabajo, tener la patente de médico, permiso o autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y obviamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para fungir como perito médico para desempeñar el cargo y comparecer como tal. Apoyó su argumento en la tesis I.3o.T. J/19, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Primer Circuito, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS PERITOS DEBEN ACREDITAR QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES PERTENEZCA A UNA INSTITUCIÓN DE SALUD, PUES DE LO CONTRARIO ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN."
- Considerando
- En Consecuencia Absolvió De Todo Lo Reclamado
- Resulta Infundada La Inconformidad Que Antecede
- Los Artículos Primer Párrafo Y Fracción Iii De La Ley De Amparo Establecen
- Los Argumentos Devienen Infundados
- Que La Actividad Específica Que Se Desarrolló O El Respectivo Medio Ambiente Esté Identificado
- Pericial Médica
- Aviso De Inscripción Del Trabajador De Veintiséis De Junio De Mil Novecientos Ochenta Y Seis Y